La parcial es un grado de incapacidad permanente laboral que se reconoce a aquellas personas con lesiones definitivas discapacitantes que les ocasionan una disminución del rendimiento normal para la realización de las tareas propias de su profesión habitual.
¿Puedo seguir trabajando tras el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial?
Sí, puedo seguir trabajando en mi profesión habitual tras el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial.
Sin perjuicio de la adaptación del puesto de trabajo que deba hacer la empresa tomando en consideración las limitaciones reconocidas en la resolución de reconocimiento.
Si la empresa me ha adaptado el puesto de trabajo ¿el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial ya no es necesario?
Aunque la empresa me haya adaptado el puesto de trabajo el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial sigue siendo necesario o, más bien, recomendable.
No obstante, para solventar cualquier duda sobre mi caso concreto se aconseja consultar a un Abogado especialista o experto en Seguridad Social de Madrid.
En primer lugar, he de saber que la adaptación de puesto por parte de la empresa es revisable por lo que su concesión hoy podría ser revocada mañana.
Si mis lesiones son previsiblemente definitivas, un pronunciamiento firme por el que se me declare afecto a una incapacidad permanente parcial supone que la adaptación del puesto de trabajo por la empresa es de obligado cumplimiento en tanto no se revise la incapacidad
En segundo lugar, la merma de la capacidad laboral no en pocas ocasiones va acompañada de la disminución de la capacidad de ganancia.
Pongamos el caso de un trabajador que a consecuencia de ello deje de percibir una paga ligada al cumplimiento de objetivos personales que ya no le es posible alcanzar, o que se haya visto obligado a reducir su jornada laboral por recomendación médica.
Es indudable que en estos casos el trabajador verá compensada esa merma salarial con la percepción de la prestación de incapacidad permanente parcial.
¿Cuánto se cobra de prestación de incapacidad permanente parcial?
La prestación de incapacidad permanente parcial consiste en una indemnización única cuyo importe alcanza 24 mensualidades de mi base reguladora, que será la de la prestación de incapacidad temporal de que trae causa la permanente.
¿Cómo se obtiene el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial?
El reconocimiento de la incapacidad permanente parcial es competencia del INSS previa apertura y tramitación de un expediente de incapacidad permanente, ya sea de oficio o a instancia de la parte interesada.
Ello supone una valoración por el equipo de valoración de incapacidades del INSS, normalmente, previa cita para reconocimiento médico y examen de la documentación médica del paciente.
¿Le puedo solicitar yo al INSS que me reconozca la incapacidad permanente parcial y no otra distinta?
Esta es una pregunta de consulta recurrente al despacho.
En mi solicitud puedo pedir lo que quiera, igual que las mutuas que intervienen en un expediente de incapacidad permanente derivada de contingencia profesional pueden hacer propuestas, pero el que decide es el INSS y resuelve conforme a su libre valoración el grado que corresponde a la persona beneficiara.
Si no estoy conforme con su calificación podré hacerlo valer en el primer trámite oportuno para ello, que es el de reclamación previa administrativa pero, durante su tramitación, no se suspende la eficacia de la resolución.
Esto supone que si el INSS me reconociera una incapacidad permanente total para mi profesión habitual es obligación de mi empresa causar mi baja en TGSS como trabajador contratado para esa ocupación.
Dejaré de percibir los salarios ligados a su desempeño para cobrar la prestación de seguridad social inherente al reconocimiento, al margen del resultado futuro de mi reclamación cuando se resuelva.
Inmaculada Calero Sáez, abogada de Estudio Jurídico con Perspectiva



