Es uno de los trámites más laboriosos que hay, puesto que hay que tener en cuenta numerosos detalles. Para poder tener reducciones y llevar a cabo el proceso de manera correcta, es fundamental contar con buenos profesionales que conozcan todas las gestiones.

El Impuesto sobre sucesiones y donaciones es uno de los más problemáticos que existen en el país, teniendo en cuenta la gran cantidad de detalles que no se pueden pasar por alto. No obstante, aunque este impuesto puede llegar a ser una gran cuantía, lo cierto es que, si se cuenta con buenos profesionales, expertos en la materia, se pueden conseguir reducciones importantes.

En este sentido, en testamentaria son especialistas en realizar todo tipo de gestiones relacionadas con este impuesto. Se trata de un equipo multidisciplinar compuesto principalmente por abogados y por peritos tasadores. Llevan más de 20 años ofreciendo estos servicios, ayudando a gestionar las herencias, rápidamente; también proporcionan servicios de mediación entre los herederos; o incluso llevan a cabo reclamaciones judiciales, si el caso lo requiere.

¿Qué es el Impuesto de sucesiones y donaciones?

El Impuesto sobre sucesiones en Aragón es una tasa que las personas que obtienen una herencia deben pagar, al haber adquirido bienes y otros derechos, tras el fallecimiento de alguien. 

Por su parte, el de donaciones, se lleva a cabo cuando, una persona en vida, le cede a otra, de manera gratuita, esos derechos o bienes. 

Por tanto, se puede decir que la diferencia entre sucesión y donación radica en la forma en la que obtienen las personas esos bienes, teniendo en cuenta que puede ser por dos vías, a causa de un fallecimiento o bien, como un regalo, estando la persona en vida.

¿Cuándo hay que declararlo?

En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, es obligatorio presentar las donaciones y sucesiones para pagar el impuesto que corresponda. En este sentido, se establece que, en el caso de las sucesiones, es esencial que la persona fallecida haya vivido en Aragón, de manera habitual, al menos, durante los cinco años anteriores a la muerte y por supuesto, los herederos del fallecido deben residir en España.

Por su parte, las donaciones se declaran en el caso de haber recibido un inmueble que se encuentre en Aragón o, cuando la persona que ha obtenido esa donación reside habitualmente en la Comunidad Autónoma.

¿Puede haber reducciones en las sucesiones en Aragón?

Las reducciones sí son posibles en estos casos, aunque hay que tener en cuenta las diferentes situaciones que pueden darse, en este sentido, estas reducciones se hacen sobre la Base Imponible.

Por parentesco

Reducción del 100% si los herederos son hijos que no han cumplido la mayoría de edad. La ley de Aragón establece una cuantía máxima de 3.000.000 euros.

Por negocio

Si se trata de un negocio profesional y siempre que no existan descendientes, se puede reducir hasta el 97% en familiares de hasta tercer grado de consanguineidad. Para ello, se solicitan una serie de requisitos como mantener el negocio con la misma actividad económica, al menos, durante los próximos cinco años tras la obtención del mismo.

Por participaciones

Si el fallecido tenía participaciones en algunas entidades, o el cónyuge o los descendientes, pueden reducirse hasta el 97%. En este caso, también hay que mantenerlas durante los siguientes cinco años o que la actividad o el control se realice desde la Comunidad de Aragón.

Por vivienda

En el caso de la vivienda habitual, se reducen el 97% el cónyuge, descendiente, ascendiente o pariente de mayor de 65 años, que conviviera con el fallecido, como mínimo, dos años antes de la fecha de la muerte.

Por transferencia de bienes

Aquí existen diferentes beneficios fiscales, según la situación de cada persona. De esta manera, hay reducciones en el caso de adquirir la vivienda habitual del fallecido; también si se obtiene un negocio y alguno de los parientes continúa con él; por conseguir participaciones en entidades; y por la modernización de explotaciones completamente agrícolas.

Por minusvalía

Las reducciones son del 100% para los beneficiarios que presenten una minusvalía que tenga, como mínimo, el 65% de grado de discapacidad.

Por la creación de empresa

En el caso de que un heredero adquiera una cierta cantidad de dinero y la destine a la creación de una nueva empresa, la reducción es del 30%, siempre que el proceso se lleve a cabo, sin superar los 18 meses de tiempo, desde la fecha del fallecimiento.

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