Constituida el pasado 5 de junio en Madrid, hemos sabido de la puesta en marcha  de la Asociación Española de Abogados Penalistas, (AEAP)  una entidad sin ánimo de lucro que se pone en marcha como punto de referencia en el derecho penal de nuestro país.

Su Junta Directiva está compuesta por los siguientes profesionales (de izda a derecha en la foto):

Carlos Fatás Mosquera, Vicepresidente 3º. Abogado de Barcelona, Doctor en Derecho y miembro de la Junta Directiva de la UIA. Iuris Valls Abogados

Andrés Avelino Romero Santos, Vocal. Abogado de Sevilla.  Luis Romero y Asociados Abogados

Lidia Benítez Jiménez, Tesorera. Abogada de Sevilla.  Luis Romero y Asociados Abogados

Luis Romero Santos, Presidente. Abogado de Sevilla y Madrid, Profesor en ISDE, ICIDE, Colegio de Abogados de Madrid y Universidad Pablo de Olavide.  Luis Romero y Asociados Abogados

Raúl Ochoa Marco, Secretario. Abogado de Madrid, Profesor en ISDE y Colegio de Abogados de Madrid. LexTrans Abogados

Antonio Lorenzo Amador, Vicepresidente 1º. Abogado de Sevilla, Profesor en el Master en Abogacía de la Universidad Pablo de Olavide. Abbantia Abogados

Gustavo López-Muñoz y Larraz, Vicepresidente 2º. Abogado de Madrid, Doctor en Derecho y miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Miguel Polaino Orts, Vocal. Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla.

Respecto a los fines de la propia entidad, los propios organizadores han destacado los siguientes: 

a) Defender los intereses de los abogados que se dediquen preferentemente al derecho penal y los de los demás abogados que no teniendo como principal especialidad el derecho penal, ejerzan también en la jurisdicción penal.

b) Actuar como interlocutor válido ante los organismos y personas para defender dichos intereses.

c) Facilitar la comunicación y acceso a las fuentes informativas en el ámbito de los asociados.

d) Representar a sus asociados en las cuestiones de índole profesional, sin que en ningún momento se invadan competencias del Consejo General de la Abogacía Española o de los Colegios de Abogados.

e) Organizar actividades que favorezcan la formación de los asociados.

f) Promover y fomentar el encuentro con profesionales, asociaciones u otros organismos  en cumplimiento de los demás objetivos de la Asociación.

g) Proponer soluciones a los problemas con los que nos enfrentamos los abogados que ejercemos en la jurisdicción penal tanto en los tribunales, en la oficina judicial, en la administración y en cualquier otro ámbito en el que desarrollemos nuestro trabajo. Dichas propuestas podrán dirigirse al Consejo General de la Abogacía Española, a los Colegios de Abogados, al CGPJ, Jueces Decanos y cualquier otra autoridad u organismo que se estime necesario.

h) Constituirse como acusación popular en todos aquellos casos y/o procedimientos judiciales en los que por su interés jurídico o social merezcan la intervención de la asociación, previa aprobación de la Junta Directiva.

i) Elevar a las instituciones políticas, órganos jurisdiccionales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones, las opiniones, informes y/ o dictámenes con el carácter de amicus curiae en defensa de los postulados, principios e intereses de esta asociación.

j) Realizar dictámenes sobre derecho penal nacional e internacional


5 Comentarios

    • Segun conversación telefonica mantenida ayer cin el Vicepresidente segundo de la asociación, a raiz de una protesta q queria presentar a la asociación y en concreto a él como vicepresidente segundo, por lo q considero una presunta estafa en las actuaciones de el bufete de abogados de el presidente de dicha adociación , en cuanto a la exposición de una querella y los honorarios escesivos de la misma, a lo que el Sr. Vicepresidente me indico que aunque el tenga cargo en la asociación, esta adociaciôn no se a constituido nunca. Mi pregunta es esa: esto es cierto?

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