A esta y otras preguntas daremos respuesta en este artículo. 

incapacidad - diario juridico

Si tengo una incapacidad ¿tengo una discapacidad?

La respuesta a esta pregunta es, rotundamente, no.

Una incapacidad no conlleva “per se” una discapacidad. 

El reconocimiento de una incapacidad permanente laboral no supone el derecho automático al reconocimiento de una discapacidad.

Es comprensible la confusión porque no hace tantos años que así era y el mero reconocimiento de una incapacidad permanente laboral en grado de total, absoluta o gran invalidez suponía que la persona beneficiaria tuviera derecho al reconocimiento automático de una discapacidad en grado no inferior al 33%.

Sin embargo, tal automaticidad se puso en tela de juicio ante nuestros tribunales dando lugar a múltiples pronunciamientos contradictorios en la jurisdicción social.

Hasta que nuestro alto Tribunal se pronunció sobre el asunto en respuesta a un recurso de casación para unificación de doctrina dejando claro que la valoración de la incapacidad permanente laboral no era vinculante para el tribunal evaluador de la discapacidad, que era independiente para valorarla con libertad de criterio.  

Así hasta llegar a la regulación actual, cuya respuesta legal va en esa línea.

Entonces ¿qué diferencia hay entre incapacidad y discapacidad?

Son conceptos jurídicos distintos. 

Por eso están previstos en Leyes diferentes. 

La definición de la incapacidad permanente laboral la encontramos en el art. 193.1 RDL 8/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en adelante TRLGSS

Y la definición de la discapacidad la encontramos en art. 2 RDL 1/2013, 29 noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Lay General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

En ambos casos se valoran deficiencias definitivas e irreversibles.

Pero, dicho de manera muy resumida para que se entienda, la incapacidad permanente laboral mide la capacidad laboral para el trabajo, mientras que la discapacidad mide las dificultades para la integración plena en la sociedad. 

¿Existe alguna relación entre ambas?

Sí, hay cierta relación entre ambas. 

Lo que no hay es una equiparación total a todos los efectos. 

¿Qué relación existe entre la incapacidad y la discapacidad?

La persona beneficiaria de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez gozará de ciertos beneficios propios de la discapacidad a los efectos de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (modificado por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, que entró en vigor el 1 de marzo de 2023), según el art. 35.1 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley. 

¿A qué beneficios propios de la discapacidad puede optar la persona beneficiaria de incapacidad permanente laboral?

La persona que tiene reconocido un grado total o superior de incapacidad permanente laboral podrá optar a puestos de trabajo reservados para personas con discapacidad o trabajar en centros especiales de empleo.

Pero no supone que tengan todos los derechos de la discapacidad, como puedan ser descuentos en transporte público y en compra de vehículos, reserva de viviendas protegidas y reformas para eliminar barreras arquitectónicas o plazas de párking reservadas.

¿Qué beneficios contempla la Ley General de derechos de las personas con discapacidad?

Destacaría el principio de accesibilidad universal, que supone que deban hacerse los ajustes razonables para que las personas con discapacidad puedan entrar en un lugar. 

Esto supone que, por ejemplo, en los juzgados y tribunales tengan que adecuarse las instalaciones para garantizarlo. Como también habrán de realizar las adaptaciones necesarias para facilitar la comprensión de las comunicaciones dirigidas a personas con discapacidad, o para que puedan hacerse entender.

Otra novedad es la creación de la figura del facilitador procesal, previsto en el apartado 2, letra b) del artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que sería un profesional experto que podrá acompañarles en el procedimiento para ayudarles a los fines relacionados.

La necesidad de satisfacer la accesibilidad universal no es un concepto nuevo de esta ley, aunque supone un mayor avance al respecto. 

Este requisito ya se introdujo en otras normas como pueda ser la Ley de Propiedad Horizontal, donde ya no se exige acuerdo para realizar las obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, que puedan ser por ejemplo requeridas por propietarios de viviendas donde vivan personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el art. 10 apartado 1 letra b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

También considero importante destacar el derecho a la protección de la salud previsto en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. 

Sobre este particular hay que añadir la prohibición de discriminación por enfermedad o condición de salud, proscrita por en la Ley 15/2022, de 12 de julio, que amplía el ámbito de protección más allá de los supuestos de discriminación por discapacidad. 

Sin perder de vista el derecho de la persona trabajadora a la protección del trabajo en caso de despido injustificado por tales razones, al amparo del art. 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 

Con ello no solo esperamos haber aclarado suficientemente el concepto de discapacidad sino que también hemos hecho un repaso de actualidad acerca de los últimos avances legales al respecto, en aras a proporcionar un mayor conocimiento de la protección que se le otorga.  


Autora: Inmaculada Calero Sáez, especialista en discapacidad de Estudio Jurídico con Perspectiva. Premio Toga de Oro a la Excelencia en Derecho Laboral y Civil

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