Septiembre, el mes de la vuelta al cole, del regreso a la actividad laboral. Este año, si el virus no nos da ningún susto, con el retorno a la actividad presencial en las oficinas, podríamos hablar, por fin, de una nueva normalidad real o cuasi real.

glovoEn las grandes ciudades esto supone un incremento notable de la actividad de los llamados ryders, con los pedidos de comidas y otras necesidades para oficinas, y de cenas temáticas en los domicilios.

Es un hábito social que se ha consolidado durante la pandemia y que, ante las condiciones bajo las que trabajaban estos conductores, ha impulsado una reforma de sus condiciones laborales. Se conoce como Ley Ryder, y trata de poner coto a la contratación de estos empleados como falsos autónomos, obligando a que su perfil se corresponda como el de los trabajadores bajo el Régimen General de la Seguridad Social.

Su entrada en vigor el pasado 12 de agosto ha producido el primer movimiento en el tablero de las grandes empresas de reparto a domicilio.

La británica Deliveroo se marcha, aduciendo problemas económicos para continuar su actividad en nuestro país, sin mencionar en ningún momento esta nueva norma que le obliga a contratar a sus trabajadores como asalariados. Lo cierto es que en mayo de este 2021 el Tribunal Supremo, en un caso que implicaba a 532 conductores en Madrid, falló en su contra, avalando que sus ryders son falsos autónomos.

Otras empresas del sector, explica Marta Corrales desde Le Morne Brabant, están empleando dos vías para evitar el cumplimiento de esta ley.

Mediante la subcontratación del servicio, actuación que puede llegar a entenderse como una cesión ilegal de trabajadores.

Manteniéndoles como autónomos pero modificando las pautas de relación con ellos, al poner el acento en la naturaleza real del vínculo entre empresa y trabajador autónomo, en los requisitos de falta de dependencia y ajenidad. Permitiéndoles por ejemplo, rechazar servicios o fomentando la  libertad horaria en su conexión a las aplicaciones de distribución de los repartos. De esta manera buscan poder acreditar elementos que se analizan a la hora de valorar la laboralidad de la relación con el trabajador y adaptarse a los criterios y parámetros recogidos en la Sentencia del Tribunal Supremo 805/2020 de 25 de septiembre.

Esta sentencia, que recoge una demanda contra la empresa Glovo, incide en la falsa o relativa libertad de los ryders para elegir o rechazar pedidos o inclinarse por una u otra zona horaria. Así, se arguye que “ la teórica libertad de elección de la franja horaria estaba claramente condicionada. Es cierto que en los hechos probados de autos se afirma que el trabajador podía rechazar pedidos sin penalización alguna. Pero también se declara probado que los repartidores con mayor puntuación gozan de preferencia de acceso a los servicios o recados (hecho probado séptimo)”.

De dicha puntuación depende  también, al final, del nivel de ingresos de cada conductor: “ En la práctica este sistema de puntuación de cada repartidor condiciona su libertad de elección de horarios porque si no está disponible para prestar servicios en las franjas horarias con más demanda, su puntuación disminuye y con ella la posibilidad de que en el futuro se le encarguen más servicios y conseguir la rentabilidad económica que busca, lo que equivale a perder empleo y retribución”.

Desde Le Morne recuerdan que ya, desde este agosto, el ryder debe asegurarse de que su contrato sea el de un asalariado por cuenta ajena y que, en caso de que dicho contrato se realice a través de una subcontrata es conveniente que consulte con un abogado. Aquí el problema podría ser la cesión ilegal de trabajadores, proceso común en el mercado y que consiste en una mera cesión del empleado de una empresa a otra, sin que la de origen cuente con la infraestructura, medios y organización propia, para desarrollar su actividad.

Muy importante, finaliza Marta Corrales: si el conductor quiere regularizar su estatus laboral, en  caso de que aún está contratado, podrá realizarlo en cualquier momento y si se ha producido la extinción de la relación laboral, el despacho recomendaría accionar el despido en el plazo de 20 días hábiles. El carácter retroactivo en materia de Seguridad Social será solo de 4 años.

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