Puede acceder a una gran invalidez o no según las circunstancias del caso. Vamos a analizarlo con mayor detenimiento, para lo cual comentaremos una Sentencia reciente ganada en nuestro despacho.
No es de ahora que personas afectas a una discapacidad, que vienen desempeñando una prestación laboral por cuenta ajena, me manifiestan su preocupación por el futuro pues, estando todavía en edad laboral y teniendo todavía lejana la edad de jubilación ordinaria, comprueban como aquella patología o enfermedad con la que hasta ahora habían podido trabajar, aunque no sin esfuerzo, les ocasiona limitaciones cada vez mayores.
Y ello no solo les va dificultando el desempeño de la actividad laboral sino que van precisando apoyo para algunas tareas cotidianas que antes desenvolvían autónomamente.
Esta letrada siempre ha trasladado la misma respuesta tranquilizadora a esas personas, haciéndoles saber que si sufrieran un agravamiento significativo de aquellas dolencias, existentes a la fecha de afiliación y en base a las cuales se les reconoció una discapacidad, podrían ser beneficiarias de incapacidad permanente si les limita para atender los requerimientos de su profesión habitual, o en un grado superior de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, según cual sea el grado de afectación.
Con esta convicción esta letrada apeló a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el caso de un cliente al que, encontrándose en una de las situaciones descritas, se le había denegado la prestación de gran invalidez en primera instancia.
Los motivos de denegación fueron, básicamente, que el cuadro del actor estaba establecido en la infancia y era incapacitante desde su instauración, como se fuera algo estático e inamovible sin posibilidad de valoración actual.
El actor sufría secuelas de astrocitoma IV ventrículo en la infancia por las que se le había reconocido una discapacidad del 33% y en base a la misma fue contratado en un centro especial de empleo para desempeñar una actividad laboral retribuida.
Con el paso de los años y, principalmente, a raíz de la pandemia, el agravamiento de sus dolencias había sido notable, tanto en sus limitaciones para ejecutar ABVD como el grave deterioro de sus limitaciones ambulatorias y de equilibrio, según informaba el servicio de neurología de hospital público que lleva el seguimiento y tratamiento de sus lesiones.
No en vano, llegó a reconocérsele una discapacidad del 65% con BM (8), pasando de un grado de dependencia I a II, pues necesitaba ayuda de tercera persona para vestirse, desplazarse, comer y asearse.
En este escenario la Sección nº 2 de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid termina de resolver estimar nuestro recurso y reconocer al actor afecto a una gran invalidez, trayendo a colación doctrina de la Sala que por su interés vengo a reproducir en parte y dice así:
“el que las dolencias sean anteriores a la afiliación no veda su ponderación conjunta con las demás que hayan podido sobrevenir con el paso del tiempo, ya que, de otro modo, o sea, de obviarse por completo los padecimientos precedentes, se estaría penalizando a quienes aquejando una discapacidad del tipo que sea fueron capaces de prestar servicios por cuenta ajena, incorporarse al mercado de trabajo y permanecer afiliados, en definitiva, a la Seguridad Social. Insistimos, si ha existido una agravación posterior a la afiliación, sea de la propia enfermedad previa, sea a causa de la aparición de otros padecimientos, no cabe que su valoración a afectos de determinar si procede reconocer, o no, la situación de incapacidad permanente, ignore, como si no existieran, las patologías anteriores”
Así es que esta letrada ha podido comprobar que tenemos un sistema judicial que responde, con el dictado de una Sentencia justa y ajustada a derecho, en aplicación de una norma vigente y haciendo una interpretación flexible y humanizadora de la misma, que garantiza el derecho a prestación de quien cumple los requisitos legales fijados al efecto, agradeciendo a los Ilmos./a Srs./a. Magistrados y Magistrada que componen la Sección su amparo en este caso.
Sobre la autora
- Inmaculada Calero Sáez, de Estudio Jurídico con Perspectiva, abogada experta en Seguridad Social y Premio Toga de Oro a la Excelencia Jurídica