Actualmente, más de 3,4 millones de personas se encuentran bajo la ayuda del Estado por razones laborales, muchos de ellos afectados por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que se empezaron a fraguar al inicio de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19. Ahora, con la vista puesta en el próximo 30 de junio, cuando esta fórmula de regulación de empleo de carácter excepcional se extinga, puede haber empresas que decidan no continuar con la anterior relación contractual con algunos de sus empleados. Ante este escenario, los empleados empiezan a preguntarse algunas cuestiones clave para su futuro laboral, como si se les puede despedir después de un ERTE o si éste puede convertirse automáticamente en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Por este motivo, los expertos de DAS Seguros quieren clarificar a qué se enfrentan los afectados y subrayar qué derechos tienen.

El Real Decreto-ley 18/2020 del 12 de mayo determina que las restricciones al despido por causas objetivas finalizan el próximo 30 de junio. En el artículo 3 del mismo RD, también se detalla que, una vez pasado este periodo de tiempo, las compañías deberán esperar seis meses (“entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla”) para poder prescindir de los empleados bajo las mismas circunstancias que antes del Estado de Alarma, es decir, por causas económicas de la organización, entre otras.

También es importante remarcar que, tras un ERTE, la empresa puede presentar un ERE por cierre y, si esto sucede, los trabajadores percibirán una indemnización por despido. Este escenario es el contemplado por muchas empresas que han sufrido dificultades económicas en estos meses y que las pueden llevar a declararse en concurso de acreedores. Ello se podrá traducir en ERE y, por tanto, que el cobro de las indemnizaciones se realice recurriendo al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).

También cabe recordar las diferencias entre ERTE y ERE. La primera está en la temporalidad. Un ERTE es una medida de carácter temporal, que se toma en casos puntuales como la actual crisis del coronavirus. En cambio, en un ERE, una vez finalizado el contrato no hay reincorporación al puesto de trabajo.

Por otro lado, la segunda diferencia radica en el procedimiento, ya que un ERE es mucho más riguroso y los trámites se dilatan más en el tiempo. En este caso, se efectúan despidos con una indemnización pactada durante la negociación. En cambio, el ERTE es una suspensión del contrato de trabajo cuyo objetivo no es el despido o finalización de la relación laboral en la mayoría de casos, sino una suspensión temporal sin despido ni indemnización.

Fuente: DAS Seguros

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