En el momento de hacer la Declaración de la Renta son muchas las dudas que surgen sobre el modo de confeccionar la liquidación o de confirmar el borrador. Por ello, planteamos una batería de siete preguntas frecuentes que los contribuyentes suelen tener y nos trasladan a los profesionales jurídicos sobre la Declaración de la Renta.
En primer lugar, ¿qué plazo hay para presentarla? Esta campaña comenzará oficialmente el día 6 de abril con el inicio del plazo de presentación por Internet y acabará el 30 de junio.
La más básica con la que todo el mundo debe empezar es ¿estoy o no obligado a presentar la declaración de la Renta? Pues bien, para responder esa pregunta todo contribuyente debe revisar las rentas que ha obtenido a lo largo del año y deberá saber que no está obligado a presentar la renta quien:
- No supere unos ingresos del trabajo por importe de 22.000 euros brutos, siempre que provenga de un solo pagador, ese importe será de 14.000 euros brutos si viene de varios pagadores, salvo que la suma entre el segundo y demás pagadores no superen los 1.500 euros.
- No superen 1.600 euros anuales de rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
- No superen los 1.000 euros anuales en rentas inmobiliarias imputadas (viviendas no arrendadas), rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
Otra de las preguntas que debería hacerse todo el mundo es: ¿interesa hacer la declaración pese a no estar obligado? Es muy importante en estos casos que se revise el borrador de la declaración que prepara la Agencia Tributaria porque, en muchas ocasiones, puede salir a devolver pese a no estar obligados a presentarla, sobre todo, si el contribuyente tiene derecho a alguna deducción por lo que, pese a estar exento de presentarla, siempre es mejor realizarla y solicitar la devolución correspondiente.
¿Puedo confirmar el borrador de la Renta que prepara Hacienda? Muchas personas tienen dudas de si la Agencia Tributaria confecciona bien las Declaraciones de la Renta como para confirmarlas y en muchas ocasiones así es. Cuando el contribuyente solo cuenta con rendimientos del trabajo, al informar el pagador de esos datos a la Administración, el borrador de la renta sale de forma automática, por lo que en la mayoría de las ocasiones si los datos (que se deben revisar) que tiene Hacienda son correctos se puede perfectamente confirmar el borrador.
Por otro lado, cuando dos contribuyentes están casados siempre surge la duda de si es mejor o no presentar declaración conjunta. En estos casos conviene siempre revisar los datos de ambos cónyuges, pero solo interesa realizar la declaración conjunta cuando uno de los cónyuges no trabaja o tiene pocos ingresos.
¿Cuánto se puede deducir por aportaciones individuales a plan de pensiones? Esta es una de las preguntas que en estos últimos años es conveniente hacer por el cambio normativo y es que, ya en 2021 se cambió la aportación individual máxima deducible al plan de pensiones por un total de 2.000 euros, cantidad que se ve rebajada a 1.500 euros para 2022, cuya declaración de la renta realizaremos en 2023.
Por último, lo que más nos importa a todos es: ¿cuándo debo pagar o cuándo me van a devolver? El último día de plazo para presentar la Declaración de la Renta y, por tanto, para pagar es el 30 de junio. No obstante Hacienda permite pagar la declaración en 2 plazos, el primero el 30 de junio, pagando el 60% del importe y el resto el 7 de noviembre. Para las devoluciones, en cambio, la Administración tiene 6 meses desde la finalización del plazo de presentación que acaba el 30 de junio.
Sobre el autor : José Luis Cuena Gil, socio de Cuena & Gómez Aguilera Abogados