El pasado 15 de octubre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona dictó una controvertida sentencia en materia de derecho al honor, intimidad y propia imagen, en particular en lo que se refiere a la vía elegida por el juzgador para que la parte condenada publique el fallo de la sentencia, que será la misma utilizada por la demandada para difundir los hechos litigiosos, esto es, Twitter.
Tal hecho es, precisamente, lo destacable de esta sentencia, pues es la primera vez que se utilizan los medios sociales como vía para hacer público el mensaje de restablecimiento del derecho violado decretado por el Juez en su sentencia. Hay que destacar que el Juez que dicta esta Sentencia ya había sido noticiable en relación a la adopción, en algún otro caso, de medidas sin precedentes, aunque en tal caso se refería a un supuesto de violencia doméstica en el año 2003, en la que se adoptaron medidas penales en un pleito de separación.
En el caso que ahora nos ocupa, los hechos objeto de litigio consisten en la publicación, a través de la cuenta de Twitter de Ana Pineda (@Juananadie), actual Concejala de UPN en el Ayuntamiento de Pamplona y con 13 seguidores de su cuenta, de varios tweets en los que recrimina la actitud de Uxue Barkos (ésta, Concejala por Nafarroa Bai) durante la celebración de un Pleno del Ayuntamiento, y el posterior retweet de uno de ellos por parte de Iñigo Huarte, entonces Director del Área de Hacienda del Ayuntamiento, quien eliminó el mensaje retuiteado ese mismo día.
La controversia gira alrededor del contenido de dichos tweets, pues la Concejala demandada afirmaba que el retraso de la Sra. Barkos en incorporarse a la reunión de dicho Pleno obedecía a una maniobra para “distraer a los medios” y “hurtar cobertura mediática” a la propuesta que el grupo parlamentario al que pertenece la demandada estaba presentando en ese momento, desconociendo ésta que la tardanza se debía a la reincorporación de la Concejala nacionalista a la vida política tras una grave enfermedad.
Una vez finalizadas las diligencias preliminares para confirmar la titularidad de las cuentas desde las que se difundieron dichos mensajes, la Sra. Barkos, que considera que el contenido y publicación de dichos tuits vulneran su honor, promueve demanda contra los señores Pineda y Huarte, solicitando que se declare que las manifestaciones vertidas en esos tweets (y, en su caso, en el que fue objeto de retweet), constituyen una intromisión ilegítima en su honor, pidiendo, entre otros, que se les condene a publicar a su costa la sentencia en dos periódicos de difusión general del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Además del análisis jurídico del fondo del asunto, este caso plantea varias cuestiones dignas de ser destacadas, como son la naturaleza jurídica del retweet a efectos de responsabilidad en la difusión de un mensaje injurioso y las particularidades del medio en el que se difunden los comentarios presuntamente ilícitos.
En cuanto al fondo de la controversia, ésta consiste en una colisión entre el derecho al honor de la demandante y la libertad de expresión de los demandados. Como así se recoge en la sentencia, es doctrina consolidada que cuando dichos derechos entran en conflicto, como regla general prevalece el derecho a la libre expresión, salvo que las manifestaciones vertidas contengan expresiones indudablemente injuriosas, absolutamente vejatorias, o sin relación con las ideas u opiniones expuestas y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas. En este caso, el Juez considera que los demandados manifestaron, aunque de modo distinto, una opinión o juicio de valor sobre la conducta e intención de la Sra. Barkos con ocasión de su tardía llegada al Pleno del Ayuntamiento.
En este caso, aún a pesar de que los polémicos tweets –como reconoce la propia sentencia- no acusan directamente a la demandante de utilizar su enfermedad con fines políticos y partidistas, el Juez concluye que un análisis en su contexto y una interpretación de conjunto permite afirmar que dichos mensajes transmiten la idea u opinión de que la afectada sí estaba haciendo uso de su enfermedad con tales fines (“por tanto, lo que la Sra. Pineda difundió a través de los tweets fue la siguiente opinión o juicio de valor: la Sra. Barkos ha aprovechado su enfermedad para, llegando tarde, sacar a la prensa del pleno y privar de cobertura a la moción sobre explotación sexual de las mujeres”), incluso afirmando que la pasividad de la demandada en conocer la causa del retraso es un elemento indiciario relevante, o el hecho de que, una vez conocida la verdadera causa, ha mantenido los tweets en su Timeline, dejándose llevar –dice- por la intuición o el prejuicio.
En relación a este extremo, la Sentencia sostiene que acusar a una persona que padece una enfermedad grave de utilizarla con fines partidistas, resulta claramente vejatorio, por ofensivo y oprobioso, y pone en tela de juicio su ética o probidad en el desempeño de su cargo, especialmente cuando de políticos se trata.
Así pues, se estima la demanda en lo que afecta a la Sra. Pineda, al considerar que dichos tweets vulneraron el derecho al honor de la actora, al vertirse en ellos opiniones o juicios de valor lesivos de su autoestima y, en caso de trascender, de su consideración por parte de los otros, en base a lo dispuesto en el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del Derecho al Honor, intimidad personal y familiar y propia imagen.
La conclusión, sin embargo, no estima idéntica la conducta de ambos demandados, por cuanto el Sr. Huarte se limitó a cooperar en el ilícito pero sólo al retuitear uno de los mensajes, retractándose ello rápidamente y llegando, incluso, a pedir perdón. Este “arrepentimiento espontáneo” resulta, a juicio del Juez, suficiente para desestimar la demanda en cuanto a esta parte se refiere.
En lo que concierne al fallo de la sentencia, éste condena a la Sra. Pineda a suprimir dichos tweets de su cuenta, pero también a abstenerse de llevar a cabo nuevos actos de intromisión en el honor de la demandante, así como a publicar la sentencia. En cuanto a este último fallo, la novedad estriba en que no se obliga a la publicación en prensa, sino que se le obliga publicar en su cuenta de Twitter, y a mantener “durante al menos dos meses” el siguiente mensaje: “Publico este tuit en cumplimiento de la sentencia de 11.10.12 del juzgado de 1ª instancia 5 de Pamplona, que declara que los tuits que remití el 18.03.11 vulneran el honor de Doña Uxue Barkos”.
Muchas discusiones ha generado esta novedosa manera de difundir la sanción, pues existen numerosas particularidades en una cuenta de Twitter que pueden afectar a la finalidad de restitución del derecho del afectado. Así, de inicio, el mensaje citado excede del límite máximo de caracteres permitidos, por lo que deberá enviarse en varios tweets, uno a continuación del otro, hasta completarlo. También debe tenerse en cuenta el número de seguidores que puede tener esa cuenta en cada momento, que puede oscilar en número y donde los mensajes que ahí se publican pueden, a su vez, ser retuiteados exponencialmente por cualquier usuario que acceda a esa cuenta, salvo que esté bloqueada por parte de su titular, en cuyo caso sólo podrá ser visto por los seguidores autorizados de tal cuenta, pero, aun así, podría ser retuiteado por éstos, excediendo de los límites de ese grupo, en principio cerrado.Además, pueden acontecer hechos que hagan que dicha cuenta pueda verse cerrada o eliminada, lo que impediría dar cumplimiento a tal obligación.
Además de estas dudas y muchas otras que puedan surgir relativas a la verdadera efectividad de la sanción, y sin perjuicio de que pueda discreparse del fallo de la sentencia en cuanto a la verdadera existencia de violación del derecho al honor (veremos si se recurre la sentencia), desde luego no puede negarse lo aventurado de la decisión judicial, que tratando de buscar una proporción entre el alcance del daño por la difusión del mensaje litigioso, y la publicación del mensaje de resarcimiento, apuesta por que se utilice el mismo medio, en una especie de aplicación de una ley del talión 2.0 y su “ojo por ojo, tuit por tuit”.