El Congreso de los Diputados ha fijado el 10 de septiembre como primer plazo de enmiendas del proyecto de Ley de reforma de la negociación colectiva, derivado del decreto convalidado hace una semana gracias a las abstenciones de CiU y PNV, con lo que el Gobierno dispondrá hasta principios de otoño para negociar enmiendas tanto con los nacionalistas vascos y catalanes como con los agentes sociales. Eso sí, el decreto ley sigue en vigor desde su publicación en el BOE. “Debemos esperar mucho más de una norma ; debe ser mucho más ambiciosa de lo que nos han planteado vista la coyuntura en la que estamos en estos momentos”, explica a DIARIOJURIDICO, Salvador del Rey, Presidente del Instituto Internacional Cuatrecasas de Estrategia Legal en Recursos Humanos, al finalizar el encuentro mensual mantenido con los medios informativos expertos en temas laborales y legales

Bajo su punto de vista” La reforma sobre este Real Decreto Ley tiene aspectos positivos pero ,en términos generales, comenta Del Rey, “ podemos calificarla como muy insuficiente: su objetivo esencial, que viene reflejado en la Exposición de Motivos del citado Real Decreto, que es potenciar la flexibilidad interna no se logra ni se desarrolla en los términos que posiblemente se plantease este tema. Además, se presta más a temas instrumentales como el refuerzo del papel de las Comisiones Paritarias o asuntos relacionados con la mediación o el arbitraje que a la propia flexibilidad interna en sí”. Al proceder de un decreto ley, la norma se tramita por el procedimiento de urgencia, que reduce a la mitad el tiempo de los trámites, si bien no se ha acordado habilitar el debate durante el periodo extraordinario de julio y agosto –como sí se hizo el año pasado para la reforma laboral–, con lo cual finalmente los plazos no empezarán a contar hasta septiembre.

En esta convalidación parlamentaria hay que señalar que la modificación más destacada que el Gobierno comprometió con CiU y PNV para convalidar la norma afecta a la prevalencia de los convenios sectoriales autonómicos, aunque también se estudiarán una «mayor flexibilidad interna» de las empresas y podrá haber cambios puntuales de los plazos sobre la ‘ultraactividad’ de los convenios, que se fija ahora entre 8 y 14 meses.

Además, se pretende hacer, por primera vez, una mención explícita a la ligazón entre salarios y productividad. Aunque ésta frase figuraría en la exposición de motivos, con lo cual no tendría carácter dispositivo, CiU tiene intención de ir más allá y llevará esta idea al articulado de la Ley. Todos estos compromisos alcanzados a última hora con los nacionalistas habrán de plasmarse en las enmiendas que se presenten al proyecto de ley, ya en septiembre.

Salvador del Rey Guanter es Socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Catedrático de Derecho del Trabajo y abogado (Colegio de Abogados de Madrid y Barcelona). Presidente del Instituto Internacional Cuatrecasas de Estrategia Legal en Recursos Humanos (Madrid) y Presidente del Instituto Mundial del Trabajo (Global Employment Institute) de la “International Bar Association” – IBA (Asociación Internacional de Abogados). Director del Departamento de Derecho Laboral de ESADE.

Su práctica profesional es global, tanto a nivel nacional como internacional, en todos los asuntos laborales, de prevención de riesgos laborales y de seguridad social, aunque con especialización y amplia experiencia en operaciones de cambio organizacional y modificación de condiciones de trabajo, traslados colectivos, descentralización productiva, reestructuraciones empresariales, configuración legal de los sistemas retributivos, consecuencias laborales en las absorciones y escisiones empresariales, negociación colectiva, aspectos legales de la implantación de las nuevas tecnologías en las empresas y aspectos laborales en reestructuraciones corporativas transnacionales.

Ha sido miembro de la Comisión de Expertos designada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para elaborar un estudio específico de protección de los trabajadores autónomos que cesen en su actividad de forma involuntaria (2008). Ha sido Miembro de la Comisión de Expertos formada por el Ministerio de Trabajo para la elaboración de un Estatuto del Trabajo Autónomo (2004/2005) y Miembro de la Comisión formada por el Ministerio de Administraciones Públicas para el Estatuto Básico del Empleado Público (2004/2005). Ha sido Consejero del Consejo Económico y Social (Grupo Expertos de Reconocido Prestigio Nombrados por el Gobierno). Autor de 30 monografías y más de 150 artículos y ensayos en libros conjuntos y en revistas tanto nacionales como extranjeras sobre Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales

Nuestro entrevistado es Doctor en Derecho con premio extraordinario por la Universidad de Sevilla, además de haber cursado en la Universidad de Cornell (Nueva York, USA), M.Sc. in ILR, Becario Fulbright, 1979-81 y 1989-90. Es además miembro de los colegios de abogados de Madrid y Barcelona y Profesor visitante de la London School of Economics (London, UK) así ´como de la Industrial and Labor Relations School de la universidad de Cornell


Sr Del Rey, ¿Cuál es su impresión general sobre la reforma de la negociación colectiva efectuada desde el Gobierno?

La Reforma sobre este Real Decreto Ley tiene aspectos positivos pero en términos generales podemos calificarla como muy insuficiente. Sobre todo porque su objetivo esencial, que viene reflejado en la Exposición de Motivos del citado Real Decreto, que es potenciar la flexibilidad interna no se logra ni se desarrolla en los términos que posiblemente se plantease este tema

Al final vemos que se presta más a temas instrumentales como el refuerzo del papel de las Comisiones Paritarias o asuntos relacionados con la mediación o el arbitraje que a la propia flexibilidad interna en sí

En la actualidad los convenios se gestionan en unos siete meses aproximadamente ¿cree que con estas condiciones habrá más agilidad en este proceso de gestión?

Probablemente no se han puesto en marcha los medios esenciales para agilizarlos. De hecho se han llegado a establecer plazos superiores a esta media; de ocho meses para convenios menores de dos años y de catorce a partir de dos años o más, con lo cual nos saltamos esa media que usted comenta

Hay un aspecto positivo en este asunto y es que se ha ordenado el proceso de negociación `pero se tenían que haber introducido más incentivos a la hora de renovar los convenios colectivos

¿Cree que el legislador ha preferido dejar para el trámite parlamentario todo lo concerniente a la flexibilidad interna de las empresas y por eso no lo ha tocado ahora a fondo?

Esperemos que si. El legislador apunta una via que es un tanto por ciento de distribución de jornada por vía irregular que probablemente haya que incrementarla, pero a demás hay que hablar de otros términos relacionados con cuestiones funcionales y de organización del trabajo donde habrá que desarrollar más durante los trámites parlamentarios la facultad de la empresa sin perjuicio de la representación sindical de los trabajadores.


En esta reforma que ya conocemos se da mayor protagonismo a la Comisión Paritaria ¿le parece lógico esta iniciativa?

Las Comisiones Paritarias tienen un papel muy importante ahora. Hasta ahora su papel en el sistema español de relaciones laborales no lo ha sido tanto. Creo que tan malo es que tenga el perfil muy bajo como se le dé un exceso de protagonismo como ahora porque puede dificultar los procesos de adopción de decisiones.

Considero que la ley ha acelerado demasiado su papel sin estar preparadas estas entidades para tener ese peso específico importante que ahora se les reclama. Creo que el proceso debería haber sido más gradual al respecto


Sobre la movilidad funcional, otro asunto que se ha debatido mucho, ¿ cree que queda bien reflejado en esta reforma?

No, creo que aun hay que hacer cosas. La movilidad funcional en temas de flexibilidad funcional se apunta al tema de la jornada. Solamente se indica en esta reforma que las partes podrán desarrollar aquello que sea adecuado en materia de movilidad funcional Desde luego que ha faltado un desarrollo mayor por parte del legislador en este tema.


Y el concepto de ultraactividad en los convenios , ¿aparece bien reflejado ahora en esta nueva regulación?

No, de hecho el sistema que se ha buscado de arbitraje transitorio tiene bastantes visos de ser anticonstitucional. Por otro lado ,lo único que se hace de aquí a dentro de un año es confiar en que los interlocutores sociales desarrollen un acuerdo interprofesional en materia de mediación y arbitraje, con un acento importante en el arbitraje obligatorio

Teniendo en cuenta el escaso desarrollo del sistema arbitral en nuestro país y que la propia norma exige resultados a corto plazo tendríamos que haber ido por otra línea más cercana a la doctrina del Tribunal Supremo de intentar desarrollar con seguridad jurídica cuando decae una unidad de negociación.


Sobre el arbitraje, ¿tendríamos que haber buscado otro modelo de negociación más habitual en Europa en este contexto?

No hace falta, lo que si habrá que hacer es incentivar tanto el modelo de arbitraje y mediación que ahora está plasmado en la reforma como el propio papel de las Comisiones Paritarias de las que hemos hablado con anterioridad. Debe ser tanto la norma estatal como los interlocutores profesionales quienes lo hagan.

Eso no quita para que exista una amplia dosis de voluntariedad dado el sistema de autonomía colectiva en el cual nos movemos.

Por consiguiente, lo que hay que hacer es incentivar esa mediación y arbitraje. Que se haga de una fórmula sólida y que se siga la estela de otros países donde ha habido un tiempo de recorrido, que hasta ahora nosotros no hemos tenido en este tipo de conflictos de intereses

Se trata en definitiva, de poner los medios jurídicos para que las partes lleguen a un acuerdo y si eso no es posible que se tenga en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo en situaciones de decaimiento de las unidades de producción

Esta reforma también regula tanto los convenios de empresa como los sectoriales ¿Cómo va a quedar configurado este nuevo marco normativo con la reforma?

Deben ser complementarias. Sobre todo hay que poner especial énfasis en que en un sistema de economía de mercado el protagonismo lo debe tener el nivel de empresa: sea para regular las condiciones laborales de su convenio colectivo en colaboración con los sindicatos como representantes de los trabajadores:, bien acogiéndose la empresa a convenios supraempresariales con mecanismos de adaptación de la empresa a esta nueva realidad

Probablemente ni los convenios de la empresa ni los sectoriales aparecen en la reforma con la seguridad jurídica necesaria que requerirían en esta reforma

Es evidente que ahora se abre un plazo y un proceso parlamentario de tramitación ¿Dónde que se va a incidir más de la reforma en el Parlamento?

Todavía es demasiado pronto para indicarlo. Estoy seguro que se buscará un consenso para acentuar todos aquellos temas que tengan que ver con la flexibilidad interna de las empresas. De esta flexibilidad interna ya se habló hace un año cuando se aprobaron las medidas que dieron lugar a nuestra Reforma Laboral. Creo que aún hay un camino importante por desarrollar en este asunto.

Por último, sr Del Rey, ¿Le sorprende las críticas que han venido prácticamente de todos los operadores sociales y económicos por esta reforma de la negociación colectiva?

Las críticas se deben entender. Es evidente que cuando el Gobierno adapta una posición difícilmente va a a contentar a alguna de las partes.

El tema no es tanto si hay que contentar o no a algunos interlocutores como que ante la coyuntura actual económica tan grave que tenemos y ante esta misma situación que implica un enorme esfuerzo entre todos los sectores este Real Decreto Ley viene a responder a esa situación .

Probablemente la respuesta es que no. Debemos esperar mucho más de una norma ; debe ser mucho más ambiciosa de lo que nos han planteado vista la coyuntura en la que estamos en estos momentos.

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