El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha impulsado un anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal para ampliar los supuestos delictivos a los que se aplica la prisión permanente revisable.

prisión permanente revisable

Esta pena privativa de libertad se introdujo en el ordenamiento español mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal y la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal en materia de delitos de terrorismo, para sancionar supuestos delictivos de excepcional gravedad a los que se da una respuesta proporcionada.

La prisión permanente revisable es la pena máxima en nuestra escala de condenas graves y su aplicación determina, en función de los supuestos, un tiempo mínimo de cumplimiento antes de plantear la posibilidad de revisión, que puede ir desde los 25 hasta los 35 años según el número de delitos cometidos y su naturaleza.

Tras el cumplimiento íntegro de esa parte mínima de la condena, la pena se puede revisar, abriendo la posibilidad a que el penado obtenga la libertad siempre y cuando se acrediten garantías de que no cometerá nuevos hechos delictivos. Para ello un tribunal colegiado valorará las circunstancias que concurran en ese momento, debiendo existir siempre un pronóstico razonable de reinserción social. Aunque la revisión de la pena no es posible hasta transcurridos al menos 25 años, por lo general a partir de los 15 años, si hay un pronóstico favorable de reinserción social el penado puede acceder al tercer grado. En los casos más graves, aunque la revisión no sea posible hasta los 35 años, es a partir de los 32 cuando el penado puede tener acceso al tercer grado.

Se trata de una pena que posibilita y aspira a la reinserción puesto que, además de ser susceptible de revisión, es compatible con beneficios penitenciarios.

En todo caso, protege a la sociedad porque evita que salgan de prisión quienes no están en condiciones de reintegrarse, impidiendo que reincidan en sus actos.

En la actualidad se aplica de forma muy limitada, ya que solo está prevista para ocho supuestos:

  • Asesinato de menor de 16 años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad física o mental.
  • Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
  • Asesinato cometido por miembro de grupo u organización criminal.
  • Asesinato múltiple.
  • Asesinato terrorista.
  • Homicidio del jefe del Estado o del heredero.
  • Homicidio de jefes de Estado extranjeros o persona internacionalmente protegida por un Tratado que se halle en España.
  • Genocidio o crímenes de lesa humanidad.

En el tiempo transcurrido desde la reforma de 2015, se han reiterado iniciativas sociales para reclamar la extensión de la prisión permanente revisable a otros supuestos delictivos de extrema gravedad para los que no está prevista su aplicación en la actualidad. El Gobierno ha de ser sensible a dichas demandas de mejora del ordenamiento penal, en especial si se trata de ofrecer la mayor protección posible a bienes jurídicos considerados de primer orden frente a ataques particularmente cualificados.

Así, atendiendo a criterios de necesidad y proporcionalidad que se consideran adecuadamente justificados, se estima procedente ampliar la pena de prisión permanente revisable a los siguientes tipos delictivos:

  • Asesinato cuando se impida u obstruya la recuperación del cadáver a los familiares.
  • Asesinato después de secuestro.
  • Violaciones en serie.
  • Violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle.
  • Muertes en incendios, estragos (destrucción de grandes infraestructuras) o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.

La prisión permanente revisable es una figura penal habitual y normalizada en Europa. Todos los países de la Unión, salvo Portugal y Croacia, prevén la aplicación de este régimen revisable de forma periódica una vez superada una etapa mínima de cumplimiento de la pena que oscila entre los 12 y los 26 años.

La constitucionalidad de esta pena está avalada en España por los informes que se emitieron por parte de las distintas instituciones con ocasión de la elaboración de la norma. Además, el Estatuto de la Corte Penal Internacional prevé esta pena y con el mismo periodo para la revisión que España, 25 años, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado de forma reiterada que se ajusta a la Convención Europea de Derechos Humanos puesto que la revisión ofrece al penado un horizonte de liberación y la posibilidad de reinserción.

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