Recientemente se ha hecho pública la propuesta de reglamento europeo de la Comisión Europea en relación con los mercados de criptoactivos, que empiezan a conocerse por las siglas MiCA (markets in crypto-assets, en inglés), definiendo tipo de activos, proveedores y servicios de este mercado.

Paloma López Benito, Directora del área Financiera de LABE Abogados&Consultores

Ante la revolución digital y la innovación financiera, el objetivo de la Comisión se centra en establecer un marco normativo de este mercado para generar seguridad jurídica en el tratamiento de los criptoactivos, así como la regulación de los servicios a prestar y los requisitos que deberán cumplir los proveedores de los mismos, con el fin de fomentar la innovación y proteger al consumidor y al inversor.

Para ello, se ha centrado en regular el mercado de aquellos criptoactivos que no están tratados por la legislación financiera de la Unión Europea como activos financieros o como dinero electrónico y, por lo tanto, ya estén regulados bajo estas normas. Quedan al margen de esta regulación, por tanto, los conocidos como security tokens, que pueden tener la consideración de instrumento financiero, así como los criptoactivos emitidos por bancos centrales como autoridad monetaria.

La Propuesta MiCA se aplica a todos aquellos que (i) emitan o asesoren en la emisión de criptoactivos y (ii) que presten servicios de criptoactivos en la Unión Europea. A estos efectos, la Propuesta define criptoactivo como una “representación digital de valor o derechos, que puede ser trasferida o almacenada electrónicamente a través de tecnologías de registro distribuido u otras tecnologías similares”.

Las categorías de criptoactivos que se regulan dentro del MiCA son:

  1. Utility token: Estos criptoactivos pueden emitirse sin necesidad de autorización; únicamente se requiere una simple notificación a la autoridad nacional competente de la emisión y de su libro blanco (conocido como white paper).
  2. Token referenciados a activos: sirve de medio de intercambio y pretende mantener un valor estable al estar referenciado a varias monedas fiduciarias, de uno o varios productos básicos, o de una o varias criptomonedas, o de una combinación de estos. En estos casos, es preciso que su white paper sea autorizado por la autoridad competente y que el emisor cumpla ciertos requisitos.
  3. Token de dinero electrónico o e-money token: criptoactivo que se utiliza como medio de intercambio y que pretende mantener el valor al estar denominado en unidades de una moneda fiduciaria. Requiere que el emisor sea una entidad de crédito o de dinero electrónico y una notificación al supervisor de la emisión.

Emisores de criptoactivos

La propuesta establece un régimen general para toda emisión de criptoactivos de la categoría (1), y regímenes especiales con mayores requisitos de autorización y supervisión para los criptoactivos del resto de categorías. Para ello, serán obligados a publicar un Whitepaper en el que deberán dar «toda la información relevante» sobre el cripto activo. Junto a esto, los emisores deberán publicar una descripción detallada sobre sus operaciones, planes sobre cómo el proyecto usará sus fondos, obligaciones y riesgos del proyecto, entre otros.

Prestadores de servicios de criptoactivos

Los prestadores de servicios de criptoactivos deberán ser autorizados por la autoridad competente para prestar los servicios para los que soliciten autorización. Para obtener la autorización y poder prestar servicios de criptoactivos será necesario que la persona jurídica que lo solicite cumpla ciertos requisitos de capital, presencia física en la UE, contratación de seguros, cualificación del personal directivo, custodia de fondos de clientes; o incluso organizacionales, como la aprobación de un plan de continuidad de negocio.

Además, se establecerán requisitos adicionales para los casos de proveedores de servicios de:

  • Custodia o acceso a criptoactivos;
  • Plataformas de cambio de criptoactivos, ya sean exclusivamente de criptoactivos o de criptoactivos y divisas de curso legal;
  • Ejecución de órdenes de compra de criptoactivos;
  • Emisión de criptoactivos;
  • Recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos;
  • Asesoramiento en criptoactivos; y
  • Pagos de tokens referenciados a activos (…)

Estamos ante una propuesta y habrá que esperar a ver cuál será su texto definitivo y su entrada en vigor, pero nos permite apreciar hacía donde se encamina la regulación de este mercado en los próximos años. Las medidas que pretenden introducirse van a generar un amplio debate en este mercado tan joven caracterizado hasta la fecha por la ausencia de control por parte de las autoridades, y va a permitir la entrada en el negocio de nuevos actores, así como de bancos, entidades de inversión y entidades de pago electrónico.


Autora: Paloma López Benito, Directora del área Financiera de LABE Abogados&Consultores

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