El anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, aprobado el pasado 11 de enero por el Consejo de Ministros, amplía el número de beneficiarios y establece nuevos controles para evitar fraudes. La norma sustituirá a la vigente ley de 1996 para adaptarla a la realidad actual, teniendo en cuenta, según explicó el titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, la experiencia acumulada y las propuestas formuladas por los Colegios de Abogados y Procuradores y por las Administraciones Públicas.
El nuevo texto exime de la necesidad de acreditar insuficiencia de recursos a los accidentados con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por daños, a las víctimas de violencia de género, del terrorismo, a los discapacitados psíquicos y a los sindicatos. Además, el anteproyecto también eleva el umbral de renta de los solicitantes de dos veces el SMI (14.910,28 euros) a 2,5 veces el IPREM (15.975,33) y en las familias de cuatro o más miembros la referencia pasa a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros).
Según Ruiz-Gallardón, el texto «nace» y «ha sido posible» gracias a las «previsiones de recaudación» de la ley de tasas judiciales dado que sus ingresos están vinculados a sufragar la Justicia Gratuita. En su opinión, la normativa supone un «auténtico impulso» a la viabilidad del sistema en un momento de austeridad presupuestaria y resuelve los problemas relativos al pago de los abogados del turno de oficio.
Nivel de renta
En líneas generales, la nueva ley incluye dos tipos de destinatarios: los que no tienen recursos para litigar y los que tienen este derecho con independencia de su nivel de renta. De este modo, cuando se den circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad, los costes de aquellos procesos relacionados con esta circunstancia estarán cubiertos por la justicia gratuita. El límite para poder acceder a este derecho se eleva de cuatro veces el SMI (29.821 euros) a cinco veces el IPREM (31.950,65).
En aquellos casos en los que el solicitante no forme parte de la unidad familiar, el umbral de referencia será dos veces el IPREM, mientras que cuando integre una unidad familiar de menos de cuatro miembros tendrá derecho siempre que sus ingresos no superen los 1.341 euros brutos mensuales frente a los actuales 1.242 euros.
En las unidades familiares de cuatro o más miembros, el umbral de referencia pasará a ser de 1.597 euros brutos anuales, lo que supone una subida de un 20% respecto a los 1242 vigentes. La norma tendrá en cuenta además las circunstancias o de salud del solicitante.
Por otra parte, las víctimas que el Gobierno considera especialmente vulnerables podrán acogerse a la Justicia Gratuita sin necesidad de acreditar sus recursos económicos.Entre ellas, se incluyen las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos y los menores de edad y discapacitados psíquicos que sufran abusos y maltratos cuando el proceso esté vinculado a su condición de víctima.
En este sentido, la Secretaria de Igualdad, Purificación Causapié, aseguró que “el Gobierno y el ministro Gallardón mienten” cuando dicen que las víctimas de violencia de género no pagarán tasas en procedimientos civiles “porque el anteproyecto de ley, aprobado hoy por el consejo de ministros, no incluye la paralización inmediata en su caso”.
“Gallardón dice que se amplían los colectivos beneficiarios de justicia gratuita, pero lo que no ha explicado es que puede tardar cerca de un año en entrar en vigor esta gratuidad”, ha insistido Causapié. La Secretaria de Igualdad ha indicado que “las víctimas de violencia de género no pueden esperar hasta que la Ley de Justicia gratuita esté en vigor y se convierten, gracias a la dejación del gobierno, en dobles víctimas”.
Beneficiarios de la Seguridad Social
Con independencia de sus recursos económicos, también están exentos los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social en la primera instancia de la jurisdicción Social y quienes sufran secuelas permanentes a causa de un accidente que les impidan desarrollar su actividad habitual o le requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más elementales.
En este último caso, podrán acogerse a este derecho cuando el objeto del litigio tenga por objeto la reclamación o indemnización por los daños morales y personales sufrido, la asistencia médica y hospitalaria y los gastos de adecuación de la vivienda como consecuencia de las lesiones.
En cuanto a las personas jurídicas, «se entenderá que hay insuficiencia de recursos cuando careciendo de patrimonio suficiente, el resultado contable de la entidad en cómputo anual sea inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples».
La Cruz Roja Española, las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de las personas con discapacidad, los sindicatos y los de los trabajadores junto a las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán acogerse a este derecho con independencia de sus medios económicos cuando ejerciten acciones en defensa de sus intereses específicos.
Posible devolución
La futura ley contempla que si el beneficiario en el plazo de cuatro años mejora su fortuna –sus ingresos son el doble del umbral por el que en su día tuvo derecho a la justicia gratuita–, la parte contraria podrá reclamarle los costes que le fueron impuestos.
Además, incrementa las facultades de averiguación patrimonial por parte de los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita para evitar «abusos y fraudes». En este sentido, se podrá investigar el patrimonio de la persona que solicite justicia gratuita más de tres veces al año, salvo en el orden penal.
Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son: asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales; asistencia y representación gratuita de abogado y procurador; inserción gratuita de anuncios o edictos; exención del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita; obtención gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales, y reducción del 80% de los derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial.