La SCJN de México atendió una solicitud que permita la preparación de cannabis en alimentos preparados o semipreparados destinados exclusivamente al autoconsumo
Los alimentos con cannabis se dividen en dos grupos principales: los productos nutricionales derivados de las semillas de cáñamo (sin efectos psicoactivos) y los comestibles infusionados con cannabinoides (como THC o CBD).
Los preparados con derivados de semillas y cáñamo son: aceite de semillas de cáñamo, prensado en frío y con un uso culinario similar al aceite de oliva; harinas y polvos proteicos obtenidos de la molienda de la cáscara de la semilla, ideales para panificados y pastelería; y alimentos fortificados, como barritas energéticas, leches vegetales y helados elaborados con la pasta o semillas de cáñamo.
Dentro de los comestibles infusionados (Con THC o CBD) se pueden incluir productos de pastelería y panadería como los brownies cannábicos, galletas, magdalenas y el tradicional space cake. También la manufactura de golosinas y dulces como gomitas, caramelos y chocolates infusionados. Por otro lado, existen bebidas e infusiones como el té de cannabis, licuados, cervezas artesanales y otras preparaciones líquidas con extractos. Respecto a los snacks se pueden preparar papas fritas o palomitas de maíz (popcorn) aderezadas con aceites de cannabis o CBD
El Alto Tribunal determinó que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir su preparación en alimentos para consumo personal.
Una persona presentó una solicitud ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para obtener una autorización que le permitiera realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC).
Ante la falta de respuesta de la autoridad, la persona promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual la Suprema Corte invalidó la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana prevista en la Ley General de Salud. En consecuencia, un juzgado de distrito ordenó a la COFEPRIS emitir la autorización correspondiente.
En cumplimiento de esa determinación, la COFEPRIS expidió la autorización solicitada; sin embargo, estableció expresamente la prohibición de preparar cannabis en distintos tipos de productos, entre ellos, alimentos preparados y semipreparados. Posteriormente, el juzgado tuvo por cumplida su sentencia, pero la persona reclamó que la autorización se emitió con defectos, sin cumplir con los alcances establecidos por la resolución judicial.
Al analizar el asunto, la Suprema Corte estimó justificadas las restricciones de la COFEPRIS respecto de la preparación de cannabis en productos sujetos a controles sanitarios especializados, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos, así como las relativas a vapeadores y dispositivos análogos.
No obstante, respecto de los alimentos preparados y semipreparados, la SCJN consideró que la preparación para consumo personal de cannabis y THC forma parte de una actividad culinaria ordinaria y no equivale a la fabricación de productos sometidos a un régimen sanitario especial.
Por ello, el Pleno revocó el acuerdo que había declarado cumplida la sentencia y requirió a la COFEPRIS para que emita una autorización que permita la preparación de cannabis en alimentos preparados o semipreparados destinados exclusivamente al autoconsumo de su titular. Esta determinación no autorizaría su comercialización, distribución, suministro a terceros ni expendio al público.
Fuente: Recurso de Inconformidad previsto en la Fracción IV del Artículo 201 de la Ley de Amparo 13/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de septiembre de 2026.






