Tal y como se viene reflejando en los medios de comunicación, la Fiscalía denunciará al FC Barcelona por corrupción continuada en el deporte por los presuntos pagos a Negreira.
Según apuntan los citados medios de comunicación, la denuncia presentada por Fiscalía señalará al club azulgrana como responsable de un presunto delito de corrupción en el deporte y también a D. Josep María Bartomeu, así como a parte de su equipo directivo.
Como abogado penalista Granada, vamos a analizar el delito de corrupción en los negocios, el cual desde el año 2010 viene castigando a quien desde una empresa, reciba o pida un beneficio no justificado como contraprestación por favorecer indebidamente a otro en las relaciones comerciales, tal y como contempla el artículo 286 bis del Código Penal.
En el apartado 4 del citado artículo, se castiga por corrupción deportiva a los directivos, empleados y demás miembros de un club deportivo, así como a los propios deportistas, árbitros o jueces, que realicen las citadas conductas para alterar fraudulentamente el resultado de una competición deportiva.
Hay que señalar que el Tribunal Supremo en su reciente sentencia número 1014/2022 de fecha 13 de enero, en el famoso caso Osasuna, estableció que para que exista delito de corrupción deportiva deben concurrir dos elementos, uno objetivo y otro subjetivo.
El elemento subjetivo consistirá en que “tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva” y el elemento objetivo se producirá cuando la acción consista en prometer, ofrecer, conceder, recibir, solicitar o aceptar beneficios o ventajas de cualquier naturaleza siempre que no estén justificadas.
Igualmente, en la citada sentencia, el Tribunal Supremo establece que se trata de un delito de mera actividad, por lo que el delito de corrupción deportiva se consumará con la simple realización de cualquiera de las acciones antes referenciadas, sin que sea necesario para la consumación del delito que se produzca el resultado perseguido.
Por lo tanto, jurisprudencialmente se ha determinado que para que exista delito de corrupción en el deporte, bastará con que se reciba el beneficio con intención de alterar el resultado de una prueba deportiva, sin que sea requisito para la consumación del delito que se llegue a alterar efectivamente dicho resultado.
Por lo tanto, en opinión personal de abogado penal Granada, consideramos que en el caso Negreira, la fiscalía deberá probar una doble acusación, en primer lugar que los pagos del Barcelona a Negreira sean indebidos y, en segundo lugar, que la finalidad de esos pagos sea alterar de manera fraudulenta el resultado de la competición, siendo este punto, a mi juicio, la clave de todo el proceso penal.
Por ello, en caso de que las acusaciones pudieran demostrar este extremo, la pena a imponer a todos los participantes de la actividad delictiva, tendrá un abanico de 6 meses a 4 años de prisión.
No obstante, al ser un delito continuado y prolongado en el tiempo, la citada pena se debería imponer en su mitad superior, pudiendo ampliarse el citado abanico de pena privativa de libertad entre los 2 años y 3 meses a los 5 años de prisión.
Igualmente, respecto al FC Barcelona como persona jurídica, los tribunales podrán modular su pena, imponiendo una pena principal de multa y una serie de penas accesorias, las cuales en función de la gravedad de los hechos, podrán oscilar desde la suspensión de actividades hasta 5 años, la prohibición de realizar actividades en las que se cometió el delito, la clausura de locales relacionados con la persona jurídica durante un plazo de 5 años o, incluso, la disolución de la persona jurídica y, por lo tanto, del club de fútbol.