Hay y habrá un antes y un después de la Covid 19. El virus nos ha cambiado la vida; la manera de vivirla y de verla, y nos ha hecho darnos cuenta de muchas realidades que antes permanecían semiocultas.

La soledad y el abandono de los más mayores es una de ellas. Hemos visto a muchas personas de la tercera edad que viven solos  y que durante el confinamiento han tenido que recurrir a vecinos para cubrir sus necesidades básicas, como alimentarse y conseguir medicinas u otros productos básicos.

Qué decir de lo sucedido en las residencias de ancianos en las que nadie ha podido entrar ni salir por miedo al contagio. La verdad es que algunos familiares ni siquiera lo han intentado. 

Así las cosas, no resulta extraño que muchos de estos hombres y mujeres de la tercera edad estén buscando asesoramiento legal para desheredar a sus hijos. A sus respuestas básicas responde en Madrid, entre otras, la Asociación Cultural de Mayores de Fuenlabrada, desde donde aseguran haber recibido cerca de 4000 consultas desde que empezaran su campaña “ Si no te cuidan, que no hereden”. 

Pero en la realidad no es tan fácil, explica la abogada de familia Alejandra García, para quien el derecho español es muy restrictivo en este sentido si lo comparamos con el de países anglosajones como Reino Unido o Estados Unidos. 

En España, la ley reserva a los hijos la legítima, que en este caso es un tercio de los bienes a heredar. Los hijos son, pues, herederos forzosos. Sin embargo, explica la directora de Garea Abogados existen algunas circunstancias que recoge el Código Civil por las que el testador puede quedar eximido de dejar ese tercio a sus hijos.

Las más claras son las que aluden al maltrato físico y psicológico, pero, atención, a un maltrato físico y/o psicológico por el que el hijo o los hijos hayan sido condenados. Así reza el artículo 756 del Código Civil: “El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes”. 

Al testador y/o a su cónyuge o pareja. Este punto también es importante aclararlo, recuerda la letrada. Si la madre o el padre tienen nueva pareja y éstos están siendo maltratados por el hijo, esta causa puede ser esgrimida ante el juez para solicitar que se les desherede.

 

También son motivos de desheredación los atentados contra la libertad sexual y la integridad y en este punto se incluye a posibles hijos de la pareja del testador.

 

Uno de los motivos más habituales para modificar las últimas voluntades es la falta de contacto con los hijos, es decir, que no se ocupen de sus padres, que no les llamen y que no les visiten con frecuencia. 

 

También, y muy importante, “tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas”.

 

Se extiende el Código Civil en este y otros artículos, en los que se cita, por ejemplo, al heredero mayor de edad que haya conocido la muerte violenta de su padre o madre y no la haya denunciado o si constata que el testamento se haya realizado bajo coacción de quien vaya a recibir los bienes.

 

En Reino Unido y Estados Unidos, explica la letrada de Garea, el derecho de sucesión es mucho más flexible y permisivo. Si los progenitores quieren desheredar a los hijos, pueden hacerlo sin más. Es el cónyuge en estos casos el único miembro de la familia a quien protege la ley.

 

Alejandra García, Garea Abogados

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