La Suprema Corte de México estableció que los fiscales y policías no pueden ser considerados trabajadores de confianza del Estado al no tener una relación laboral sino administrativa con el mismo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los preceptos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, donde se consideraba como trabajadores de confianza a los fiscales regionales y especiales, así como a los comandantes de policía, policías preventivos y de tránsito de los municipios del propio Estado.
La Corte dispuso lo anterior al resultar violatorios de lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, pues los ministerios públicos o fiscales y los miembros de los cuerpos de seguridad pública, no son trabajadores al servicio del estado, sino que sus relaciones con el poder público se rigen por sus propias leyes y deben considerarse de tipo administrativo.
Por otro lado, resolvió que el precepto donde se consideraba a los fiscales regionales y especiales dentro del Poder Ejecutivo, resultaba violatorio de lo dispuesto en el artículo 116, fracción IX, de la Constitución Federal, donde se establece el principio de autonomía de las funciones de procuración de justicia.
Además, en otro apartado, el Pleno invalidó la disposición donde se preveía que los trabajadores de base deberían contar con nacionalidad mexicana y sólo podrían ser sustituidos por extranjeros cuando no existieran mexicanos que pudieran desarrollar el servicio respectivo.
El alto tribunal consideró que resultaba violatoria de la regla establecida en el artículo 32 de la Constitución Federal. Dar preferencia a los mexicanos frente a los extranjeros en igualdad de circunstancias implicaba una forma de discriminación, violatoria del artículo 1° del mismo ordenamiento.
En lo que se refiere a la disposición que fija como máximo el pago de doce meses de salarios caídos en caso de despido injustificado, si bien una mayoría de seis Ministros se pronunció por su inconstitucionalidad, al no haberse alcanzado la mayoría calificada de ocho votos, el punto fue desestimado.
Finalmente, la SCJN validó – entre otros – los preceptos donde se establece lo siguiente:
1.- El carácter de trabajadores de confianza el oficial del registro civil, dentro del Poder Ejecutivo, así como los asesores, secretarios particulares y secretarios auxiliares, dentro del Poder Judicial;
2.- El requisito de contar con 30 años de edad para ser presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje;
3.- Los trabajadores a quienes se les otorgue base sólo podrán disfrutar la inamovilidad hasta que pasen seis meses de su nombramiento y no tengan nota desfavorable en su expediente;
4.- La norma que regula que los mayores de quince años tendrán capacidad legal para prestar libremente sus servicios, percibir el sueldo correspondiente y ejercitar las acciones derivadas de la ley, donde se decidió la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo;
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación, México
Acción de inconstitucionalidad 89/2018, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 18 de septiembre de 2018, mediante Decreto 561.
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