Por José Maria de Pablo Hermida. Abogado. Experto en Derecho Penal Económico y Deportivo
La detención de una treintena de manifestantes del 25-S ha creado cierto debate sobre el tipo de delitos que cabe imputarles y, en consecuencia, el órgano competente para enjuiciarlo.
Si atendemos al texto del atestado policial, que ha sido publicado en algunos medios, hay un primer delito de cuya correcta imputación no cabe ninguna duda. Se dice primero que “hubo lanzamiento de objetos a la fuerza policial actuante, así como agresiones directas a los agentes, todo ello perpetrado por numerosos elementos radicales presentes entre los concentrados”. Será por tanto de aplicación a los detenidos, en primer lugar, el artículo 550 del código penal, que establece que “son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente, o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”. El artículo 551 establece para los reos de atentado contra agentes de la autoridad la pena de uno a tres años de prisión. A ello habría que sumar las correspondientes penas e indemnizaciones por las lesiones ocasionadas a las agentes.
Nadie ha discutido esta imputación, y basta ver las imágenes de televisión para observar que delitos de atentado, durante aquella manifestación, hubo muchos. Ahora bien, corresponde a la Policía –y al Fiscal- acreditar que los detenidos fueron autores del delito y no pasaban simplemente por allí, que es quizás lo más difícil. En una situación de caos como la que se vivió aquel día, no es fácil identificar y detener al sujeto concreto que ha lanzado un objeto a la policía, y en el juicio la acusación deberá probar que fue ese acusado, y no otra persona distinta, quien cometió una agresión concreta a un policía concreto.
Pero donde se ha originado el debate es en torno a la posible aplicación del artículo 495 del Código Penal: el delito contra las instituciones del Estado. Se trata de una cuestión importante, primero por las consecuencias para los detenidos (se trata de un delito castigado con penas de prisión de tres a cinco años), pero también porque su imputación supondría la competencia de la Audiencia Nacional para su instrucción y enjuiciamiento.
El artículo 495 señala que “los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos, incurrirán en la pena de tres a cinco años”. El primer problema con que nos encontramos es que no existe jurisprudencia sobre este artículo (nunca se ha juzgado a nadie por este delito), lo que nos obliga a hacer nuestra propia exégesis de este delito sin ayuda de la interpretación de los tribunales.
El atestado policial describe que “un número aproximado de 500 individuos que se encontraban a la altura del vallado instalado en la carretera de San Jerónimo arremetieron violentamente contra el despliegue policial, tirando las vallas y arrojando objetos contundentes contra la línea policial desplegada tras el vallado”. Las imágenes de televisión demuestran que, en este punto al menos, el atestado dice la verdad.
Pero veamos. El artículo 495 castiga a los que “intentaren penetrar en las sedes del Congreso”, de donde surge la primera pregunta: ¿intentar rebasar el cordón policial que se encuentra a 200 metros del Congreso equivale a intentar penetrar en el Congreso? ¿Se puede deducir de ese ataque al despliegue policial la intención de penetrar en el interior del Congreso? El Fiscal dirá que sí y las defensas que no. El Juez tendrá que decidir.
Tampoco podemos olvidar que solo se puede cometer ese delito “portando armas u otros instrumentos peligrosos” lo que, en mi opinión, impide imputar este delito a todos aquellos detenidos a los que no se hayan intervenido armas ni instrumentos peligrosos (al parecer, muchos de ellos portaban adoquines y piedras).
Como se ve, estamos ante una imputación que producirá un bonito debate jurídico. De hecho, según leo en la prensa, la Audiencia Nacional descartó la imputación de esos delitos y rechazó su competencia, enviando a los detenidos a Plaza de Castilla, donde el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid ha mantenido el criterio opuesto y ha imputado delitos contra las instituciones del Estado a algunos detenidos, lo que hace prever que se inhibirá a favor de la Audiencia Nacional. Aquí será clave la iniciativa de la Fiscalía, que deberá optar por incluir o no ese delito en su acusación, decisión que puede ser decisiva a la hora de decidir la competencia de un órgano judicial o de otro
También se cuestionaba la posible aplicación del 494 CP.