A nuestro juicio, son las secuelas y el tratamiento de las mismas tales como las deficiencias psíquicas, físicas y estéticas del accidentado, la parte más compleja de la ley, tanto por su extensión, como por su intensidad. Valorar al detalle cada uno de los daños y lesiones permanentes ocasionados según sea el tipo de accidente, si es de coche, moto, bicicleta o atropello a peatones, nos conduce a incluir el cuadro médico más amplio y conciso, por lo que se deben tener en cuenta todos los aspectos, sin excluir períodos anteriores como la hospitalización  y así realizar una valoración más acertada.

Para valorar el daño a indemnizar, al igual que en casos de lesiones temporales o muerte, la ley se basa en unas tablas mediante las cuales se establecen las cuantías por perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial, que a su vez incluye el daño emergente (indemnización por gastos y daños provocados en el accidente) y el lucro cesante (el dinero que deja de percibir durante su convalecencia y a causa del accidente).

El baremo aplicado por los médicos en los distintos grados de perjuicio de la secuela, sobre todo a nivel físico y estético, son fundamentales para determinar la cifra a indemnizar por la aseguradora, es decir, a un grave perjuicio físico se le une un evidente perjuicio en la imagen de la persona, ambos aspectos se valoran de forma independiente. Los abogados especializados pueden pedir también daños morales provocados por estas secuelas. Igualmente, se valoran aspectos como los posibles gastos médicos en el futuro y demás circunstancias que puedan ir surgiendo.

Es el baremo médico adjunto a la ley, el responsable de dar cabida a todas las secuelas para lesiones provocadas por accidente de tráfico, aplicando así,  tablas que definen, clasifican y valoran los perjuicios psicofísicos, orgánicos, sensoriales y estéticos, a los que se aplican diferentes reglas para su valoración.

Secuelas físicas

En las mencionadas tablas, podemos encontrar secuelas agrupadas según:

1. Sistema nervioso

2. Órganos de los sentidos

3. Sistema músculo esquelético

4. Sistema cardio – respiratorio

5. Sistema vascular

6.      Etc

Secuelas estéticas

Estas secuelas se valoran dependiendo de la gravedad que produce cada una de ellas, la clasificación es: daño ligero, moderado, medio, importante, muy importante e importantísimo.

A la hora de aplicar esta valoración, dependerá de varias circunstancias, lo que para una persona que no vive de su imagen puede ser una secuela de daño ligero, para otra que suponga una merma en su actividad laboral (ejem. profesionales que trabajan cara al público), podría ser muy importante o importantísimo, es decir, el aspecto subjetivo sobre este tema es un amplio campo en el que el abogado ha de intervenir para aclarar todo lo posible al respecto y lograr que se valoren equitativamente este tipo de secuelas. Hay que recordar que las secuelas estéticas temporales que mejoran con el tiempo, no se consideran como tal, pero sí como lesión temporal que tienen su baremo aparte.

En todos los casos, dependemos de la opinión de los especialistas y del informe que realicen para tener una base sobre la que reclamar la cantidad en cuestión. Hay que tener en cuenta que, cada uno de ellos,  puede tener una perspectiva diferente sobre un mismo tema.  El examen médico ha de ser exhaustivo y exige una gran exactitud para determinar, de forma meticulosa, cuál es el daño a valorar, sirva como ejemplo que, en las mencionadas tablas se incluyen todos los órganos del cuerpo, todas las dolencias posibles y cada una de ellas con una cifra estipulada, de ello deriva la necesidad de contar con un equipo médico altamente especializado para evaluar la extensión e intensidad de cada una de la secuelas, al  mismo tiempo el abogado podrá contra-evaluar informes de terceros que pueden no ser lo suficientemente meticulosos.

Rehabilitación y otras ayudas a grandes lesionados

En las tablas de baremo médico, se tiene también en cuenta el periodo de rehabilitación que debe realizar la persona que ha sufrido el accidente, así como otras ayudas, asistencia domiciliaria, ayuda técnica y remodelación de su hogar para adaptarlo al uso que hará el accidentado del mismo,  y la cantidad económica que necesitará esa persona para poder afrontar todos estos pagos. Es muy importante subrayar que, si no se cuenta con un abogado especializado en accidentes de tráfico, podemos cometer errores como pedir la indemnización para el accidentado, ignorando aspectos como que se recogen indemnizaciones específicas para la persona que ayuda al enfermo de forma continuada.

Debemos hacer hincapié en que este baremo puede ser muy conciso para algunos casos y muy ambiguo en aquellos que deja un margen de interpretación y actuación al equipo médico, motivo por el cual, desde el despacho de abogados Tráfico Ayuda, siempre recomendamos y aportamos una valoración alternativa, el cálculo se hace sobre una aproximación de las horas que la tercera persona cuida al enfermo, y se abona dependiendo del resultado del mismo. En las tablas se estipula el pago desde una hora hasta las 20 horas diarias de atención, esta cantidad sólo puede dejar de percibirse, si el accidentado permanece ingresado en un centro hospitalario y la mutua, o el seguro privado, abonan todos los cuidados necesarios para su restablecimiento.

Prótesis como consecuencia del accidente

La ley incluye y contempla también a los accidentados que usen una prótesis o un tratamiento de por vida, como consecuencia de un accidente, este tipo de soluciones también se valora a la hora de fijar la cantidad a indemnizar. Lamentablemente, la incapacidad permanente suele ser un resultado muy trágico de cualquier accidente, los abogados más expertos conseguirán siempre valorar  los puntos más importantes de cada caso, así como lograr la mayor cantidad indemnizatoria posible ante la aseguradora.

Hay que tener en cuenta también, todos y cada uno de los factores relevantes como el perjuicio moral por la por la pérdida de calidad de vida que afectará a los familiares. La alteración causada por los cuidados y atenciones prestadas a grandes lesionados deberá ser resarcida con una indemnización para la que, deberemos considerar diversos factores como la edad del lesionado, grados de minusvalías, etc., éste es el claro ejemplo en el que la ley flexibiliza la indemnización estableciendo horquillas de mínimos y máximos en euros, obligando a las partes a negociar soluciones conjuntas.

En algunas ocasiones, las aseguradoras intentan que el accidentado cobre la indemnización por la lesión más grave para ahorrarse indemnización del resto de secuelas, los abogados son los que en estos casos, deben pelear para que se cobre la máxima cantidad  y no sólo lo que te ofrezca la compañía.

Secuelas concurrentes, interagravatorias y de estado previo

Casos muy comunes que nos encontramos habitualmente, son la concurrencia de secuelas, es decir, tienen origen en lesiones provocadas a raíz del mismo accidente. Existen a su vez,  las secuelas interagravatorias que, aún siendo concurrentes, producen por su confluencia una acentuación de las mismas, y las secuelas agravadas debido a un historial médico previo.

En el caso de una sola secuela, se pueden aplicar los puntos que correspondan según el baremo médico, pero al combinar varias lesiones por diferentes tipologías debido a  cualquiera de los casos enumerados anteriormente, al cálculo de puntos se le aplicaría una fórmula matemática, con lo que el resultado puede mermar bastante.

Lucro cesante por secuelas

En muchas ocasiones, éste puede ser un punto polémico en la negociación. La cantidad a pagar se calcula basándose en los ingresos del lesionado, prestando especial atención a todos los apartados que especifica la ley, en este apartado, se incluyen los accidentados menores de 30 años,  cuya capacidad para trabajar se ha visto alterada de forma definitiva.

La ley no se olvida de las personas que trabajan realizando labores domésticas en su domicilio, siendo el salario mínimo,  la base del cálculo de la cantidad  a percibir. En este caso en particular, resulta muy necesaria la intervención de un abogado ya que, por desconocimiento, estas indemnizaciones suelen obviarse por motivos diversos y estrategias varias por parte de las compañías aseguradoras.

Indemnización por fallecimiento

El fallecimiento es el peor supuesto en un accidente de tráfico. Tienen derecho a cobrar una indemnización el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos del difunto y allegados (personas que hubieran convivido con la víctima sin que necesariamente haya una relación familiar, sino afectiva). Todos los perjudicados enumerados, deben cumplir una serie de condiciones para ser resarcidos según establecen los artículos a tal efecto.

Las disposiciones, pueden parecer de fácil tratamiento en el cálculo de las diferentes valoraciones, y no por ello debe dejarse de prestar especial atención a las distintas excepciones que puedan aparecer, al objeto de abordar toda la casuística que pueda presentar cada uno de los perjudicados.

¿Cómo se negocia una indemnización?

Si intentas solucionar el tema sin abogado, has de saber que van a ofrecerte una cantidad que te parecerá suficiente, pero que poco, o muy poco tiene que ver con lo que realmente marca la ley, para lo cual, los profesionales disponemos de herramientas que nos ayudan a conocer la cifra que marca la ley de forma estricta y los posibles añadidos que se pueden incluir en el montante de cada reclamación.

A los aspectos antes mencionados habría que adjuntarles la posibilidad de otros daños que minasen la calidad de la vida del accidentado,  se hace por lo tanto, indispensable la ayuda de:

1. Un equipo de profesionales del Derecho especializado en accidentes de tráfico

2. Un equipo de médicos para presentar informes sobre todas aquellas lesiones o secuelas de difícil valoración y cuantificación.

3. Peritación y reconstrucción de accidentes, lo que nos ayudará a recopilar toda la información

4. Informes médicos de hospitales, centros de urgencia, etc.

5. Atestados e informes policiales.

6.    Asesoramiento sobre toda la información adicional a aportar en cada caso (fotos, declaraciones de testigos, et.)

Puedo afirmar, por la experiencias que vivimos diariamente en el despacho que:

Una negociación positiva, válida y de acuerdo con la ley, es aquella que elimina cualquier posibilidad de réplica por la parte contraria.

Tenemos también algunos casos en los que se prefiere la opción de cobrar una renta vitalicia, ésta se calcula dependiendo de la esperanza de vida, el riesgo de muerte y la tasa de interés de descuento.

Por todo lo expuesto anteriormente, entendemos que, lo más lógico, es que en esos momentos críticos, el accidentado sólo se tenga que preocupar de su recuperación y no de litigar con las aseguradoras que intentarán, probablemente,  ofrecer cantidades a la baja.

Los abogados especialistas en accidentes de tráfico,  son profesionales cuyos servicios son demandados continuamente por la sociedad ya que, lamentablemente, nadie está exento de sufrir un accidente que cambie su vida de forma radical, y cuando ésto sucede, se hace necesaria la intervención de un profesional con experiencia que sepa cómo gestionar durante todo ese periplo, todos los pasos a seguir  y, lo más importante, que conozca cómo reclamar y conseguir finalmente la máxima indemnización que  la ley exige.

Artículo relacionado: Nueva regulación de la imprudencia en el Código Penal para los accidentes de tráfico

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Autor: Andrés Rodríguez

Abogado colegiado en el ICAM nº 49316, CEO y Fundador del  Despacho de abogados Tráfico ayuda especializado en accidentes de tráfico con sede en Madrid, así como en sus oficinas de Valencia, Barcelona, Castellón, Ibiza y Zaragoza, contando también con acuerdo de intervención en toda la Comunidad Europea.

Experto colaborador en medios de comunicación (TVE, Antena 3, CUATRO, RNE y Radio Aragón), aportando su experiencia sobre temas relacionados con la conducción, responsabilidad civil, legislación sobre seguros.

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