Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), 84.551 parejas se rompieron el año pasado, siendo el divorcio la opción escogida en la mayoría de los casos, con el 96,2% del total, seguida de las separaciones (3,8%). Frente a 2021, los divorcios cayeron un 6,4% y las separaciones un 12,6%, y aunque se ponga fin formalmente a una relación, existen compromisos a los que se debe responder lo antes posible, como qué va a pasar con la casa que se compró en común y cuya hipoteca todavía está pendiente.

“Si se está pagando una hipoteca a medias, no es recomendable desentenderse del pago, pues se podría llegar a perder la casa, revela Rocío Ocaña, abogada y socia de Marín & Mateo Abogados. Cuando se suscribe un préstamo hipotecario en pareja, se contrae una deuda solidaria. Esto significa que, “aunque seamos propietarios de la mitad de la casa, el banco reclamará la totalidad de la deuda, comenta la experta, matizando que “en caso de que uno de los cotitulares se niegue a cumplir con el pago y el otro no asuma su parte, se activaría un procedimiento que podría acabar, en el peor de los casos, con el desahucio”.

Esta situación plantea dos alternativas: o se vende la casa y se liquida la hipoteca o se realizan modificaciones en la hipoteca para que un único titular haga frente a la cuota. Esta posibilidad no siempre es factible. La entidad financiera podría negarse a la novación en virtud del incremento del riesgo, puesto que es posible que la capacidad de endeudamiento de un único pagador no ofrezca suficientes garantías”, indica Ocaña.

¿Gananciales o separación de bienes?

El tipo de régimen económico marca la fórmula que habrá que seguir a la hora de pedir responsabilidades al miembro de la pareja que no cumple con el pago para que cubra las cantidades que no corresponden al otro. En los matrimonios con separación de bienes o en las parejas de hecho se recurre a la acción de repetición o de reembolso, señala la abogada. De este modo, no solo se recupera lo que se ha abonado de más, sino que también se exigirán los intereses correspondientes.

Para recuperar las cantidades que una de las partes ha ido anticipando, se cuenta con un plazo de cinco años. En cualquier caso, la portavoz de Marín & Mateo Abogados incide en que, “en la práctica, se tiene mucho más tiempo, porque se trata de una obligación continuada, y cada mes que se incumple, el marcador vuelve a ponerse a cero”. La experta también advierte de que, si no existieran fondos para cobrar la deuda, “el juzgado buscaría otros bienes que embargar, y en última instancia, se embargaría la parte de la vivienda sobre la que pesa la reclamación.

Cuando el régimen de la unión matrimonial se rige por gananciales, se lleva a cabo el procedimiento de liquidación de gananciales, admite la letrada, que recuerda que, “aquél que hubiera asumido la totalidad de las cuotas de la hipoteca, tras el divorcio, podrá reclamar su crédito contra el patrimonio común de la sociedad.”

 Fuente: Marín & Mateo Abogados

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