Por Elena Gutiérrez García de Cortázar, letrada de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid.
En un mundo cambiante y globalizado, en el que las relaciones comerciales se ven fuertemente influenciadas por el rápido desarrollo tecnológico, el arbitraje y las nuevas tecnologías constituyen un maridaje perfecto. Éstas contribuyen a convertir el arbitraje en un sistema de resolución de controversias aún más eficiente y, por tanto, ayudan a optimizar la administración de justicia privada.
De forma similar, el progresivo desarrollo del comercio electrónico ha resultado en un incremento notorio de las transacciones on-line, de poco o mucho valor monetario, que ha puesto de manifiesto la incipiente necesidad de contar con sistemas de resolución de disputas eficaces, económicas y rápidas para dirimir las controversias surgidas en operaciones de comercio electrónico realizadas entre empresas (B2B en su acrónimo en inglés) y entre empresas y consumidores (B2C).
Como consecuencia de todo ello los mecanismos Online Dispute Resolution (ODR en su acrónimo en inglés), también conocidos como métodos de Resolución de Electrónica de Controversias (REC) y que plantean la resolución en línea de controversias mediante mediación y/o arbitraje, han tenido un desarrollo significativo en los últimos años. La Corte de Arbitraje de Madrid ha sido pionera en España en ofrecer un sistema de tramitación de arbitrajes on-line, denominado TAO-OAM, y es, a fecha de hoy, la única institución arbitral que presta dicho servicio.
Las ventajas de estos sistemas frente a los mecanismos tradicionales de resolución de conflictos se centran fundamentalmente en su fácil utilización y acceso, la eficiencia en la tramitación de los casos, la rapidez de las resoluciones y el ahorro de costes.
El arbitraje on-line hace posible una comunicación instantánea entre los usuarios de un arbitraje (partes, árbitros e institución arbitral), eliminando los tiempos muertos de traslado y dotando así a los procedimientos de mayor agilidad y celeridad. Ello se consigue facilitando a esos usuarios del arbitraje un acceso a su procedimiento arbitral las 24 horas del día los siete días de la semana desde cualquier parte del mundo, ya sea para consultar el expediente o para cumplimentar algún trámite.
Este sistema proporciona un punto centralizado y común para el procesamiento, almacenaje y archivo de todos los documentos relativos a un arbitraje mediante sistemas automatizados de gestión documental, lo que, además de una eficiente y rápida recuperación y consulta de documentos, permite que las partes y los árbitros clasifiquen la información por fechas, origen, autor o título del documento.
Con el desarrollo de sistemas multimedia, las partes también podrán llevar a cabo audiencias en línea, mediante videoconferencias que puedan seguirse por el sistema de streaming, reduciendo considerablemente gastos de desplazamientos y de logística.
Como todo procedimiento arbitral, y de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Arbitraje, también los procedimientos on-line deben respetar los principios de igualdad, audiencia y contradicción de las partes, así como aquellos principios derivados del respeto al debido proceso, sin el cual no es posible alcanzar la seguridad jurídica que todo sistema vinculante de resolución de controversias debe garantizar.
Existen tres cuestiones que potencialmente pudieran inquietar a algunos operadores económicos en su búsqueda de seguridad jurídica y pudieran hacerlos reticentes al uso de un sistema de arbitraje en línea y que son: la validez del convenio arbitral, la validez de las comunicaciones electrónicas y las garantías de confidencialidad del arbitraje y evitación del fraude.
Con respecto a la primera de las cuestiones debe clarificarse, en primer lugar, que un sistema de arbitraje on-line puede utilizarse tanto para resolver controversias de comercio electrónico, en las que la transacción objeto de disputa se ha realizado por medios telemáticos, como para dirimir conflictos surgidos en el tráfico mercantil tradicional y en los que, una vez surgidas diferencias irreconciliables, las partes optan por resolverlas por arbitraje on-line con el objetivo de obtener una decisión definitiva al litigio de la forma más eficaz, rápida y barata posible.
Por tanto, en muchas ocasiones el arbitraje online se tramitará sobre la base de una cláusula arbitral pactada por escrito y que consta en un soporte no electrónico. Sin perjuicio de ello, el artículo 9.3 de la Ley 60/2003, de Arbitraje reconoce la validez de un convenio arbitral siempre que conste por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, télex, fax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, especificando que se considera cumplido este requisito cuando el convenio arbitral conste y sea accesible para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo.
Por tanto, en cualquiera de los supuestos descritos la cláusula arbitral sería válida por previsión legal expresa y en consecuencia no debe existir temor alguno a este respecto.
Por su parte, y en relación con la validez y eficacia jurídica de las comunicaciones electrónicas, el artículo 5a de la Ley de Arbitraje considera válida la notificación o comunicación realizada por télex, fax u otro medio de telecomunicación electrónico, telemático o de otra clase semejante que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos dejando constancia de su remisión y recepción.
De forma similar, el artículo 37.3 de la Ley, que exige que todo laudo conste por escrito y sea firmado por los árbitros, aclara en su segundo párrafo que se entenderá que el laudo consta por escrito cuando de su contenido y firmas quede constancia y sean accesibles para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo.
Por ello en los sistemas de arbitraje online toda la correspondencia y los documentos son subidos a la plataforma por sus autores (ya sean las partes, los árbitros o institución arbitral), de forma tal que cada vez que un usuario alimente el servicio de arbitraje online con una comunicación o documento, todas las demás partes implicadas recibirán automáticamente un correo electrónico avisándoles de que existe un nuevo documento que deberían revisar.
Asimismo, las partes deben poder encontrar en los sistemas de arbitrajes online toda la información relevante de su arbitraje, los datos de contacto de las partes y los árbitros, el calendario procesal, todas las resoluciones de los árbitros, todas los escritos de las partes y todos los documentos que se han aportado al procedimiento y que permanecerán disponibles para las partes y los árbitros en todo momento a lo largo del arbitraje.
Finalmente, y en aras de disipar todas las dudas que pudieran hacer temer por la seguridad jurídica, los sistemas de arbitrajes online deben garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de toda la información que se transfiere a las plataformas online durante el procedimiento arbitral.
Para ello la protección mediante un acceso restringido a través de un usuario y una contraseña personal resulta necesaria, ya que de esa forma se permite a los usuarios acceder sólo a aquellos arbitrajes en los que estén implicados, vedando el acceso al resto.
Además, resulta adecuado que los sistemas de arbitraje online cuenten con sofisticados sistemas de información encriptada y protección antivirus que contribuyan igualmente a garantizar la seguridad y confidencialidad de la información, protegiendo al sistema de intentos de acceso fraudulentos.
Una cuestión esencial en el arbitraje online (aunque no todos los sistemas de arbitraje online lo exigen) es que, siempre que un usuario suba una comunicación o documento a la plataforma, se le obligue a firmarlo electrónicamente, ya que con ello la autoría y seguridad del proceso, y por ende la seguridad jurídica del mismo, quedan garantizadas.
En definitiva y como conclusión cabría decir que siempre que se acuda a instituciones de arbitraje sólidas que incorporen en sus plataformas las cautelas aquí expuestas, seguridad jurídica y arbitraje online maridan igual de bien que arbitraje y nuevas tecnologías.
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