La campaña de la Renta 2025 cerró el pasado 30 de junio, pero para muchos contribuyentes el asunto no está cerrado. Miles de españoles pasan estos días sus vacaciones en una segunda residencia en la playa o en la montaña sin saber que ese inmueble tenía que figurar en la declaración que presentaron hace unas semanas, aunque lo utilicen apenas unas semanas al año y no obtengan ni un euro por él.

El error se puede corregir, y hacerlo por iniciativa propia sale bastante más barato que esperar a que lo detecte la Agencia Tributaria. Conviene no confiarse: Hacienda cuenta con más información que nunca sobre las segundas viviendas, porque cruza los datos del Catastro con los del IRPF y recibe información directa de las plataformas de alquiler sobre propietarios e importes cobrados, según explican desde TaxDown.

Qué hacer si ya has presentado la renta sin incluir la segunda residencia

Quien detecta el olvido y lo corrige antes de recibir cualquier comunicación de Hacienda debe presentar una declaración complementaria del ejercicio 2025. El coste es el recargo por presentación extemporánea que regula el artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1% fijo más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, con un máximo del 15%. Durante los doce primeros meses ese recargo excluye los intereses de demora, que solo se suman a partir del mes trece, al 4,0625% anual fijado para 2026. Y, sobre todo, excluye la sanción.

El escenario cambia por completo si es la Agencia Tributaria la que se adelanta. En ese caso inicia un procedimiento de comprobación, corrige el resultado de la declaración y reclama la diferencia junto a los intereses de demora que correspondan. Además puede abrir un procedimiento sancionador: la multa por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria parte del 50% de la cantidad no ingresada y puede llegar al 150% en los casos más graves. Es decir, el mismo olvido puede costar un 2% o un 150% según quién dé el primer paso.

Cuánto cuesta realmente declarar una segunda residencia de uso propio

Cuando la vivienda vacacional se destina al disfrute personal, hay que declararla como inmueble a disposición de sus titulares en el apartado «Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas». La ley no grava el uso, sino la titularidad: es lo que el artículo 85 de la Ley 35/2006 de IRPF denomina imputación de rentas inmobiliarias, una renta ficticia que Hacienda atribuye al propietario por tener un inmueble que no es su vivienda habitual y que no le genera ingresos.

Aquí se produce uno de los malentendidos más habituales. Esa renta imputada equivale, como norma general, al 2% del valor catastral, o al 1,1% si los valores catastrales del municipio fueron revisados mediante un procedimiento de valoración colectiva general con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Pero ese importe no es el impuesto a pagar: es un ingreso más que se suma a la base imponible general y tributa al tipo marginal de cada contribuyente. En una vivienda con un valor catastral de 75.000 euros sin revisar, la renta imputada asciende a 1.500 euros y, con un tipo marginal del 30%, el coste real en la declaración ronda los 450 euros. Sobre esa cantidad, eso sí, no se puede deducir ningún gasto: ni el IBI ni la comunidad.

Y si la casa de vacaciones se alquila unas semanas

Cuando el inmueble se alquila, los ingresos se declaran como rendimientos del capital inmobiliario y tributan en la base general junto a las rentas del trabajo. Por los días en los que la vivienda no ha estado alquilada sigue aplicándose la imputación de rentas, prorrateada. La ventaja es que en este caso sí se pueden deducir los gastos asociados al periodo arrendado: IBI y tasa de basuras, gastos de comunidad, seguros, suministros, intereses del préstamo, amortización del inmueble y gastos de conservación y reparación. Lo que no se aplica al alquiler vacacional es la reducción prevista para el arrendamiento de vivienda habitual, un error frecuente en las declaraciones, advierten desde TaxDown.

El margen para que estos ingresos pasen desapercibidos se ha estrechado mucho. Las plataformas están obligadas a informar a la Agencia Tributaria de los inmuebles anunciados, la identidad de los titulares y los importes cobrados a través del modelo 238 (DAC7), y las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, publicadas en el BOE el pasado mes de marzo, incluyen expresamente la detección de artificios en el alquiler de pisos turísticos y de temporada, con especial atención a los arrendamientos gestionados a través de plataformas digitales y con visitas presenciales para localizar alquileres no declarados.

Es importante saber cómo declarar correctamente nuestras residencias en la declaración de la renta, ya sean para uso personal o si las tenemos alquiladas. En el caso de declararlas de manera errónea, nos enfrentamos a pagos de intereses de demora o incluso a un procedimiento sancionador por parte de Hacienda” afirma Enrique García, CEO y cofundador de TaxDown.

 

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