Diputados aprobó el dictamen que modifica la denominación actual del Instituto de Administración de Bienes y Activos por la de Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
En su Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo año de Ejercicio, la Cámara de Diputados aprobó dictámenes enfocados a promover la transparencia, el acceso a la información pública y el combate a la corrupción.
En primer lugar, se aprobó la modificación de la denominación del Instituto de Administración de Bienes y Activos.
Ahora, la denominación optada es la de “Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.”
Este instituto posee el objetivo de evitar corruptelas al realizar gestiones con los bienes y activos de la Federación.
La reforma también modifica diversas disposiciones: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, Ley Nacional de Extinción de Dominio, Código Nacional de Procedimientos Penales y Ley de Concursos Mercantiles.
Esta modificación normativa implica una transformación moral en el funcionamiento de los órganos encargados de la administración pública federal.
La transformación moral exige que los recursos obtenidos por particulares mediante la ejecución de actividades ilícitas sean regresados a las arcas patrimoniales del Estado y posteriormente se traduzcan en beneficios para los ciudadanos.
En este periodo también se expidió la Ley de Austeridad Republicana, con el propósito de concretar las medidas de austeridad en obediencia de los principios de eficacia, economía, honradez, transparencia y gasto eficiente.
Para tal efecto se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
La Ley de Austeridad Republicana prohíbe a cualquier persona física o moral el uso de su personalidad jurídica para eludir el cumplimiento de obligaciones y perjudicar el interés público.
Con ese propósito, se aplicarán acciones fiscalizadoras y políticas de transparencia en el sector privado cuando participe de recursos públicos.
Por otro lado, el Pleno también avaló reformas a los artículos 116 y 127 de la Constitución con la finalidad de estipular que los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como las personas de derecho público, órganos y organismos con autonomía reconocida en las constituciones y leyes locales, deberán incluir en sus proyectos de presupuesto, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que percibirán los servidores públicos.
La reforma tiene entre sus objetivos promover los mecanismos de transparencia y evitar actos de discrecionalidad y autodesignación en los salarios de los funcionarios.
Finalmente, con la reforma a la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se estableció la obligación de los poderes Judicial Federal y de las entidades, a hacer públicas y actualizar las versiones del texto íntegro de todas sus sentencias.
Esto contribuirá a evaluar la impartición de justicia, la pertinencia y evitar la opacidad de la carrera profesional de las y los jueces, además termina con el nepotismo y amiguismo para designar puestos. Asimismo, se garantizan los principios de máxima publicidad, accesibilidad y transparencia en el Poder judicial.