La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó disposiciones del Código Electoral de Jalisco, y comunicó su análisis respecto de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del estado de Tabasco.

Código Electoral de Jalisco1

La SCJN invalida disposiciones del Código Electoral de Jalisco que distorsionaban el sistema de representación proporcional.

En el Código de Jalisco, por un lado, se privilegiaba al partido que obtuvo el porcentaje más alto de la votación efectiva y por otro, se sancionaba la difusión de propaganda que calumniara a instituciones o partidos políticos, por ser contrarias a la libertad de expresión.

Al respecto, el Tribunal Pleno declaró la invalidez de una porción normativa que tenía como efecto distorsionar el sistema de representación proporcional previsto en la Constitución general, al privilegiar al partido que obtuvo el porcentaje más alto de la votación efectiva.

De igual modo, reconoció la constitucionalidad de un conjunto de normas que establecían como requisito para la asignación de diputados por este principio el registrar candidatos en por lo menos catorce distritos uninominales y una lista de dieciocho candidaturas a diputaciones por representación proporcional. Ello, al estimar que promueven la participación de los partidos políticos en la vida política de la entidad.

Finalmente, declaró la invalidez de diversas porciones normativas que sancionaban la difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las instituciones o partidos políticos, ya que la protección constitucional contra la calumnia sólo protege a las personas.

Ley electoral del Estado de Tabasco2

Respecto, a la ley electoral y de partidos políticos del estado de Tabasco, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que no hubo violaciones en el procedimiento legislativo por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

El Pleno también validó la desaparición de los Consejos Municipales del Instituto Electoral Local, al considerar que las Legislaturas de los Estados gozan de libertad de configuración para establecer las reglas para su organización en el ejercicio de la función electoral; sin que ello vulnere el principio de progresividad, ni los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad, rectores en materia electoral.

1 Acciones de inconstitucionalidad 165/2020 y sus acumuladas 166/2020 y 234/2020, promovidas por los partidos políticos Somos del Estado de Jalisco, MORENA y de la Revolución Democrática de Jalisco, demandando la invalidez de los Decretos 27917/LXII/20 y 27923/LXII/20, en los que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política y del Código Electoral, ambos del Estado de Jalisco, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 1° de julio de 2020.

2 Acciones de inconstitucionalidad 157/2020 y sus acumuladas 160/2020 y 225/2020, promovidas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, demandando la invalidez del Decreto 202, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 26 de junio de 2020.

Fuente: Prensa Suprema Corte de Justicia de la Nación, República de México


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