Toda herencia lleva implícito el pago del Impuesto de Sucesiones y puede conllevar deudas inasumibles. Por esta razón, renunciar a la herencia es cada día más común para evitar arruinarse, pero ¿qué alternativas hay y qué consecuencias tiene? Galisteo Abogados da las claves para que heredar no se convierta en un desembolso.
Aceptar una herencia supone adquirir los bienes que un ser querido deja a su fallecimiento, pero también todas sus deudas (o parte de ellas si la herencia se comparte con otros herederos). Esto supondrá que estas pasan a ser del/los herederos y tendrán que ser asumidas con su propio patrimonio ya que, según afirma Fátima Galisteo, abogada especialista en herencias de Galisteo Abogados, “la aceptación simple o el rechazo de una herencia son definitivas, no es posible aceptar una herencia de forma parcial o con condiciones”.
Por esta razón, cuando se sabe que el causante tiene deudas, es una práctica muy común renunciar a la herencia, en ocasiones sin haber hecho un cómputo de las deudas y del patrimonio, que podría compensarlas. Y es que hay una alternativa a la aceptación pura y simple o el rechazo que muchos desconocen: la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. “Esta fórmula es la única que nos permite evitar heredar deudas, ya que desliga el patrimonio del heredero del patrimonio hereditario permitiendo al heredero responder a las deudas del fallecido con los bienes heredados y solo hasta la cantidad que reciba de la herencia”, confirman desde Galisteo Abogados.
El inventario con un abogado, el paso previo fundamental
Lo primero es realizar un inventario con un abogado especializado en herencias, valorando los bienes y las deudas del difunto, así como los gastos derivados como el Impuesto de Sucesiones, Plusvalías municipales, Notaría, Registro de la Propiedad en caso de que existan inmuebles. Según la abogada Fátima Galisteo, “en esta primera fase averiguaremos si el fallecido tenía deudas y, de haberlas, si el valor de los bienes las cubre, y cuál es el remanente que queda a los herederos, tras la deducción de los gastos de tramitación de la sucesión”.
Además, según la abogada, “este procedimiento no supone ninguna obligación para el heredero, ya que está encaminado exclusivamente a contar con toda la información necesaria para saber si puede aceptar la herencia sin que su patrimonio personal se vea afectado y los plazos que tiene para hacerlo”. Y es que, según establece el artículo 1023 del Código Civil, el beneficio de inventario produce en el heredero el efecto de “no quedar obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia, sino hasta donde alcancen los bienes de esta”. De esta forma, al aceptar la herencia a beneficio de inventario, el heredero responde de las deudas y demás cargas solo hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella.
Cómo hacer uso del beneficio de inventario
Después de hacer un inventario previo con un abogado especializado en herencias el heredero cuenta con la información y las recomendaciones necesarias para decidir si desea aceptar la herencia, rechazarla o hacer uso del beneficio de inventario. Si fuera el último caso, desde Galisteo Abogados afirman que “la declaración debe hacerse ante notario junto con un extracto de los bienes de la herencia en un plazo de 30 días desde que es conocedor de su situación de beneficiario y, aunque no es necesaria la presencia del abogado en esta parte, lo habitual y más recomendable es que se encargue de preparar toda la documentación y acompañar al heredero en todo el proceso porque cualquier actuación tendente a evitar incluir bienes o derechos en el inventario o la realización de actos de disposición de algún bien antes de pagar las deudas, conduce a la perdida del beneficio de inventario y se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente, con lo que el heredero responderá de las deudas también con su patrimonio.
Entonces, ¿me puedo librar del Impuesto de Sucesiones?
No, el hecho de aceptar la herencia a beneficio de inventario no libera al heredero del pago del Impuesto de Sucesiones, que deberá hacerse en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento igual que si se hubiera aceptado la herencia de forma pura y simple. Según la abogada Fátima Galisteo “si se acepta una herencia a beneficio de inventario en la que con los bienes heredados se ha hecho frente a las deudas, pero no han quedado más bienes que heredar, el heredero tendría la obligación de asumir el Impuesto de Sucesiones y gastos derivados con su propio patrimonio, por lo que en este caso sería recomendable rechazar la herencia. Por eso es tan importante acudir antes a un abogado especializado en herencias con el que hacer un inventario previo que nos ayude a decidir”.
Los plazos importan
Es mportantie contar con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias cuanto antes tras el fallecimiento de un familiar, ya que, además del plazo de seis meses para liquidar e impuesto de sucesiones, pueden darse otras circunstancias en las que, de no observarse los plazos, podrían derivarse graves perjuicios para los herederos. Por ejemplo, en el caso de ser requeridos notarialmente para la aceptación de la herencia, si no se realiza manifestación alguna en el plazo de 30 días se entenderá aceptada la herencia pura o simplemente, perdiendo la posibilidad del beneficio de inventario; o en el ámbito tributario la renuncia de la herencia realizada una vez prescrito el impuesto (cuatro años y seis meses desde el fallecimiento), somete la herencia al impuesto de donaciones para los beneficiarios de la renuncia.
Fuente: Galisteo Abogados