Tener deudas con Hacienda, Seguridad Social u otros organismos públicos no impide automáticamente acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Esta idea es importante, porque muchas personas descartan el procedimiento al pensar que la existencia de deuda pública cierra cualquier posibilidad de empezar de nuevo. No es así. La normativa concursal permite la exoneración de parte del crédito público, aunque con límites y con una complejidad técnica superior a la de los procedimientos en los que solo existen deudas privadas.
La regla general es que la exoneración del pasivo insatisfecho alcanza a las deudas exonerables, pero la ley establece una serie de créditos que quedan excluidos o sometidos a límites. En materia de deuda pública, el Texto Refundido de la Ley Concursal prevé que las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria puedan exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros por deudor: los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente y, a partir de esa cifra, se exonera el 50% hasta alcanzar el límite indicado. La misma regla se aplica a las deudas por créditos de Seguridad Social. Por tanto, cuando una persona debe cantidades a Hacienda o a la Tesorería General de la Seguridad Social, no basta con afirmar que la deuda pública “no se perdona”; debe calcularse qué parte puede ser exonerable y qué parte, en su caso, deberá quedar fuera o someterse a un plan de pagos.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 ha añadido una precisión especialmente relevante: los créditos públicos subordinados pueden quedar afectados por la exoneración. Esto obliga a analizar la clasificación concursal de cada concepto. No es lo mismo el principal de una deuda tributaria que determinados intereses, recargos o conceptos accesorios que, según su naturaleza y clasificación, pueden recibir un tratamiento distinto. Esta distinción puede ser decisiva para el resultado final, porque la deuda pública no debe estudiarse únicamente por el nombre del acreedor, sino por la composición real del crédito.
También debe extremarse la cautela cuando existen sanciones administrativas, derivaciones de responsabilidad o antecedentes vinculados a infracciones tributarias o de Seguridad Social. El Tribunal Supremo ha aclarado que no toda derivación de responsabilidad impide automáticamente obtener la exoneración; debe analizarse si existe un reproche cualificado, fraudulento o de gravedad equivalente que sea incompatible con la buena fe exigida al deudor. En cambio, determinadas sanciones firmes, especialmente si revelan una conducta dolosa o gravemente negligente, pueden dificultar o impedir el acceso al beneficio. Cada expediente administrativo debe revisarse con detalle antes de iniciar el concurso.
Por eso, en los casos con deuda pública la preparación previa es esencial. Hay que solicitar certificados actualizados, identificar los importes por acreedor, distinguir principal, intereses, recargos y sanciones, revisar fechas de devengo, comprobar si existen aplazamientos, embargos, procedimientos de apremio, derivaciones de responsabilidad o deudas vinculadas a una actividad empresarial anterior. Sin este trabajo, el procedimiento puede plantearse de forma incompleta y generar oposición de la Administración o de otros acreedores.
La transparencia del deudor es otro elemento clave. La jurisprudencia reciente ha reforzado la necesidad de individualizar los créditos en la solicitud de exoneración. Esto significa que no basta con una petición genérica, sino que debe presentarse una relación exhaustiva y coherente de las deudas que se pretenden exonerar o someter a plan. Omitir una deuda, no identificar correctamente al acreedor o no explicar el origen del pasivo puede complicar el procedimiento y abrir la puerta a controversias posteriores. La buena fe no se presume solo por la situación de insolvencia; se demuestra colaborando, aportando información y actuando con rigor.
En muchos casos, la mejor estrategia pasará por un plan de pagos. Esta vía puede permitir conservar la vivienda habitual si el plan es viable y si se siguen atendiendo las obligaciones no exonerables o garantizadas que correspondan. La ley prevé que, cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y de su familia, el plan pueda extenderse hasta cinco años. Esto no significa que siempre sea posible conservar la vivienda, ni que siempre sea aconsejable, pero sí que la ley ofrece una herramienta para intentarlo cuando los números permiten defenderlo ante el juzgado.
Durante la tramitación, el deudor debe mantener una comunicación constante con su abogado. Cualquier notificación de Hacienda, Seguridad Social, juzgados, entidades financieras o empresas de recobro debe revisarse. También conviene controlar domiciliaciones, embargos, nuevas reclamaciones y movimientos patrimoniales relevantes. Una vez obtenida la exoneración, puede ser necesario comunicar la resolución a acreedores, organismos y ficheros de morosidad para que la liberación de las deudas no quede solo en el papel.
Camps Advocats trata los procedimientos de segunda oportunidad con deuda pública desde una perspectiva realista: la ley ofrece oportunidades, pero exige técnica, documentación y prudencia. Desde 1998, la trayectoria del despacho permite abordar estos asuntos con una visión jurídica amplia, no como una tramitación automática, sino como un procedimiento concursal que debe prepararse caso por caso. Cuando existe deuda pública, el objetivo no es prometer la desaparición total de todas las obligaciones, sino estudiar con precisión qué puede exonerarse, qué debe pagarse, qué riesgos existen y cuál es la estrategia más segura para que el cliente pueda reconstruir su vida económica con tranquilidad.
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