El pasado 11 de mayo, el Tribunal Constitucional, en firme sentencia, declaró que el cobro del impuesto de la plusvalía municipal, en aquellos casos, en los que la venta de inmueble suponga pérdidas, es inconstitucional, pues supone una carga más para la parte vendedora, que en muchos casos, muy probablemente no podrá asumir.

plusvalia municipal

Esta sentencia es relativa a lo expuesto en el Art. 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo.

¿Cuál es el alcance de esta sentencia sobre la plusvalía municipal?

En cuanto al razonamiento; “Por las mismas razones debemos concluir aquí que el tratamiento que los preceptos cuestionados de la LHL otorgan a los supuestos de no incremento, o incluso de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, gravan una renta ficticia en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, está sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que garantiza el art. 31.1 CE.

En consecuencia, los preceptos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales, aunque solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3)”

Precisiones importantes sobre el alcance de la sentencia e plusvalía municipal:

  1. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión. Deben declararse inconstitucionales y nulos, en consecuencia, los arts. 107.1 y 107.2 a) LHL, «únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica» (SSTC 26/2017, FJ 7; y 37/2017, FJ 5).
  2. Como apunta el Fiscal General del Estado, aunque el órgano judicial se ha limitado a poner en duda la constitucionalidad del art. 107 LHL, debemos extender nuestra declaración de inconstitucionalidad y nulidad, por conexión (art. 39.1 LOTC) con los arts. 107.1 y 107.2 a) LHL, al art. 110.4 LHL, teniendo en cuenta la íntima relación existente entre este último citado precepto y las reglas de valoración previstas en aquellos, cuya existencia no se explica de forma autónoma sino solo por su vinculación con aquel, el cual «no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene» [SSTC 26/2017, FJ 6; y 37/2017, FJ 4 e)]. Por consiguiente, debe declararse inconstitucional y nulo el art. 110.4 LHL, al impedir a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica (SSTC 26/2017, FJ 7; y 37/2017, FJ 5).
  3. Una vez expulsados del ordenamiento jurídico, ex origine, los arts. 107.2 y 110.4 LHL, en los términos señalados, debe indicarse que la forma de determinar la existencia o no 15 de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de esta Sentencia, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (SSTC 26/2017, FJ 7; y 37/2017, FJ 5).

La plusvalía municipal en la actualidad

Desde entonces, este impuesto, se encuentra en un vacío legal, a la espera de que la Hacienda Pública, apruebe cuanto antes una normativa que regule su pago en beneficio de aquellas personas que declaren justificadamente pérdidas en la compraventa de un inmueble.

Los juzgados acusan ya muchas demandas relativas a este impuesto, que agrava al incremento del precio del terreno, dato que ellos no pueden decidir y que crea un perjuicio o litigio en cada compraventa realizada.

Diversas sentencias cuestionan ya si los Ayuntamientos pueden o no exigir el pago de la plusvalía municipal hasta que haya una modificación en la ley, basándose en la expulsión del artículo 107.2 de la LHL, que implica que los consistorios no pueden seguir exigiendo este impuesto, ante la incapacidad jurídica de la toma de decisión de si un terreno a sufrido un valor al alza.

Con esta medida actual, no son los contribuyentes los que deben probar si el valor de los terrenos ha incrementado, sino los ayuntamientos quien deben de justificarlo para poder cobrar este impuesto. Ante la posibilidad de demostrarlo, no podrán seguir haciendo liquidaciones.

Es por ello por lo que los Juzgados no pueden atribuirse funciones de Legislador ante la aportación de pruebas aportadas por los contribuyentes en aquellos casos en los que se pretenda demostrar si hay o no un incremento del valor de los terrenos en una compraventa.

¿Qué dicen los expertos legales sobre la plusvalía municipal?

Según expertos legales, parece que el vacío legal de este impuesto, tiene sus días contados, ante las alternativas presentadas por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que ha diseñado varios planes de acción, para poder mediar en una solución.

Entre ellas, y para compensar las pérdidas que la publicación de la sentencia puede originar en los Ayuntamientos, se podría llegar a establecer, que el Ejecutivo compense a aquellos municipios que puedan verse en esta situación habiendo aprobado el impuesto con una fecha anterior.

Como debería de ser evidente, la primera propuesta sería la de adaptar el Impuesto Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, a la evolución real que está sufriendo el mercado inmobiliario actual, lo que llevaría a que cada año se modificara la base imponible con unos coeficientes variables del suelo en cada municipio, cuyo valor lo fijaría el Catastro y serían actualizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Otra opción barajada, sería incluir el importe de dicho impuesto dentro del IRPF, sustituyendo la actual base objetiva por otra que grave la capacidad económica del vendedor del inmueble, sujeto del pago del impuesto.

Con esta medida, y según la FEMP, se reduciría al máximo la litigiosidad del impuesto dándole más relevancia a la capacidad económica del contribuyente en cuestión, siendo además una solución a los casos de herencia, en los que, en la mayoría de ocasiones, entre el impuesto de sucesiones y de plusvalía municipal, los herederos han tenido que hacerse cargo de cuantías a las que no han podido hacer frente.

¿Cómo se calcula el impuesto de la plusvalía municipal?

Para hacer el cálculo del impuesto de plusvalía municipal, se tiene en cuenta el valor catastral y los años que han transcurrido desde que se adquirió el inmueble, pero no los valores de adquisición y venta, lo que en la actualidad está originado estragos en muchas transacciones por la depreciación inmobiliaria sufrida durante estos años de crisis.

Además, y para evitar la doble imposición, por tributar el beneficio obtenido en la venta de una vivienda en el IRPFP, la FEMP, propone que la cuita ya pagada con este tributo sea deducible en los impuestos estatales.

¿Quién se queda con el dinero de la plusvalía municipal?

La recaudación de los importes obtenidos de las plusvalías municipales se destinaba íntegramente a los municipios, de la misma forma que el IBI, mientras que el IRPF se divide a partes iguales entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de forma que, con esta nueva medida, el Ayuntamiento solo se llevaría la parte que se estipule.

Fuente: BOE

1 Comentario

  1. El alcance de la sentencia del TC sobre el denominado Impuesto de Plusvalia no debiera limitarse a éste impuesto puesto que sus consideraciones bien pudieran afectar y extenderse a otros como el IBI. Proponer aumentos de este otro impuesto municipal sin acreditar que los precios de la vivienda hayan vuelto a los niveles previos a la crisis (padecida y adormecida) bien pudiera obtener el reproche de injustificado e inadecuado jurídicamente.

    Las necesidades económicas de quienes gestionan administraciones no les pueden llevar a decisiones tan simples como inadecuadas. El error es mayor cuando también obtienen el visto bueno de la administración competente para modificar el tributo.

    El ciudadano español (soberano dice la CE) se ha enfrentado a una crisis dura que le ha dejado profunda huella (subidas del Iva -que aun se proponen como insuficientes-, IRPF, recuperación del Impuesto del patrimonio, aumento de tasas – se paga por todo- y de precios públicos, aumento de tarifas de suministros básicos que también interesan por la paralela recuadación tributaria que conllevan, nuevos impuestos, etc) y que, consecuentemente, no ha tenido repercusión «inversa» sobre su fiscalidad. El IBI durante estos años no debió congelarse, debió reducirse como consecuencia lógica de la devaluación de los precios de la vivienda. Pero se vendió bien la congelación, es decir, como un mérito político.

    Ahora, se dice, que con excepciones toca subirlo pero nadie acreditará que el precio de la vivienda (suelo más construcción), es decir, la base imponible de este impuesto (y de los relacionados) haya alcanzado sus valores previos a la crisis por lo que no parece lógico exigir mayor contribución cuando la base sigue siendo menor.

    Por eso, los ciudadanos nos encomendamos a los tribunales para que empiecen o sigan salvaguardando el derecho justo porque la justicia es un valor constitucionalmente garantizado.

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