Por Anna Vázquez, Socia de Estudi Jurídic Sánchez & de Canals y abogada especializada en operaciones societarias, contratación y planificación hereditaria.
Ante la difícil situación económica que atraviesa el país en estos momentos y con objeto de intentar velar por la supervivencia de las empresas españolas y cumplir con las exigencias impuestas por la Unión Europea, se han adoptado una serie de medidas de apoyo al emprendedor, pymes y autónomos, entre las cuales, se encuentran aquéllas encaminadas a reducir la morosidad en las operaciones comerciales.
Por dicho motivo, el pasado 23 de febrero entró en vigor el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero “de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo”, mediante el cual se introducen varios cambios en la última ley de lucha contra la morosidad, pudiendo resumir los principales en los siguientes puntos:
– Respecto al plazo para el pago de las facturas: En plazo general para el pago (salvo en contadas excepciones) es el siguiente:
– En caso que las partes no hayan pactado plazo: Esté se fija en 30 días naturales (antes 60 días).
El plazo comenzará a computarse desde la efectiva recepción de los bienes o prestación de los servicios, incluso cuando se hubiese recibido la factura con anterioridad
– En caso que las partes sí hubiesen pactado una fecha o plazo: El plazo será el pactado por las partes, el cual NUNCA podrá exceder de los 60 días naturales.
En este caso, la recepción de la factura por medios electrónicos (por ejemplo, por email) producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción de ésta.
– Posibilidad de la acumulación de facturas: A efectos de facilitar la gestión de pago de facturas, podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una única factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho plazo.
– Respecto a los intereses de demora por impago: Se incrementa a 8 puntos porcentuales (en vez de 7) el tipo legal de interés de demora que el deudor está obligado a pagar desde el vencimiento de la factura, tomando como base el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación. (Concretamente, se puede verificar cuál es el interés de demora a través de la publicación semestral que aparece en el BOE y además son varias las páginas de internet donde se puede consultar el citado interés de demora en operaciones comerciales).
– Respecto a los costes de cobro: En caso de impago de la factura a su vencimiento, se podrá incrementar automáticamente la citada deuda en la cantidad de 40 € sin necesidad de justificación ni requerimiento previo.
Si dichos costes de cobro superan los 40 €, el acreedor podrá reclamar también el pago de la correspondiente indemnización por todos los costes de cobro sufridos (por ejemplo, gastos de abogado por la reclamación de la deuda) siempre que éstos consten debidamente acreditados.
– Respecto a las cláusulas y prácticas abusivas: Se incluye entre las cláusulas abusivas, y por tanto nulas, aquéllas que excluyan la indemnización por costes de cobro.
Es importante remarcar que todos los contratos, incluso los celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto (23 de febrero), deberán cumplir con las citadas obligaciones en el plazo de un año desde dicha fecha.