Las tarjetas revolving vuelven a despertar polémica. En esta ocasión, por la Sentencia 367/2022, de 4 de mayo, emitida por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por la cual no se consideraba usurario un contrato de una tarjeta de este tipo emitido en 2006 con una TAE del 24,5%. 

En su escrito, el alto tribunal justifica su decisión al considerar que el tipo de interés de la tarjeta era “muy próximo al tipo de interés medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características”, que en 2006 alcanzaban hasta el 26% anual.

Este motivo ha generado cierto desconcierto, pues, tal y como explica José Mateo, abogado y socio del despacho Marín & Mateo Abogados, “la ley de la usura únicamente afecta a los intereses remuneratorios, nunca los intereses moratorios”.

El Supremo centra la enjundia en apreciar el término comparativo considerando usurario aquel que sea ‘notablemente superior al normal del dinero’, sin embargo, ese juicio comparativo no lo hace con los créditos al consumo, sino con los tipos medios de interés de este tipo de créditos amparados generalmente con tarjetas de crédito”, añade el abogado.

Un clima de inseguridad jurídica

Desde hace meses, las reclamaciones por las abusivas tarjetas revolving han presentado resultados muy diferenciados, pues ante la falta de un criterio unificado establecido por ley para decretar a partir de qué valor se considera usurario un tipo de interés, “cada audiencia provincial acaba recurriendo al suyo propio para considerar qué se considera excesivo o no”.

En este sentido, y ante las críticas de los juristas españoles, el Supremo considera que su sentencia 367/2022, de 4 de mayo, está alineada con el fallo de marzo de 2020, ya que, en este caso concreto, el demandante en cuestión quería que se tomara como valor de referencia los créditos de consumo general y no los específicos para la operación crediticia concreta. Por este motivo tanto la Audiencia Provincial de Albacete, primero, como el Tribunal Supremo, después, entendieron qué el interés de esta tarjeta no era “notablemente superior” al normal del dinero.

Pese a la aparente impecabilidad de esta justificación, el experto considera que la Sentencia tiene “dos errores esenciales. En primer lugar, que el criterio comparativo que establece la ley de usura no es el utilizado por otros préstamos que son de igual característica, sino “al normal del dinero”, pues considera que el interés legal del consumo “debe ser el parámetro de normalidad, y no el de otros préstamos”.

El hecho de que todas las entidades bancarias ofrezcan préstamos con intereses realmente desproporcionados, no debe ser la justificación para que en la globalidad de las características de similares productos sane su naturaleza usuraria”, explica.

Falta de transparencia

En segundo lugar, el abogado de Marín & Mateo Abogados señale que, a la hora de tomar su decisión, el Supremo “obvia que ese mismo artículo uno establece como parámetro para considerar usurario o leonino el hecho de que haya ‘sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia’, no haciendo referencia alguna a la sentencia”.

Mateo hace especial hincapié en este punto pues es de conocimiento general entre los profesionales de la abogacía que “la inmensa mayoría” de usuarios de este tipo de productos cuentan con “una notable inexperiencia, pues acostumbrar a recurrir a ellos ante situaciones de extrema necesidad.

De este modo, desde el despacho consideran que una reforma legislativa es la gran solución para que el Estado pueda asegurarse de que la comercialización de este tipo de productos financieros, en su mayoría de naturaleza abusiva, pueda llevarse a cabo de una forma totalmente transparente sin causar eventuales problemas al consumidor.

Fuente: Marín & Mateo Abogados

 

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