La norma continuará su tramitación en el Senado por el procedimiento de urgencia, de manera que la previsión es que entre en vigor antes del 30 de abril, tras aceptar enmiendas de todos los grupos de la oposición.

El proyecto legislativo incorpora a la normativa española el contenido de la Directiva europea de prevención de estos delitos y los criterios para su aplicación. Así, obligará a los diferentes agentes económicos a identificar a sus clientes, detectar y comunicar operaciones sospechosas y abstenerse de realizar las que pudieran servir para blanquear dinero.

La nuevas obligaciones y medidas administrativas afectarán a los sujetos de carácter financiero y no financiero más expuestos a este tipo de delitos como son las entidades financieras y a profesionales como notarios, abogados, auditores, promotores inmobiliarios, joyeros y anticuarios, entre otros.

El blanqueo de capitales presenta dos tipos de riesgos, los sociales, que favorecen indirectamente la criminalidad al permitir al delincuente «legitimar» el producto del delito, y los económicos, que introducen distorsiones en los movimientos financieros, e indirectamente en los reales, ya que los flujos de inversión atienden a motivaciones de opacidad y no estrictamente económicas.

Los principales deberes administrativos de los sujetos obligados serán identificar y conocer a sus clientes habituales o esporádicos, establecer procedimientos y órganos internos de control, examinar operaciones sospechosas y comunicarlas al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac).

Además, deberán abstenerse de realizar operaciones que consideren sospechosas de blanqueo, conservar los documentos durante un mínimo de diez años y formar a su personal para prevenir el blanqueo de capitales.

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