La pandemia ha causado estragos en el panorama económico de todo el mundo. Por eso, en España son muchas las entidades que han solicitado y recibido subvenciones públicas para paliar sus efectos y tratar de salir adelante. Y al tratarse de dinero público presupuestado para fines tasados y que está gestionado por entidades privadas, se hace hincapié en los procesos de transparencia y control de la utilización de los fondos para evitar la malversación de recursos públicos. En este contexto, las firmas de auditoría juegan un papel muy importante, tanto en su función más conocida de revisión de la justificación económica de la entidad beneficiaria en el momento de solicitar la subvención, como en la de comprobación del programa subvencionado, esta última más olvidada. Estas actuaciones están reguladas por el reglamento de la ley General de Subvenciones.
La función de revisión de la justificación de la subvención es la que el beneficiario debe contratar para tener acceso a los fondos públicos. El auditor contratado se encarga de confeccionar un informe en el que se valora si la cuenta justificativa se ha hecho de acuerdo a las bases reguladoras y cualquier normativa que resulte de aplicación. La cuenta justificativa es el instrumento que permite justificar al beneficiario el cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de la subvención y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención frente a la administración concedente. Dado que el informe es, generalmente, la puerta a la disposición de los fondos públicos, las entidades beneficiarias suelen poner el foco en esta actuación auditora.
La segunda de las actuaciones del auditor en materia de subvenciones, de controlador financiero de las mismas, es la que tiene mayor importancia a la hora de garantizar la transparencia y el uso adecuado de los fondos públicos. En este rol, el auditor está actuando como colaborador de la Administración y es contratado a través de los procesos de licitación oportunos. Aquí, la función del auditor es la de elaborar un informe que concluya sobre la adecuación de la normativa del proceso de convocatoria, concesión y gestión de las subvenciones y sobre el correcto empleo y uso de los fondos públicos que constituyen la subvención por parte de la entidad beneficiaria, recogiendo los hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención. En otras palabras, las entidades beneficiarias, una vez cobradas las ayudas o subvenciones, deberán justificar sus gastos de acuerdo con la finalidad con que se presupuestó la subvención, así como el correcto desarrollo de la actuación subvencionada.
El mencionado Reglamento prevé tres modalidades de cuenta justificativa: con aportación de justificantes, con aportación de un informe auditado y la cuenta justificativa simplificada.
En líneas generales, el informe auditado que garantiza el correcto y transparente empleo de los fondos públicos será obligatorio para todas aquellas entidades que hayan percibido subvenciones de una cuantía igual o superior a 60.000 euros. Para las entidades beneficiarias de una subvención de una cuantía inferior a 60.000 euros, la cuenta justificativa podrá ir acompañada de los justificantes de gasto, sin obligación de aportar un informe auditado.
De acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, y salvo que las bases reguladoras prevean otra cosa, en los casos en los que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales mediante un auditor legalmente autorizado, el informe se llevará a cabo por el mismo auditor. En los casos en que la entidad beneficiaria no esté obligada, el órgano o administración concedente será el encargado de nombrar un auditor para dicha tarea y será considerado como un gasto subvencionado.
Es importante saber cuándo una entidad está obligada a llevar a cabo una auditoría en materia de subvenciones. Así pues, la obligación de presentar el informe de auditor de procedimientos acordados va a depender de las bases del procedimiento en concreto. En todo caso, las empresas que hayan recibido 60.000 euros o más tendrán que justificar el uso de los recursos públicos presentando el informe con la cuenta justificativa auditada, confeccionado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
Autor: Oscar Mir, Auditor de Legalnet