La sentencia declara indebido el descuento del 0,6% efectuado por Izar sobre las cantidades que percibieron en el año 2008 los trabajadores prejubilados a consecuencia del acuerdo alcanzado entre SEPI, Izar y los sindicatos hace seis años.
El Supremo estima así los recursos de casación presentados por la Federación de Industrias de CC.OO. y la Federación Estatal de los sectores de metal, construcción de MCA-UGT contra una sentencia anterior dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
El Supremo recuerda que «para que se produjera el efecto de revisión a la baja, sería preciso que así se hubiera establecido de manera clara y expresa en el pacto en virtud del cual se acordaba la revisión».
En el ámbito de negociación colectiva existe en España una «larga, reiterada y uniforme» práctica de convenir en la aplicación del IPC previsto, con revisión al alza de acuerdo con el que acabara siendo el IPC real al final del año.
La sentencia destaca que en este caso «nunca se pactó revisión a la baja, porque nunca, desde que se implantó la negociación colectiva, la inflación real al final del año había sido inferior a la prevista».
Tras conocer el contenido de la sentencia, cuya que jurisprudencia viene a unirse a otras sentencias similares, MCA-UGT ha presentado ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitrajel (SIMA) una reclamación relativa al descuento del 1,2% efectuado sobre las retribuciones recibidas en el año 2009 por estos trabajadores prejubilados de Izar a fin de que les sea restituida dicha cantidad.