Arturo Ortiz Hernandez

Recientemente ha salido la figura del mediador en caso de responsabilidad civil en la nueva legislación en accidentes de tráfico. Y leyendo la misma no tuve más remedio que reflexionar sobre qué tipo de mediación se ha enseñado en España, y en que tipo de mediador está pensando el gobierno, cuando legisla en materias de mediación mercantil.

La conclusión a la que hay que llegar es que el tipo de mediación en esta materia dista mucho de la mediación que se está enseñando en la inmensa mayoría de los cursos de Mediación, es un Mediador Evaluativo.

En la actualidad se enseña que el Mediador solo facilita la comunicación entre las partes, sin hacer proposición alguna sobre un posible acuerdo. Los Mediadores que nos dedicamos al mundo de la empresa y a la Mediación nos dimos cuenta que este modelo si bien es óptimo en otros ámbitos tenía carencias en el ámbito mercantil y que el mediador tenía que tener un papel más activo como así venía ocurriendo en países con más tradición en el ámbito de la mediación.

Lo cierto es que esta escuela, la facilitativa es la que más se enseñaba en España pues los primeros formadores en Mediación, venían del ámbito de la mediación familiar, escolar donde la mediación facilitativa es la idónea, pues a mi modesto entender incluso en la Mediación Mercantil o en el ámbito de la empresa la mediación despliega toda su magia, cuando la intervención del mediador ha ido tendente a que las partes consiguieran su propio acuerdo y sin que el mediador propusiera solución alguna.

El legislador, sin embargo cuando ha desarrollado procedimientos específicos de Mediación se ha decantado, en mi modesto entender, claramente por un modelo evaluativo o directivo del mediador, donde este tiene un papel activo en el procedimiento de mediación e incluso realiza propuestas de acuerdo.

Esto ha hecho rasgarse las vestiduras a gran parte de los mediadores españoles. En alguna ocasión en algún curso he oído intervenciones contra un ponente tachándole de no enseñar mediación. Pero sin duda fuera de España nadie duda en calificar al mediador directivo, evaluativo o “Harvariano” como mediador, aunque esto daría pie a múltiples y acaloradas discusiones. Veamos pues cuales son los ejemplos que encontramos en la legislación: En la Mediación Concursal, ley Concursal, nos encontramos en que el artículo 236 establece que el Mediador Concursal enviará a las partes una propuesta extrajudicial de pagos para ser evaluada por los acreedores, discutida y aprobada en su caso en la junta de acreedores.

Esto llevó a innumerables artículos y ponentes a desacreditar como mediador al mediador concursal, lo cual ya rebatí en otros artículos. Al encontrarnos ante un Mediador que propone acuerdos. Recientemente ha salido a la luz la Ley 30/2015 que modifica el Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil en Vehículos a motor y establece un nuevo procedimiento de responsabilidad civil en Materia de Tráfico.

Esta Ley establece la figura de un “Mediador de Tráfico” en materia de Responsabilidad Civil en Accidentes de Circulación, requiriendo una formación específica. La redacción del Artículo 14 no deja lugar a dudas en que el Legislador no está pensando en un mediador facilitivativo, es decir que no realiza proposición alguna, sino un mediador evaluativo.

El artículo 14 dice de forma literal El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas. Es decir la función del mediador además de facilitar y velar porque tengan el asesoramiento suficiente, dejando claro que la función del mediador no es la de asesorar, lo que implica necesariamente la intervención del abogado de las partes en el procedimiento de mediación, ha de tener una conducta activa en el procedimiento de mediación y a mi entender eso es lo mismo que decir estamos ante un mediador Evaluativo, es decir un mediador que realiza propuestas para ser analizadas por las partes.

En la Mediación Evaluativa, el mediador realiza las siguientes funciones:

  • Asiste a las partes a llegar a un acuerdo, que puede incluir el análisis de los puntos débiles y fuertes del caso.
  • Hace reflexionar a las partes sobre lo que un juez diría de ir a juicio el conflicto.
  • Hace sugerencias y recomendaciones formales o informales.
  • Da importancia los conceptos legales y derechos de las partes.
  • Ayuda a las partes y a sus abogados a valorar sus posiciones legales y los costes de un posible juicio.
  • Informa a las partes.
  • Muchas veces la labor del Mediador es convertirse en agente de la realidad para las partes.

Sobre todo en esta materia tráfico en que las partes ya van muy asesoradas. Cuando medio, procuro utilizar elementos de las dos escuelas de mediación y de la mediación sistémica, siendo muy exquisito en que las partes me vean como imparcial y equitativo. Este es el modelo de mediación que práctico cuando medio en materias de civiles y mercantiles, y el que me ha facilitado un alto número de acuerdos.

Pienso que esta figura sí que puede ser atractiva a las compañías de seguros y a los despachos que se dedican a defender a víctimas de accidentes. Como se ve estamos ante un mediador distinto a lo que se entiende hoy por hoy en España por mediación pero a mi juicio este mediador es en el que piensa el legislador en estas materias, sé que algunos podrán decir que esto no es mediación pero lo cierto es que el legislador lo llama así y a mi juicio es este tipo de mediador en el que piensa el legislador.

Arturo Ortiz Hernandez, Mediador Mercantil. Coordinador de AOH Mediadores Mercantiles.

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