La mayoría de los congresos mexicanos avalan la reforma en materia de fuero presidencial.

Luego de su paso por la Cámara de Diputados, el pleno del Senado declaró reformado los artículos 108 y 111 de la Constitución Política.

El Senado de la República anunció la reforma de los artículos 108 y 111 de la Constitución Política en materia de fuero presidencial.

La iniciativa resultó aprobada por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.

Los congresos que hasta el momento han aprobado la reforma constitucional son: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.

La reforma constitucional dispone que, durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común.

Fuero constitucional

El fuero constitucional concede a servidores públicos la inmunidad parcial de enjuiciamiento, excepto en algunos casos determinados por la Constitución.

En el caso de la protección al mandatario de un país se le llama fuero presidencial, pero la figura de fuero constitucional también es asignada a distintos funcionarios, como senadores y diputados.

El fuero presidencial es una protección otorgada al presidente de la República y se conoce como una inmunidad parlamentaria o inmunidad legislativa.

Al eliminar este privilegio, el presidente Andrés Manuel López Obrador ya no tendrá inmunidad.

Cabe destacar que esta inmunidad funcionó a lo largo de la historia de México. Se entendía que era necesario dado que cuando el presidente y los legisladores toman su cargo dejan a un lado sus intereses personales para dedicarse únicamente al bienestar del pueblo. A cambio de esto, el pueblo brinda esta protección a los representantes de la República.

Desafuero

Para los legisladores, antes de ser sometidos a juicio, el Congreso de la Unión debe declarar si se procede a juzgarlos a través de un proceso de desafuero. Solamente así se les puede juzgar como a cualquier otra persona. Es importante destacar que tanto diputados como senadores pierden el derecho de inmunidad en el momento en que termina su cargo en las Cámaras.

La reforma

La reforma permite imputar y juzgar al presidente por traición a la patria, corrupción, delitos electorales, y todos aquellos crímenes por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano

Asimismo, señala que para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, el Senado resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Fuente: Prensa Senado de la República de México


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