Por Vicente Arias, socio de Eversheds Lupicinio.
Ya son legión las normas que protegen a los ciudadanos contra la invasión de sus líneas telefónicas y buzones por mensajes comerciales.
Existían ya diversas reglas contra este fenómeno que, en el ámbito electrónico, se conoce como “spam”. Y es que, salvo autorización del afectado, La Ley de Protección de Datos prohíbe el uso de datos personales (tales como la dirección de correo) para el envío de dichas comunicaciones, mientras que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información impide la remisión masiva de comunicaciones por correo electrónico, y el Real Decreto sobre Protección de Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones prohíbe las llamadas comerciales no solicitadas efectuadas mediante sistemas de llamada automática.
Y ahora se suma a este rosario de normas la Ley 29/2009. Ésta añade a la Ley de Competencia Desleal un artículo 29.2 según el cual se reputa desleal “realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual”.
Esta nueva prohibición introduce varias modificaciones interesantes en el régimen sobre envío de comunicaciones comerciales no solicitadas. En primer lugar, porque es la primera norma que considera “el ilícito” desde una perspectiva general y no sectorial: se aplica a comunicaciones remitidas por cualquier tipo de medio, y no sólo a correos electrónicos o medios análogos, o sólo a comunicaciones remitidas por sistemas telefónicos de llamada automática.
Pero la mayor novedad es que con esta nueva normativa los consumidores podrán ejercer sus derechos por vía civil. Esto implica un avance importante en la lucha contra este fenómeno, ya que les permite obtener una compensación por sus molestias, lo que supone un importante incentivo para que esos mismos consumidores vigilen y denuncien las situaciones de vulneración de sus derechos (compensación que, eso sí, sólo podrán reclamar de manera eficiente acudiendo a las normas procesales que permiten el ejercicio de tales acciones de forma conjunta).
No obstante, esta norma también proyecta sombras. Y ello porque modifica además la Ley de Consumidores y Usuarios, tipificando esta misma conducta como ilícito administrativo y con el resultado de que una misma práctica puede derivar en sanciones diferentes a manos de administraciones diferentes.
Además, la prohibición no se aplica a todas las comunicaciones no solicitadas, sino únicamente a las “no deseadas” (¿puede una comunicación no solicitada ser, no obstante, “deseada”?) y “reiteradas”. La inclusión del segundo requisito tiene un defecto y una virtud. El primero es que reduce el ámbito de la prohibición, al impedir que un mismo empresario enviase varias comunicaciones a un mismo ciudadano (cuando lo habitual es que el colapso de nuestros buzones reales y virtuales lo causen diferentes empresarios). La virtud es que este requisito permite coordinar este régimen con las excepciones expuestas en las otras normas dictadas en esta materia, ya que dichas excepciones todavía se pueden aplicar… salvo cuando el envío de comunicaciones comerciales es “reiterado”.
En definitiva, una norma que merece críticas mixtas, pero que en todo caso continúa una tradición de cierta improvisación en esta materia.





