Confiesa que ha sido siempre un hombre de tribunales en su pasado profesional más reciente  pero que en los dos años que lleva  como Secretario General de la Corte Española de Arbitraje ese escepticismo inicial ha desaparecido: “Ahora que se cumplen los primeros treinta años del arbitraje institucional en nuestro país es evidente el papel clave de las Cámaras de Comercio , a través de su Consejo Superior, en el desarrollo del arbitraje. Fueron claves en el desarrollo de la Ley de 1988, como también han tenido su protagonismo en la última Ley  sus reformas”, explica Pablo Pozas. En la actualidad 52 de las 88 Cámaras de Comercio existentes ofrecen el servicio arbitral, una prestación que pese a que ahora está en redefinición el nuevo modelo cameral, sus directivos no creen que esté en peligro su puesta en escena. En su opinión, hay que seguir trabajando en la difusión del arbitraje y no ser tan autocrítico con las instituciones arbitrales. “ Habría también que pensar que parte de culpa tienen las asesorías jurídicas de las empresas del no desarrollo arbitral en nuestro país. Como CCI es el marco natural, parece que ir a un arbitraje de dos empresas españolas en París supone minimizar el riesgo aunque el coste sea mayor que si se hiciera en España”, subraya

El arbitraje se adapta a los nuevos tiempos, como prueba de ello las reformas introducidas en la Ley de Arbitraje del 2011 el pasado mes de junio y en el Reglamento de la CCI, Corte Internacional de París, cambios que entrarán en vigor el próximo 1 de enero del 2012. “ Es fundamental que se abra el espectro de árbitros con profesionales del derecho con más de diez años de experiencia que puedan introducirse  en el mundo arbitral con garantías, de esa forma se evitaría ver el arbitraje como un colectivo cerrado”, señala. Desde su perspectiva, parece complejo que el arbitraje internacional de gran volumen siga la estela de los arbitrajes de inversiones del CIADI y se abra a la transparencia:” Tomar esta decisión de dar o no publicidad tiene sus pros y contras.  Hay también un componente reputacional importante la no publicación de esos fallos. Y no podemos negar que la confidencialidad hace atractivo el arbitraje a las empresas. Puede haber elementos estratégicos de las empresas que no se quieran dar a conocer. Por eso, evolucionar hacia los arbitrajes CIADI en cuanto a transparencia parece, al menos muy complicado de momento.”

Adscrita al Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, la Corte Española de Arbitraje administra y lleva a cabo aquellos arbitrajes de carácter comercial que le sean sometidos por las partes, de cualquier área del mundo y prácticamente en todos los sectores económicos.

La Corte Española de Arbitraje puede realizar arbitrajes tanto en derecho como en equidad, contribuyendo a resolver de forma definitiva las diferencias que las partes en litigio le hayan sometido, suscribiendo previamente el convenio arbitral tipo dicha Corte.

La competencia para la realización de estas funciones ha sido otorgada por el Gobierno Español en virtud de la Ley 3/1993, de 22 de Marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación españolas con su red de más de 40 Cortes y Tribunales de Arbitraje unidas a la Corte Española, adscrita a su Consejo Superior, como pioneras en materia de arbitraje mercantil desean seguir prestando a la colectividad empresarial y profesional, ésta clase de servicios cualificados que contribuyan al desarrollo del comercio, la industria y los servicios desde España hasta el exterior.

Desde 1983 se viene editando la Revista de la Corte Española de Arbitraje, pionera en España que trata aspectos tanto doctrinales como jurisprudenciales del arbitraje nacional e internacional.

Promueve la cultura del pacto frente a la confrontación litigiosa y divulga los materiales de la práctica arbitral, tanto en el ámbito de los profesionales del mundo del derecho como en el área académico-científica del mundo universitario.

Pablo Poza es su secretario general. Abogado del Estado desde el 2002, con destino ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es también asesor jurídico del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, así como colaborador habitual como ponente en instituciones públicas y privadas y partícipe en diversas obras colectivas en el campo del Derecho Administrativo y Tributario

Sr Pozas, ¿Cómo debe entenderse la presencia de medidas para impulsar el arbitraje y la mediación entre las propuestas que las Cámaras del Comercio hacen para mejorar nuestra economía?

No es casualidad que cuando se analizan los índices de competitividad empresarial ,los países más desarrollados en este sentido tienen mejor impulsado el sistema arbitral, tanto a nivel doméstico como internacional.

Así en estos rankings vemos a Suiza, Estados Unidos o Singapur o los países nórdicos que a su vez tienen posiciones destacadas en la evolución del arbitraje.

El arbitraje tiene muchas ventajas. Una de ellas, la confidencialidad, apreciada por las partes dificulta la elaboración de estadísticas sobre su uso. De los pocos datos que conocemos podemos saber que la mera presencia de la cláusula arbitral, en muchos casos ayuda a la consecución del acuerdo posterior. Según la Queens Mary University un 30 por cien de los arbitrajes alcanzan el acuerdo sin necesidad de contar con el acta de emisión. Por otro lado, solo un 10 por cien de los laudos requieren a posteriori una ejecución forzosa.

Como puede verse hay un altísimo grado de cumplimiento voluntario del laudo, lo que evita entrar en un proceso largo judicial para su ejecución.

La ausencia de otras instancias también genera un coste de oportunidad sobre ese dinero que las empresas inmovilizan en el arbitraje. Es evidente que el tiempo es más corto que cualquier procedimiento judicial. Ahora los arbitrajes están en un tiempo de resolución que va de cinco a ocho meses.

Desde esta perspectiva, ¿Qué puede adelantarnos que hará el Consejo Superior de Cámaras para impulsar aún más el arbitraje entre las empresas?

Creo que por un lado tenemos que seguir trabajando en el esfuerzo de difusión del procedimiento arbitral y en la medida que nos sea posible también colaborar para que se extienda el propio arbitraje en el sector público.

A este respecto, nos parece muy interesante la idea tomada desde su diario online  para potenciar el arbitraje y dar a conocer sus ventajas al colectivo de abogados de este país de forma periódica. Creo que es importante que estos letrados tengan en cuenta que la justicia arbitral no es sucedáneo de la jurisdicción habitual.

También vamos a seguir lo que dice la última reforma de la Ley de Arbitraje, efectuada en junio de este año y que insiste en la transparencia en la designación de los árbitros. Ampliaremos el acceso del arbitraje desde la perspectiva de nuevos árbitros para que no se perciba como un colectivo cerrado.

Es evidente que hay profesionales excelentes de gran trayectoria profesional como árbitros pero también sería bueno que otros expertos con al menos diez años de ejercicio pudieran empezar en el mundo arbitral.

Este mes de noviembre copatrocinamos en el Cea la intervención de Juan Fernandez-Armesto sobre la Corte de la Energía.  Un foro interesante sobre la energía y las reclamaciones que ha habido en nuestro país de inversores extranjeros. El próximo año estaremos en Perú en el Congreso Iberoamericano con una intervención concreta, uno de los foros claves en este sentido.  Creo que en este contexto iberoamericano el país de España y Portugal en el arbitraje deben ser claves y de referencia.

Hablaba hace un momento de la última reforma de la Ley de Arbitraje española, una reforma que no ha contentado a nadie…

La reforma ha tenido aspectos positivos pero creo que no ha sido tan ambiciosa como se pensaba en un primer momento.  Había pasado un plazo razonable de cerca de nueve años para hacer los cambios que se han hecho.

El proyecto de ley que salió del Ministerio de Justicia era muy mejorable y desde esta entidad y otras similares se hicieron observaciones para completarlo. Fue el caso de la inconveniencia de suprimir el arbitraje de equidad; también el tratamiento quizás más técnico como excepción y no declinatoria.

Otros aspectos de estas modificaciones sí son positivos; como el mantenimiento de la cláusula arbitral pese a que una de las partes se encuentre inmersa en un procedimiento concursal, con la cautela del juez del concurso para que esta actividad no perjudique el desarrollo del mismo.

También se insiste en el deber de la institución arbitral por velar por la transparencia y capacidad de los árbitros.  Se pretende que sea más rigurosa su designación y como se ha dicho muchas veces un arbitraje vale lo que valen sus propios árbitros.  Además se ha regulado de forma acertada el arbitraje societario.

Llama poderosamente la atención que el laudo fuera de plazo se haya aprobado como novedad en esta reforma…

Es una cuestión problemática pero anular un laudo por haberse dictado en lugar de en seis meses en seis meses y medio no parece la mejor de las ideas. En este sentido gran parte de las sentencias de las Audiencias Provinciales estaban en la línea de considerar válido ese laudo dictado fuera de plazo.

Es claro que se ha dado carta de naturaleza a algo que ya las propias Audiencias Provinciales venían actuando de alguna manera. Además, si las partes acuerdan que el laudo fuera de plazo es válido, también es aceptable.

Creo que cuestiones de este tipo dejan claro que hay que reforzar los poderes de los árbitros y de sus instituciones arbitrales para poder dilucidar estas cuestiones

Ahora que saca a colación el tema de las cortes arbitrales, ¿es bueno la dispersión existente en nuestro país, con instituciones públicas y privadas coexistiendo?

Si uno hojea los datos relacionados con el arbitraje verá que lo fundamental sigue estando en difundir el arbitraje en el mundo empresarial.

En el arbitraje internacional, al principio se pensó que al haber en juego los intereses de empresas españolas en Latinoamérica iba a ser un buen escenario para Cortes Arbitrales de nuestro país.

Sin embargo, nadie deparó en el arraigo que muchos despachos tienen a nivel arbitral en Estados Unidos. De hecho Miami se ha convertido en el lugar de los arbitrajes de estos países de Iberoamérica.

Otro de los factores que determina la expansión del arbitraje es la especialización sectorial que hay a nivel económico .Es complicado pensar que dos petroleras puedan pensar llevar su pleito a España.

En este sentido llama mucho la atención que el 30 por cien de los arbitrajes de la CCI de París tienen enfrente a otra parte española. Esto significa que hasta la fecha no hemos sabido vender a nuestras empresas las ventajas de nuestro sistema arbitral.

Hay que seguir trabajando en la difusión del arbitraje y no ser tan autocrítico con las instituciones arbitrales. Habría también que pensar que parte de culpa tienen las asesorías jurídicas de las empresas del no desarrollo arbitral en nuestro país. Como CCI es el marco natural, parece que ir a un arbitraje de dos empresas españolas en París supone minimizar el riesgo aunque el coste sea mayor que si se hiciera en España

Con el crecimiento que ha experimentado el sector arbitral en nuestro país, ¿no ha llegado el momento de contar con un organismo regulador de su actividad?

Un organismo regulador despertaría mucho escepticismo en el sector. Es cierto que en el desarrollo reglamentario de la Ley de Arbitraje estaba previsto algo similar a lo que usted comenta, al amparo de los seguros de responsabilidad civil, que creo que todas las Cortes Arbitrales lo tienen.

En ese Reglamento se hablaba de crear un registro donde las entidades de mediación y arbitraje se suscribían. Es evidente que en el momento de la inscripción sería el sitio ideal para saber de la calidad de esa institución arbitral. Pero de momento está ahí sin implementarse

Por otro lado creo que los usuarios del arbitraje de cierto volumen tienen claro que entidades arbitrales van a utilizar porque les ofrecen diversas garantías.

Otra cosa sería si no tienes experiencia o no sabes donde acudir. En el arbitraje doméstico donde proliferan los arrendamientos urbanos se han visto comportamientos poco éticos de algunas instituciones arbitrales.

En este apartado, más que un regulador arbitral entiendo que deben ser las instituciones de consumo las que deben actuar sin dilación.  No sería la primera vez que se introduce una cláusula arbitral en un arrendamiento urbano  y te encuentras con sorpresas desagradables y con el laudo inejecutable.

Lo peor de este tipo de actuaciones es que perjudica a la marca arbitral. La gente no distingue y puede llegar a pensar, no que esa Corte arbitral no ha actuado bien, sino, sobre todo que el arbitraje no funciona

También hay cambios en el Reglamento de la CCI que entrarán en vigor en enero del 2012, algunos como el árbitro de emergencia ya estaba en el propio reglamento de la Corte Español de Arbitraje…

Nosotros hemos seguido el modelo holandés y también el propio de la Asociación Americana de Arbitraje.  No estaba en el ámbito CCI y  si en el reglamento precautorio  y por eso no funcionaba.

Es evidente que esta figura requiere una mayor familiarización de las partes con el arbitraje y una mayor celeridad en el nombramiento del árbitro.

Otro elemento clave es la tecnología, hoy en día, algunos procedimientos arbitrales ya son prácticamente online..

Es evidente que gracias a las tecnologías se desarrollan con más agilidad los procedimientos arbitrales.  Que un procedimiento sea online en toda su integridad creo que está pensado más para asuntos de no excesiva cuantía.

Nuestra entidad opera como Centro Proveedor de Resolución de Conflictos de Red.es , lo que hace que intervengamos como Corte Arbitral en muchos supuestos relacionados con los dominios; su uso indebido o usurpación. En estos arbitrajes una vez presentada la reclamación se dicta el fallo en unos treinta días.

El arbitraje clásico, aquel que trata de disputas de construcción; energías o seguros, requiere de la presencia física del árbitro como experto independiente cualificado.  Es como el uso de tarjetas de crédito y el papel moneda. Puede que exista un mínimo fraude, pero no por ello dejas de utilizarlas. Eso mismo sucede con el arbitraje, cuyas ventajas son indudables.

Ahora que cita el arbitraje clásico, CCI, en sus reformas pretende también acaparar mercado del arbitraje de inversiones del CIADI

Es cierto. Lo que los expertos estamos expectantes es ver si el arbitraje internacional basado en la confidencialidad podrá evolucionar a la mayor transparencia de los arbitrajes de inversiones del CIADI.  Hay que darse cuenta que en este tipo de arbitrajes al haber una parte que es entidad pública es obligatorio el mandato de transparencia del que hablamos.

Se podría crear un cuerpo doctrinal con todos laudos del arbitraje de inversiones pero adviertes que no es posible porque algunos usuarios del arbitraje no les interesa. Si uno tiene un laudo desfavorable procura que no trascienda y no tenga publicidad.

El propio Reglamento de nuestra Corte arbitral tiene una disposición que señala que si  las partes no se oponen  se permite la publicación del laudo. Pero frecuentemente las partes se oponen a esta difusión.

Tomar esta decisión de dar o no publicidad tiene sus pros y contras como puede ver. Hay también un componente reputacional importante la no publicación de esos fallos. Y no podemos negar que la confidencialidad hace atractivo el arbitraje a las empresas. Puede haber elementos estratégicos de las empresas que no se quieran dar a conocer. Por eso, evolucionar hacia los arbitrajes CIADI en cuanto a transparencia parece, al menos muy complicado de momento.

¿Qué no se haya aprobado la Ley de Mediación le ha llamado la atención pese a existir una Directiva Comunitaria que obliga a ello?

Mediación en nuestro país se hace y parece que las experiencias funcionan muy bien.  Hay ejemplos claros en Cataluña, Canarias, Valencia o País Vasco.

La verdad que el proyecto de ley que no se ha aprobado pese a ser muy detallado no era tan ambicioso como otras legislaciones próximas como la italiana.

Arbitraje y mediación son primos hermanos, como figuras extrajudiciales que son. En los países anglosajones la mediación está incluso más desarrollada que los propios procedimientos arbitrales.  Sin lugar a dudas es una cara mas amable de la solución de las controversias.

No es lógico pensar que si el desarrollo del arbitraje en nuestro país es lento, vaya a ser la mediación la solución a todas las cuestiones. Las Cámaras de Comercio ya prestan este servicio de mediación cuando se les requiere.

Al final la futura ley pretenderá dar respaldo jurídico a lo que ya se viene haciendo en materias de mediación en nuestro país. Confío que la futura ley tenga regule el estatuto de mediador y evite la proliferación de chiringuitos en esta actividad.

 

 

 

 

 

 

 

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