Por Javier Marín Andía, presidente de la Agrupación de Abogados Jóvenes de La Rioja.

El próximo año va a entrar en vigor la Ley 34/2006 de 30 de Octubre, reguladora del acceso a las profesiones de Abogado y Procurador, publicado en el BOE el día 31 de Octubre de 2006 con una vacatio de 5 años desde su publicación.

Cierto es, que nuestro país, en comparación con otros países europeos, necesita de dicha regulación en aras a proporcionar una mayor garantía tanto a los Letrados y Procuradores, haciendo una formación homogénea en los conocimientos práctico-jurídicos y su proyección dentro de las políticas de circulación y ejercicio profesional en el mercado único de la Unión Europea, como a los justiciables, que van a percibir el asesoramiento y la defensa jurídica de un modo más garantista y eficaz, debido a la superación por parte del Letrado del período de formación y examen previo para el ejercicio de la profesión.

Ahora bien, entendiendo la Ley 34/2006, como una disposición con intencionalidad de mejora y homogeneidad de requisitos para ejercer la profesión, debemos esperar a su aplicación práctica y a las buenas relaciones en el sentido más amplio de las entidades ejecutoras del contenido de la ley, por un lado el Ministerio de Justicia y los Colegios Profesionales de Abogados, junto con el CGAE, y por otro las Universidades y el Ministerio de Educación y Ciencia.

La Ley establece en su artículo 3, que los cursos de formación correrán a cargo de las Universidades y de las escuelas de práctica jurídica, pero no deja de ser curioso que el mayor peso a la hora de llevar a la práctica el contenido de la ley, recaiga sobre las Universidades en detrimento de los Colegios de Abogados, que a mi parecer son los que deben llevar la voz cantante como órganos de representación profesional que son, compuestos por profesionales en el ejercicio de la abogacía, y los más adecuados para hablar de cuestiones profesionales.

Esta situación se refleja en el contenido de la ley, entre otros en el artículo 4, referido a la formación universitaria, donde se establece que será organizado e impartido por las Universidades, estando pendiente del establecimiento reglamentario sobre el procedimiento y requisitos de dichos cursos, relegando la participación del profesional de la Abogacía en un cupo de al menos el 50% de profesorado, sin competencias en formación ni organización. También se ve el peso de las entidades académicas en el artículo 5, que regula las escuelas de práctica jurídica donde se deja claro que sólo se homologarán las escuelas de práctica jurídica que sean aprobadas por el CGAE e impartidos los cursos aprobados por el Ministerio de Justicia y por el de Educación y Ciencia, así como que deberán establecer un Convenio con una Universidad que garantice el cumplimiento de los esquemas generales de la formación universitaria, lo que a todas luces supone un sometimiento expreso al ámbito universitario-académico. Situación similar se da en el apartado dedicado a las prácticas externas, donde el control de las mismas se realiza entre la Universidad y el Colegio Profesional. Por ello debemos adoptar una posición de cautela respecto a la futura aplicación de esta ley, donde la intencionalidad es inmejorable pero la puesta en práctica creo que se verá afectada por el sistema de competencias establecidas en ella, donde se debería haber dotado al CGAE y a los Colegios Profesionales de mayor protagonismo y relevancia en un ámbito profesional como es el ejercicio de la profesión.

La Ley, -que va a intentar homogeneizar la situación de los nuevos profesionales, ya antes incluso de su entrada en vigor, protagonizado por los estudiantes afectados por la vacatio de la misma, excluyendo a los ya ejercientes, a los que hubieran estado colegiados al menos 1 año y a los que tengan el título durante la entrada en vigor de la ley, que tendrán 2 años para colegiarse – en ningún caso puede crear un agravio comparativo con los Letrados que ya estamos ejerciendo, quienes después de superar nuestro periodo de formación universitaria hemos desarrollado nuestra formación práctica de diversos y variados modos, con escuelas de práctica jurídica, máster, pasantías y la experiencia del caso a caso, situaciones que a partir del próximo año, únicamente serán unificadas y globales para el futuro profesional.

2 Comentarios

  1. Realmente no estoy de acuerdo para nada con el sesgo que está tomando esta cuestión del acceso. Demasiada demagogia (aquello de ir al Supremo recien licenciado es de lo más triste, planteado sobre todo por quien se dice jurista). Sin duda estoy de acuerdo con el curso de practica juridica, que por cierto debería estar inserto en la propia carrera como una opción, pero con lo que no puedo estar de acuerdo (ni nadie que conozca)es con el «examende de revalida» , ¡más memoria!, y sobre todo es, a todas luces la llave de acceso a los colegios, de manera que éstos, a través de las CCAA (¡cómo no!) mantedrán acotados, acogotados, a los que quieran acceder, estableciendo de facto un numerus clausus en su particular corral. ¿Qué ocurre con todos los abogados que hasta hoy han ejercidos? ¿han sido malísimos profesionales? ¿Ha estado el pueblo español sin una competente defensa jurídica? Huele fatal este asunto, suena a compadreo. Ha habido, habrá buenos y malos profesionales en el mundo de la abogacía y cada uno llegará a donde le permita su capacidad y sus aspiraciones, habrán Garriges Walker y Manolito el Abogado, cada uno tan digno en lo suyo como competemnrte en su nivel, ninguno de ellos ha hecho este mafioso examen de acceso. Es una profesión libre y cada uno es responsable de su ejercicio, como lo es un ingeniero, o un arquitecto, u otros muchos profesionales que, ni de broma diseñarían recien licenciados las torres de Kio o el Golden Gate. Si al curso de práctica Jurídica, ¡NO AL EXAMEN!

  2. Completamente de acuerdo con Victor.
    No tiene ningún sentido que después de acabar la formación universitaria, habiendo superado todas las asignaturas, tengas que hacer 90 créditos más de formación, de las cuales solo 30 son prácticas.
    Y porqué no se hace lo mismo con los periodistas, arquitectos, ingenieros,……
    O se le exige a todo el sistema universitario que estén preparados para ejercer con responsabilidad su profesión o a ninguno.
    A partir de ahora nos encontraremos, supuestamente, con nuevos abogados con formación y con miles de abogados que llevan años sin ejercer y se han colegiado a última hora para que no les afecte la Ley.
    NO AL EXAMEN Y A LA FORMACIÓN AÑADIDA TEÓRICA ¡¡
    NO A LA INTERVENCIÓN ESTATAL EN LA PROFESIÓN DE LA ABOGACÍA (o sino, que se intevengan el resto de colegios profesionales)
    Si a un periodo de práctica real.

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