La CNMC recurrió la norma que fija la proporción de VTCs (coches negros de Uber y Cabify), y se fija la vista para el próximo 17 de abril de 2018.

Si el Alto Tribunal da la razón a la CNMC se abrirá la puerta a la liberalización del sector, pues no habrá una proporción vigente que aplicar y todas las licencias que se soliciten tendrán que concederse. 

Es conocido que la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (en adelante CNMC) recurrió el reglamento de 2015 que fijó la proporción de 1 licencia de VTC (vehículo arrendamiento con conductor) cada 30 Taxis, dicho recurso fue interpuesto primero ante la Audiencia Nacional, sin embargo la misma no lo admitió a trámite por no ser competente.

Posteriormente la CNMC interpuso el mismo recurso ante la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que se declaró competente para resolver la cuestión litigiosa el 8 de mayo de 2017, según informó el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según la CNMC, las limitaciones son contrarias a los principios de promoción de la competencia efectiva y la regulación económica eficiente establecidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y en la Ley 3/2013 de creación de la CNMC.

La demanda se interpone contra las restricciones a la competencia incorporadas en el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre de 2015 y en la Orden FOM 2799/2015, de 18 de diciembre, ambas perjudiciales para el interés general a juicio del órgano que preside D. José María Marín Quemada. 

Argumenta que establecen barreras que limitan la entrada y la capacidad de competir de los vehículos de alquiler con conductor (VTC); reducen la competencia en el mercado de transporte urbano de viajeros; y afectan negativamente a los precios, la calidad, la innovación y, en definitiva, al bienestar general.

Los obstáculos a la competencia más importantes establecidos en el Real Decreto, y que la CNMC pretende eliminar mediante su recurso judicial, por no considerarse suficientemente justificados, son los siguientes:

  • Límites cuantitativos: La normativa permite denegar las nuevas licencias de VTC a las administraciones cuando exista una proporción de 1 vtc cada 30 taxis, si bien a día de hoy hay 1 vtc cada 10 taxis, proporción que cada día disminuye más, por los litigios pendientes.
  • Contratación previa del servicio: La CNMC entiende que obligar a las VTC a una contratación previa del servicio está injustificado y que deben poder beneficiarse de contratación directa en la calle.
  • Compartimentación geográfica: La CNMC entiende que las VTCs deberían poder prestar servicio sin restricción en cualquier parte del territorio español.
  • Número mínimo de 7 licencias: El Real Decreto establece un número mínimo de 7 vehículos para poder operar en este mercado, entendiendo que dicha condición es contraria al principio de regulación económica eficiente y que carece de justificación económica, reduciendo el bienestar general y la libre competencia, frenando la innovación acelerada del sector.

Primero el Tribunal Supremo otorgó cientos de VTCs por vía judicial, después dio la razón a Uber y Cabify permitiéndolas tener «en secreto» sus cifras de negocio, y ahora la guerra continúa y el litigio por la liberalización trae de cabeza al mundo del transporte, pues su resolución podría modificar por completo el sector y sus precios, estando en juego la viabilidad del Taxi y de las Vtcs, los intereses entre multinacionales y particulares se encuentran enfrentados y pronto veremos el desenlace.

Autor: D. Ignacio Palomar Ruiz, de Servilegal Abogados especializados en Taxis y Vtcs

 

 

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