Jesús Alfaro Águila-Real, abogado de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, catedrático de Derecho Mercantil.
“We live in a world where €1 is considered extravagant for a music download, but a couple of euro is considered reasonable for a Starbucks coffee.”
Teemu Brunila, Cantante de The Crash
Un chico listo, Brunila (no sé cuál es el nombre y cual el apellido).
El problema no es que un euro sea un precio “extravagante” por una canción. El problema es que es un precio “extravagante” por “cualquier canción”. Si yo quiero tomarme un café puedo elegir cientos de miles de sitios para hacerlo, la inmensa mayoría de los cuales me van a cobrar la mitad o un tercio de lo que me cobra Starbucks. Pero las canciones, tengo que pagarlas todas a un euro, sea quien sea el compositor, el cantante y la casa discográfica.
Dice además Brunila que se llevó una sorpresa al comprobar que, en Lituania, los 10.000 asistentes a su concierto se sabían las canciones pero que su grupo sólo había vendido 200 discos en Lituania. ¡Pobre Brunila! ¿Acaso cree que los jóvenes lituanos hubieran ido al concierto – 20/30 euros seguro – si se hubiesen comprado el disco?
En inglés se dice “to sell something for a song” para expresar que algo se vendió por muy poco dinero. Pero, gracias al sistema de organización de los derechos de propiedad intelectual, las canciones no se venden por una canción.
Los que culpan a la piratería de todos los males de la industria deberían explicar cómo es posible que una canción siga costando un euro (aunque el compositor lleve muerto 200 años porque entonces todo lo que se hubiera llevado él se lo lleva el intérprete, el productor del disco…); que una película cueste 30 o 50 y un libro 25 euros.
Es obvio que, a precios monopolísticos, se maximizan los ingresos del monopolista pero se reduce la oferta disponible. ¿Cuántas canciones se venderían legalmente si costase un céntimo de euro bajarse una canción? (un precio superior al coste marginal de distribuir una canción y, por lo tanto, que proporcionaría algo para cubrir los costes fijos de producirla y distribuirla) ¿es posible que se vendieran 300 veces más de las que se venden ahora? La libertad de distribución y de fijación de precios al consumidor es fundamental para combatir la piratería.
Según un Informe de la IFPI sobre el estado del mercado en 2010. La IFPI “represents the recording industry worldwide” corremos el riesgo de que no haya artistas nuevos etc. Tendremos menos variedad, pero ¡gratis! ¿Qué mundo es mejor? Desde luego, no era mejor el de los años ochenta y setenta donde un estudiante tenía que ahorrar durante un mes o dos para poder comprarse un LP. Un argumento más atendible es el relativo a las empresas que proporcionan acceso a internet. Con precios muy, muy bajos por descarga, sería razonable un sistema de cobro de una cantidad incluida en el acceso en función del ancho de banda y solo para los consumidores (no para las empresas). En mercados donde el coste marginal de distribución es cero, sólo el buffet libre tiene sentido.
Europa va detrás de EE.UU en el predominio de lo digital en la música grabada y las razones no tienen que ver con la piratería – al menos no solo – sino con este maravilloso mundo de sociedades de gestión de derechos de carácter nacional.
Twitter @jesusalfar