Se reconoce el valor del trabajo del hogar al incluir en la compensación por divorcio la parte de los bienes pagada durante el matrimonio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó como criterio obligatorio que, en los casos de matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes, para calcular la compensación económica en caso de divorcio se debe considerar la proporción pagada durante el matrimonio de un bien adquirido previamente a crédito, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.

La compensación económica en México es un derecho para resarcir el desequilibrio patrimonial del cónyuge que se dedicó de forma preponderante al trabajo del hogar y de cuidados no remunerado.

El Pleno explicó que la compensación económica busca resarcir el desequilibrio patrimonial asociado a la distribución de las tareas de cuidado, pues quien dedica mayor tiempo al hogar puede enfrentar menores oportunidades de desarrollo profesional, obtención de ingresos y formación de un patrimonio propio. Además, estas actividades permiten que la otra persona cónyuge destine tiempo a una ocupación remunerada y a la formación de su patrimonio.

Por ello, en el caso de adquirir un bien a crédito de forma previa al matrimonio, pero pagarlo durante el mismo, obliga a que la proporción pagada durante su vigencia se considere para cuantificar la compensación. Esto no modifica la titularidad del bien ni las obligaciones del financiamiento, ni convierte la propiedad individual en un patrimonio común pues la autoridad judicial deberá verificar si se cumple con los demás requisitos conforme a la legislación aplicable y a las circunstancias del caso, entre ellos, la realización de trabajos de cuidado.

Este asunto derivó de criterios opuestos de dos tribunales colegiados al interpretar las legislaciones de Veracruz y Aguascalientes. El primero excluyó un inmueble de la compensación porque el contrato de crédito se firmó antes del matrimonio, es decir, se adquirió de forma previa al vínculo; el segundo, consideró que debía incluirse la proporción pagada durante la vida matrimonial, al reconocer la contribución del trabajo del hogar y de cuidados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio obligatorio que rige en los divorcios:

Régimen de separación de bienes: Procede el pago por trabajo del hogar y de cuidados incluso bajo este régimen.

Bienes adquiridos a crédito: Se deben considerar los pagos realizados durante el matrimonio sobre inmuebles o bienes comprados a crédito (aunque el crédito haya iniciado antes, excluyendo lo pagado previo a la unión).

Tope máximo: Puede fijarse hasta un tope del 50% del valor de los bienes, según lo disponga el código civil de cada entidad federativa.

Propiedad y deudas: Esta compensación no cambia la titularidad legal del inmueble ni transfiere deudas de forma automática.

Requisitos para solicitarla

Demostrar fehacientemente que la persona se dedicó de manera preponderante o mayoritaria a las labores del hogar o al cuidado de los hijos/familiares.

Comprobar que esto limitó sus oportunidades de desarrollo laboral, profesional o de generación de patrimonio propio

Fuente: Contradicción de criterios 53/2026. Resuelta en sesión de Pleno el 26 de octubre de 2026.

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