La Diputada Catalina Díaz plantea reformas para garantizar a infantes y jóvenes con discapacidad el derecho de acceso a espacios públicos.

El proyecto implica ampliar en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la definición de «accesibilidad» en virtud de que puede aprovecharse mejor en beneficio de jóvenes vulnerables.

La diputada Catalina Díaz Vilchis (Morena) suscribió una iniciativa de reforma al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de detallar el término de accesibilidad para que infantes y jóvenes con discapacidad puedan gozar plenamente del derecho de acceso a espacios públicos.

“Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Acciones Afirmativas: Acciones de carácter temporal, de políticas y prácticas de índole legislativa, administrativa y jurisdiccional que son correctivas, compensatorias y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes;
  2. Acogimiento Residencial: Aquél brindado por centros de asistencia social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;

III. Adopción Internacional: Aquélla que se realice en términos de lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia;

  1. Ajustes Razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
  2. Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin Marco normativo Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;
  3. Certificado de Idoneidad: El documento expedido por el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades, o por la autoridad central del país de origen de los adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se determina que los solicitantes de adopción son aptos para ello;

VII. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

VIII. Diseño Universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar niñas, niños y adolescentes, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuando se necesiten;

  1. Discriminación Múltiple: La situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos;
  2. Familia de Origen: Aquélla compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes niñas, niños y adolescentes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado;
  3. Familia Extensa o Ampliada: Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado;

XII. Familia de Acogida: Aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva;

XIII. Familia de Acogimiento pre-adoptivo: Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez;

XIV. Igualdad Sustantiva: El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

  1. Informe de Adoptabilidad: El documento expedido por el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades, que contiene la información sobre la identidad, medio social, evolución personal y familiar que determina la adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes;

XVI. Órgano Jurisdiccional: Los juzgados o tribunales federales o de las entidades federativas;

XVII. Procuradurías de Protección: La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa;

XVIII. Programa Local: El Programa de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada entidad federativa;

XIX. Programa Nacional: El Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

  1. Protección Integral: Conjunto de mecanismos que se ejecuten en los tres órdenes de gobierno con el fin de garantizar de manera universal y especializada en cada una de las materias relacionadas con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes de conformidad con los principios rectores de esta Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

XXI. Representación Coadyuvante: El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera oficiosa, quedará a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público;

XXII. Representación Originaria: La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

XXIII. Representación en Suplencia: La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público;

XXIV. Sistemas de las Entidades: Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada entidad federativa;

XXV. Sistema Local de Protección: El Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada entidad federativa;

XXVI. Sistemas Municipales: Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;

XXVII.Sistema Municipal de Protección: El Sistema de Protección de niñas, niños y adolescentes de cada municipio

XXVIII. Sistema Nacional DIF: El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XXIX. Sistema Nacional de Protección Integral: El Sistema Nacional de Protección

Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y

XXX. Tratados Internacionales: Los tratados internacionales vigentes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de los que el Estado mexicano sea parte.”

Se trata, indicó en un comunicado, de ampliar en este ordenamiento legal la definición de dicho concepto en virtud de que no es del todo clara, y de que puede aprovecharse mejor en beneficio de jóvenes en condición de vulnerabilidad.

En ese sentido, expresó que deberá entenderse por accesibilidad a las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones.

Díaz Vilchis comentó que en estos entornos deberán incluirse los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Subrayó que esta Ley General es de suma importancia ya que establece como bien jurídico tutelado y protegido a la niñez y adolescencia y debe cumplir con un entorno físico de movilidad.

Recordó que este marco legal también reconoce a las y los jóvenes como titulares de derechos, en los cuales el Estado debe de garantizar el goce de los mismos.

La diputada de Morena puntualizó que se define a todas aquellas personas menores de 12 años como niños o niñas; mientras que las personas menores a los 18 años de edad, pero mayores de 12 años como adolescentes.

 

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.