Se valida el plazo legal de 10 días, prorrogable una sola vez, para que los agentes económicos atiendan requerimientos de información en investigaciones de competencia económica
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoció de un asunto relacionado con una investigación por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de desarrollo, distribución y procesamiento de pagos de aplicaciones y contenido digital.
Como parte de dicho procedimiento, la autoridad en materia de competencia económica solicitó información a una empresa del sector. Posteriormente, al considerar que la empresa no cumplió lo solicitado, se hizo efectivo un apercibimiento y se impuso una multa por cada día de incumplimiento.
En el juicio de amparo, la empresa cuestionó la constitucionalidad del artículo 73, segundo párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica, que fija un plazo de 10 días para atender los requerimientos, prorrogable por una sola ocasión hasta por otros 10 días. Lo anterior, al considerar que el diseño resultaba rígido y desproporcionado frente a requerimientos de información de gran volumen. Al resolver, un juzgado de distrito consideró que la norma era constitucional, por lo que se interpuso un recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte.
El Máximo Tribunal estimó que dicho plazo se inserta en el cumplimiento al mandato del artículo 28 constitucional de investigar y sancionar prácticas monopólicas con eficacia, y que ofrece un plazo claro y conocido, con una prórroga condicionada a la complejidad del requerimiento, por lo que la disposición se validó.
Además, consideró que los argumentos de la empresa, centrados en la magnitud del requerimiento específico que dio origen a la multa, no demostraban un vicio estructural de la norma general ni su incompatibilidad con la seguridad jurídica o la proporcionalidad.
Por ello, se determinó la constitucionalidad de la norma y se dejó a cargo del tribunal colegiado de circuito competente el análisis de los aspectos de legalidad relacionados con la imposición de la multa en el caso concreto.
Además, la CSJN confirma que los medios preparatorios a juicio mercantil para pedir información contable y societaria pueden decretarse de plano y sin derecho de oposición.
El Tribunal Pleno validó los artículos 1151, fracción IV y 1156 del Código de Comercio que regulan, de forma clara y detallada, los supuestos de procedencia y el trámite de los actos prejudiciales o preparatorios a juicio mercantil.
En el caso, una persona socia solicitó la presentación de información contable de la sociedad correspondiente a los ejercicios fiscales de 2012 a 2022. En atención a dicha solicitud, el juzgado ordenó las diligencias “de plano y sin audiencia de la contraria” para que las personas integrantes del consejo de administración y la persona comisaria presentaran los documentos solicitados. Ante dicha decisión, las personas integrantes de la sociedad interpusieron un incidente de oposición, mismo que fue desechado al estimarse que la ley no prevé ese medio de defensa en este supuesto.
Ante ello, se promovieron diversos juicios de amparo en los que se sostuvo que al impedirles controvertir la procedencia del medio preparatorio antes de su ejecución se afecta la seguridad jurídica. En uno de los casos, el juzgado de distrito consideró inconstitucional esa interpretación y reconoció un derecho de oposición, mientras que el otro no entró al fondo del planteamiento.
Al resolver ambos asuntos, la Suprema Corte precisó que los medios preparatorios tienen una naturaleza instrumental y verificadora, permiten a la persona socia examinar la documentación societaria para decidir si promueve un juicio posterior, pero no resuelven de manera definitiva sobre derechos sustantivos ni imponen una condena. Por ello, se trata de un acto de molestia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé y que no exige que se tramite necesariamente con audiencia previa de la parte contraria, siempre que exista la posibilidad de controvertirlos en el juicio principal o en otros medios de defensa posteriores.
En consecuencia, determinó que dichas disposiciones son acordes con las garantías de audiencia y de seguridad jurídica y que las personas juzgadoras en materia de amparo no pueden incorporar, vía interpretación conforme, un incidente de oposición que el Congreso de la Unión no previó en la legislación.
Fuentes:
Amparo en Revisión 135/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 16 de junio de 2026.
Amparos en Revisión 129 y 160, ambos de 2026. Resueltos en sesión de Pleno el 16 de junio de 2026.






