Una persona que sufre fibromialgia podría tener derecho a una incapacidad permanente laboral dependiendo del grado de afectación y la profesión ejercida.

fibromialgiaLo que incapacita no es únicamente la enfermedad en sí misma considerada sino las limitaciones derivadas y su incidencia en el menoscabo funcional y orgánico del trabajador, puestas en relación con los requerimientos de su profesión.

La fibromialgia es una enfermedad que afecta principalmente a partes blandas y cursa con dolores generalizados asociados a cansancio, sin perjuicio de otras posibles sintomatologías añadidas como pudiera ser depresiva o dolores de cabeza.

Ello supone que el reconocimiento de una incapacidad permanente estará más justificado en profesiones que exijan elevados requerimientos de carga física de manera continuada y habitual en el desempeño de las funciones, como pudiera ser el caso de una limpiadora o empleada de lavandería, por citar algún ejemplo.

Sin perjuicio de que pueda reconocerse a una persona que realice una profesión sedentaria que requiera alto grado de atención o concentración cuando asocie una grave afectación psíquica.

Sobre la incapacidad permanente total para mi profesión habitual el Tribunal Supremo tiene declarado que la valoración de teórica capacidad laboral, tiene que verificarse teniendo en cuenta que, la prestación de un trabajo debe ser realizada en condiciones normales de habitualidad, a los efectos de que, con un esfuerzo normal, se pueda obtener el rendimiento que sea razonablemente exigible; sin que sea preciso la adición de un sobre esfuerzo que deba ser tenido como especial y además, prestando ese trabajo concreto con la necesaria profesionalidad y conforme a las exigencias normales de continuidad, dedicación y eficacia.

La incapacidad permanente total es la que me impide el desempeño de la profesión habitual que venía ejerciendo, sin perjuicio de que pueda desempeñar otra distinta. Y, de no poder desempeñar ninguna, entonces supondría el reconocimiento de una absoluta.

Volviendo al caso de la fibromialgia, habrá que prestar atención al diagnóstico de la enfermedad, cuando se hizo, por quien, tiempo y grado de evolución, a los tratamientos pautados, nivel de analgesia, su eficacia o fracaso, como al resto de dolencias que sufre la persona trabajadora o beneficiaria de seguridad social.

En otras ocasiones, la fibromialgia por sí misma no justifica la incapacidad, pero sí puesta en relación con otras patologías concurrentes, haciendo una valoración conjunta del cuadro clínico discapacitante, como pueda ser el caso de que concurra con hernias discales lumbares y/o cervicales, con posible afectación radicular, artritis reumatoide, o trastorno ansiosodepresivo, por citar a modo de ejemplo. 

Vamos a traer a colación algunos pronunciamientos favorables de nuestros tribunales para ofrecer una cierta orientación.

Por la Sala Social del TSJ de Asturias se ha reconocido una incapacidad permanente absoluta a una limpiadora que sufre lumbalgia crónica, espondilolistesis grado I con protusión discal foraminal L5-S1, tendinopatía del supraespinoso derecho, fibromialgia y depresión mayor de carácter crónico.           

Por la Sala Social del TSJ de Castilla y León se ha reconocido una incapacidad permanente total a una limpiadora con 18 tender points con impotencia física ocasionada como consecuencia del dolor crónico y enfermedad reumatica junto con afectación psicológica con trastorno funcional.

Por la Sala Social del TSJ de Madrid se ha reconocido una incapacidad permanente absoluta a administrativa con fibromialgia muy severa, trastorno del estado de ánimo, sin ideas autolíticas, trastorno de personalidad Cluster B, colon irritable con estreñimiento crónico y espondiloartrosis cervical y dorsal.

Como también la Sala Social del TSJ de Madrid la ha denegado a una cocinera con fibromialgia por no considerar su efecto incapacitante en el momento actual, sin perjuicio de volver a solicitarlo en un futuro dependiendo cual sea su evolución, padeciendo esta además   asma, rinoconjuntivitis estacional, obesidad, hipersensibilidad a pólen y profilina, osteocondritis de astrágalo dcho, espondilosis dorsolumbar, cifosis dorsal, trocanteritis y metatarsalgia.

Tras lo cual, llamamos la atención acerca de la imposibilidad de encontrar identidad de cuadro clínico entre distintas personas.

Tal y como es la persona, única en su individualidad, son los cuadros clínicos que puedan afectar a cada una, siendo imposible encontrar dos absolutamente idénticos en personas distintas.

Por lo que es preciso concluir la necesidad de buscar siempre una respuesta adaptada al caso concreto, consultando mi caso con un abogado experto en Seguridad Social de Madrid.

Sin olvidar nunca que la primera valoración de la incapacidad es un ejercicio de honestidad de cada uno consigo mismo, pues nadie conoce mejor la vivencia de su enfermedad o enfermedades.

Lo que pueda venir después no es sino una posible respuesta jurídica a aquello que ya es una realidad.


Sobre la autora

Inmaculada Calero Sáez

Abogada experta en Seguridad Social en Madrid del despacho “Estudio Jurídico con Perspectiva

 

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