El Ayuntamiento de Cullera (Valencia) prohibe entrar en la playa antes de las 7:30 horas; en Telde (Gran Canaria) se ha prohibido poner cortavientos en las sombrillas, ya que el consistorio considera que afea la vista de la playa; Sevilla prohibe jugar al dominó y a los dados en las terrazas de los bares, argumentando que se hace demasiado ruido; Barcelona tuvo que dar marcha atrás en su intención de prohibir dar de comer a las palomas, ante la oposición de la oposición y las asociaciones de vecinos; en la localidad mallorquina de Muro, los bañistas que orinen en la playa serán sancionados con 1.500 euros… Son ordenanzas municipales que a muchos, al oírlas, les provoca la risa, para otros son absurdas e incluso intervencionistas y contrarias a la libertad del individuo. Los Ayuntamientos españoles tienen un excesivo afán por legislar y parecen obsesionados por controlar los comportamientos de las personas incluso a veces hasta niveles increíbles. Sus ansias de prohibir en los espacios públicos parece no tener límites, invadiendo incluso los espacios privados con normas como no gritar, cantar o taladrar a la hora de la siesta o no colgar ropa en los balcones para no afear la vista de la ciudad.
Lo cierto es que este ansia de legislar no es única de España. Es algo que se repite, una y otra vez, en nuestros países vecinos, incluso con mayor fuerza. En Italia hay municipios en los que está prohibido correr con una bolsa grande, mientras que en Roma está prohibido comer en la calle.
¿A qué obedece este ansia de regulación? ¿Responde a una demanda de los ciudadanos? ¿Un deseo de recaudar más dinero? ¿Se busca Mejorar la convivencia ciudadana? ¿Conseguir votos? Los sociólogos aseguran que un poco de todo esto.
El Ayuntamiento de Calpe ha sido el último en unirse a la moda de marcar un horario para poner la sombrilla en la playa. El gobierno municipal de esta localidad alicantina ha creado una ordenanza que prohíbe guardar sitio antes de las 9:30. El consistorio ha tomado esta medida tras las quejas de numerosos bañistas, que cuando acuden a la playa encuentran la orilla tomada por los utensilios playeros de otros turistas que ni siquiera están allí. Además, las sombrillas y hamacas dificultan la limpieza de la playa, que se realiza entre las 4 de la mañana y las 9.30 horas. Es decir, en este caso, la ordenanza municipal obedece a las quejas por una parte de los votantes.
Los bañistas de Salobreña (Granada) ya tienen experiencia con esta norma. El año pasado, el Ayuntamiento retiró cientos de sombrillas, hamacas y sillas que estaban a primeras horas de la mañana en la arena sin ningún ocupante. Para recuperar los enseres confiscados, sus dueños tenían que pagar 30 euros. Este año sigue la misma política, aunque sin apenas poder recaudatorio, ya que la gente cumple la normativa y han bajado con fuerza la confiscación de sombrillas.
Pero no se puede decir que en muchas ocasiones la excesiva e intervencionista normativa municipal sirva para mejorar la convivencia ciudadana, sino todo lo contrario. Hace solo unos días dos hombres de 70 años, en la playa de San Antonio, Cullera, se enzarzaron en una pelea por conseguir un espacio en la playa. La Policía Municipal tuvo que intervenir y hay demandas de por medio. Cada mañana cuando se abre la playa a los bañistas hay una competitiva carrera por conseguir la primera línea, donde las discusiones son frecuentes.
Ordenanzas caprichosas
En muchas ocasiones, además, las ordenanzas municipales parecen caprichosas e incluso alejadas de la realidad. Eso es lo que estiman los vecinos de Telde, que no entienden la prohibición de usar contravientos en las sombrillas de playa, cuando muchas veces es un elemento necesario, sólo porque el consistorio piense que estéticamente no es bonito.
Tampoco se entiende a qué intereses responden la decisión del Ayuntamiento de Sevilla, que a finales de julio aprobó, la Ordenanza Contra la Contaminación Acústica y Vibraciones, según la cual prohíbe jugar al dominó o a los dados en las terrazas de los bares o rodar por el suelo barriles de cerveza. “¿Tanto ruido hace un dominó?”, se preguntan algunas asociaciones de vecinos opuestas a la medida.
También hay ordenanzas chocantes al son de noticias de actualidad. Así, el Ayuntamiento de Valladolid decidió el pasado mes de marzo prohibir recoger tapones de plásticos en los centros cívicos y colegios públicos de Infantil y Primaria ante el riesgo que puede suponer el almacenamiento de estos productos. Esta decisión se produjo tras el fallecimiento de tres miembros de una familia el pasado mes de diciembre en la localidad sevillana de Alcalá de Guadaira por inhalar fosfina de unos tapones.
Valladolid, precisamente, es una de las ciudades españolas que más se ha dado que hablar con sus ordenanzas. En marzo de 2003, el Ayuntamiento de la capital castellanoleonesa modificaba la Ordenanza Antivandalismo y prohibía el nudismo o ir en bañador por la calle, aunque no sea una cosa frecuente en una de las ciudades más frías de España. También se prohibían las acampadas y la mendicidad, con multas de hasta 1.500 euros (en un principio eran 3.000 euros) para los mendigos que incumplieran la ley. La normativa fue llevada a los tribunales por Izquierda Unida y la Plataforma Ciudadana en Defensa de las Libertades, formada por 29 agrupaciones políticas, ecologistas, sociales y vecinales, entre ellas Ecologistas en Acción, Equo, los sindicatos Comisiones Obreras, UGT y CNT o la Federación de Asociaciones Vecinales y de Consumidores de Valladolid.
Hace un año, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anulaba parte de la polémica ordenanza de vallisoletana, también conocida como ordenanza antivandalismo. El TSJCyL dejó sin efecto la prohibición de ir en bañador y mendigar. Según la sentencia, son inconstitucionales y, por tanto, «radicalmente nulos».
Algunas de las ordenanzas municipales más intervencionistas y polémicas suelen terminar en los tribunales. Las sentencias son numerosas y en muchos casos en contra del exceso afán legislador de los ayuntamientos.
Sentencia del Supremo
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado recientemente el recurso planteado por la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), y ha confirmado la ilegalidad de la modificación de la Ordenanza de Movilidad que el Ayuntamiento de Madrid aprobó en 2010, y que se refería a la posibilidad de que los agentes pudieran denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles las denuncias «cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores».
En febrero de 2013, el Supremo anuló la prohibición del Ayuntamiento de Lérida de usar burka (velo integral) en la calle, al considerar que el consistorio no puede limitar el ejercicio de un derecho fundamental como la libertad religiosa.
Pero el alto tribunal, en ocasiones también sentencia a favor del legislador local. En abril del año pasado, el TSJC avaló la prohibición de ir desnudo por Barcelona. La sentencia concluye que el Ayuntamiento tiene competencia para abordar una regulación como la del nudismo en la medida que este asunto repercute en la convivencia local, respondiendo así a los recurrentes que alegaban falta de cobertura legal para la prohibición y consecuentes sanciones.
Escaso efecto
El afán regulatorio de los ayuntamientos, aunque vaya acompañado de sonoras sanciones, en muchos casos no consigue recaudar dinero para las arcas municipales. Así, en Valladolid, la prohibición en el periodo que estuvo activa la prohibición de mendigar se impusieron varias decenas de denuncia, ninguna efectivas, ya que los medigos suelen ser indigentes y, por tanto, sin fondos para hacer frente a las sanciones.
También son famosas las sanciones contra los llamados ‘gorrillas’ o aparcacoches ilegales en Barcelona y Sevilla. Pese a la prohibición éstos siguen campando a sus anchas. Como en el caso de los mendigos, los ‘gorrillas’ también son indigentes y no suelen pagar las multas.
Muchas ordenanzas municipales, además, suelen caer en saco roto. En Madrid está prohibido orinar en la vía pública, pero el olor a pis se percibe por buena parte del centro de la ciudad. En muchos casos, se aprueban las ordenanzas pero caen en el olvido. Ni siquiera son conocidas por la Policía Local. Las ordenanzas municipales se van acumlando legislatura tras legislatura sin que casi nadie las haga caso. En otras palabras, en los ayuntamientos tendría que imperar la máxima de “menos normas, más claras y que se cumplan”.
Pero lo que está claro es que la disparidad de ordenanzas en pueblos y ciudades de España generan inseguridad jurídica en el ciudadano y en el agente de policía que tiene que aplicar la ley. El desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento. Pero resulta que lo que puede estar permitido en una localidad puede ser prohibido en otra a sólo 50 kilómetros de distancia.