La mujer, que perdió a su pareja en la tragedia de Germanwings, ha ganado el juicio sin estar casada ni constar oficialmente como pareja de hecho.

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Monolito en recuerdo de las víctimas del accidente de Germanwings

Sentencia a favor de la pensión de viudedad

Sentencia rompedora a favor de la pensión de viudedad para una mujer que no estaba casada ni constaba oficialmente como pareja de hecho. La mujer, Maria Àngels, perdió a su la pareja en el accidente de Germanwings y ha ganado el caso a la Seguridad Social. El Juez fuerza la sentencia del Tribunal Constitucional que enmendó el Derecho Civil catalán y le concede la pensión.

Maria Àngels, ha podido acreditar diez años de convivencia, una hipoteca conjunta, un hija y el abandono del trabajo para poder cuidar de la niña. Con ello, hasta el 2014, bastaba para cobrar la pensión de viudedad en Cataluña. Pero, desde hace 3 años, el Tribunal Constitucional enmendó el Derecho Civil catalán y hay, también, que estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho o bien pasar por el notario al menos dos años antes del fallecimiento.

La reforma cogió de lleno la Maria Àngels, que perdió su pareja cuando ya era obligatorio estar inscrito. Pero su abogado argumenta que es imposible llevar dos años inscrito hasta que no han transcurrido los dos primeros años de la reforma.

Pero el juez todavía ha ido más allá. Primero, reprocha al Ministerio de Trabajo que no informara al ciudadano de este nuevo requisito. Y, en segundo lugar, constata que la Generalitat ha tardado tres años en crear el Registro de Parejas de Hecho.

Hace sólo dos meses que ha entrado en funcionamiento. Y, por ello, dice el juez que a Maria Àngels se le han negado dos derechos constitucionales: el de seguridad jurídica y el de igualdad ante la ley.

Pero, en este pulso con el Constitucional, el juez aún tensa más la cuerda y dice que aplicar la norma sin dejar dos años de cuello también implicaría una discriminación indirecta por razón de sexo, porque la mayoría de beneficiarios de la pensión de viudedad son mujeres: 9 de cada 10.

Una estadística que recoge la sentencia y que el juez atribuye «a la atávica discriminación ocupacional y salarial por razón de sexo que pervive en nuestra sociedad». Y concluye que los órganos judiciales no pueden agravar este «negativo impacto de género».

Es por todo ello –y por haber acreditado la convivencia marital– que reconoce a Maria Àngels a el derecho a cobrar la pensión. La Seguridad Social, la principal perjudicada, ya ha recurrido la sentencia.

Vía: ccma

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