PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY 11/2011, DE 20 DE MAYO, DE REFORMA DE LA LEY 60/2003 DE ARBITRAJE Y DE LA LEY ORGÁNICA 5/2011 DE 20 DE MAYO, QUE COMPLEMENTA A LA ANTERIOR

Por Marta Sierra, abogada, vLex.

Siguiendo la línea de actuación legislativa dirigida a impulsar la modernización de la Administración de Justicia, en el BOE de 21 de mayo de 2011 se han publicado las siguientes leyes, que suponen la introducción de varias reformas en el ámbito del arbitraje:

  • Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
  • LO 5/2011 de 20 de mayo, complementaria a la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado para la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La Ley 11/2011 introduce varias reformas en materia de arbitraje y como complemento a todas estas reformas se publica también la Ley Orgánica 5/2011, de 20 de mayo, con las modificaciones oportunas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las modificaciones que introduce La Ley 11/2011 en relación a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje (disponible versión actual con entrada en vigor el 10/6/2011), afectan principalmente a las funciones judiciales en relación con el arbitraje, al arbitraje estatutario en las sociedades de capital, las instituciones arbitrales, los árbitros, la sustanciación del procedimiento arbitral, el idioma del arbitraje y el laudo. Asimismo, regula un procedimiento de carácter ordinario e institucional orientado a resolver los conflictos internos entre la Administración General del Estado y sus entes instrumentales. También modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (ver versión actual) con el fin de permitir la solicitud de medidas cautelares a quien acredite ser parte en un convenio arbitral con anterioridad a las actuaciones arbitrales y reforma la Ley Concursal de manera que se mantiene la vigencia del convenio arbitral siempre que se proyecte sobre meras acciones civiles que, pese a que pudieran llegar a tener trascendencia patrimonial sobre el deudor concursal, podrían haberse planteado con independencia de la declaración del concurso.

A continuación se explican, de forma más detallada y mencionando los artículos de las disposiciones normativas que se modifican, las reformas más relevantes introducidas por la Ley 11/2011, de 20 de mayo. Asimismo, se ofrece al usuario la posibilidad de acceder al vínculo de la versión actual de los artículos modificados por dichas reformas a partir del 10 de junio de 2011 (fecha de entrada en vigor de la Ley 11/2011, así como de la Ley Orgánica 5/2011):

1) Reasignación de funciones judiciales: Se atribuye a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia el nombramiento y remoción judicial de árbitros, el conocimiento de la acción de anulación del laudo y la competencia para conocer el exequátur de laudos extranjeros. Se mantienen en los Tribunales de Primera instancia las competencias de ejecución (modificación de los arts. 8 y 11 Ley 60/ 2003, de arbitraje, y 955 del Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2) Aclaración del arbitraje estatutario en las sociedades de capital: Se exige una mayoría legal reforzada para introducir en los estatutos sociales una cláusula de sumisión a arbitraje y se establece como requisito para someter a arbitraje la impugnación de acuerdos sociales la administración y designación de los árbitros por una institución arbitral (nuevos arts. 11 bis y 11 ter Ley 60/2003, de arbitraje).

3) Reformas dirigidas a ampliar las garantías y a aumentar la seguridad y eficacia de los procedimientos arbitrales:

  • Fortalecimiento del papel de las instituciones arbitrales (art. 14 Ley 60/2003, de arbitraje).
  • Ampliación del abanico de profesionales que pueden intervenir como árbitros (art. 15 Ley 60/2003, de arbitraje).
  • Concreción de las incompatibilidades en relación con la intervención en una mediación (art. 17 Ley 60/2003, de arbitraje).
  • Necesidad de asegurar las responsabilidades de los árbitros (art. 21 Ley 60/2003, de arbitraje).
  • Posibilidad de utilizar la lengua propia por las partes, los testigos y peritos, y por cualquier tercero que intervenga en el procedimiento arbitral (art. 28 Ley 60/2003, de arbitraje).
  • Posibilidad de solicitud de medidas cautelares con anterioridad a las actuaciones arbitrales (art. 722 LEC).

4) Reformas que afectan al laudo arbitral:

  • Solución a favor del arbitraje cuando el laudo se dicte fuera de plazo (art. 37 Ley 60/2003, de arbitraje)
  • Exigencia de la motivación del laudo (art. 37 Ley 60/2003, de arbitraje).
  • Remedio específico para poder rectificar la extralimitación parcial del laudo cuando resuelve cuestiones no sometidas a su decisión o no susceptibles de arbitraje (art. 39 Ley 60/2003, de arbitraje).
  • Mejora en el procedimiento de anulación del laudo (art. 42 Ley 60/2003, de arbitraje).
  • Eliminación de la diferencia entre laudo definitivo y firme: siempre produce efectos de cosa juzgada, aunque se ejerciten contra él acciones de anulación o revisión (art. 43 Ley 60/2003, de arbitraje).

5) Resolución de conflictos entre la Administración estatal y sus Entes Instrumentales: Se regula un cauce procedimental de carácter ordinario e institucional para la resolución de conflictos entre la Administración General del Estado y sus Entes instrumentales (Disposición Adicional Única Ley 11/2011).

6) Reformas en el ámbito del concurso: Se potencia la eficacia del convenio arbitral en las situaciones de concurso, siempre que se proyecte sobre meras acciones civiles y bajo determinadas condiciones dirigidas a evitar perjuicios sobre la tramitación del concurso (art. 52.1 Ley 22/2003, Concursal).

En consonancia con las modificaciones introducidas por la Ley 11/2011, la Ley Orgánica 5/2011 mediante su artículo único modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) (ver versión actual de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial) para incluir cambios en materia de arbitraje:

Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia pasarán a conocer de determinadas funciones de apoyo (nombramiento y remoción judicial de árbitros) y control del arbitraje (acción de anulación del laudo) que fije la ley, sin que quepa ulterior recurso contra su decisión. Todas estas atribuciones hasta ahora correspondían a los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de lo Mercantil, pero se trasladan ahora al Tribunal Superior de Justicia, por disponer éste de un ámbito territorial con mayor visibilidad a efectos de arbitraje internacional que los Juzgados unipersonales (se añade una nueva letra c) al apartado 1 del artículo 73 de la LOPJ).

Se les atribuirá el conocimiento de las peticiones de exequátor y las solicitudes de reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras (número 5 del artículo 85 de la LOPJ).

Se modifican otros aspectos relacionados con las competencias en materia concursal de los jueces del concurso y las actuaciones de apoyo al arbitraje (número 4.º del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 86 ter de la LOPJ).

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