La nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que en estos se días se publicará en el BOE tras su aprobación definitiva el pasado día 30, incluye una importante novedad: por primera vez, se garantiza a los usuarios de la justicia el derecho a conocer de antemano los honorarios de los abogados y los costes asociados a un proceso judicial.
En concreto, la norma, en su artículo 6.2., reconoce el derecho a la información en los siguientes términos: Los titulares del derecho de defensa tienen derecho a ser informados de manera simple y accesible sobre “Las consecuencias de una eventual condena en costas, a cuyo efecto los colegios de la abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas. Tanto los profesionales de la abogacía como los titulares del derecho de defensa tienen derecho al acceso a dichos criterios”.
“Se trata de un avance importantísimo al facilitar a los ciudadanos prever los costes de un proceso judicial y promete dotar de transparencia a un sistema que hasta ahora mantenía en la incertidumbre económica a miles de personas”, explica el Decano del ICAM, Eugenio Ribón, impulsor de este enfoque.
Esta regulación responde a una necesidad que el Decano madrileño planteó con claridad ya en enero de 2023, tras una serie de decisiones del Tribunal Supremo que invalidaron dichos criterios, dejándolos en una posición de indefensión económica y jurídica.
Antes de la decisión del Supremo, los colegios de abogados ofrecían criterios orientativos no vinculantes, que servían para orientar tanto a clientes como a abogados sobre las posibles consecuencias económicas de los procedimientos judiciales. La decisión del Supremo, al considerar contrarios a la competencia los criterios de honorarios de los colegios de abogados, supuso una transformación profunda en el sistema de tasación de costas procesales y creó una gran incertidumbre jurídica para abogados y ciudadanos, quienes, sin esta referencia, no podían prever el impacto económico de un litigio.
“Ante esta situación propusimos un enfoque innovador que hasta entonces no se había contemplado: consideramos que, más allá del impacto en la competencia (más aún en un mercado tan competitivo y diverso como el de la abogacía), la cuestión de los criterios orientativos debía enmarcarse como un derecho fundamental de los usuarios de la justicia a estar informados de los posibles costes de un proceso judicial, como recoge el artículo 51 de la Constitución Española. Esta estrategia, que situaba el problema dentro del derecho a la protección del consumidor, permitió abrir una brecha jurídica crucial para replantear la regulación desde la perspectiva de los derechos de los usuarios”, explica Eugenio Ribón, quien es, además, abogado especializado en Derecho del Consumo.
Ahora, la Ley del Derecho de Defensa consagra este derecho. Los ciudadanos podrán prever los costes judiciales gracias a los nuevos criterios orientativos y decidir, con información clara, si desean iniciar o no un proceso judicial. La medida también asegura que el sistema judicial español se adapte a las normativas europeas, que ya defienden la importancia de tarifas orientativas en otras profesiones.
Fuente: ICAM