El juez desestima la petición de la entidad financiera y acepta su competencia para tramitar el litigio al considerar que las cláusulas arbitrales de los contratos están sometidas a la normativa contractual que recoge el Código Civil.

El juez concluye que «las cláusulas del convenio arbitral, como las de cualquier otro negocio jurídico, deben ser interpretadas con arreglo a las normas generales sobre los contratos que establece el Código Civil».

En el auto, el juez reconoce que la Ley de Arbitraje obliga a las partes a cumplir con lo estipulado en el contrato e impide a los tribunales conocer las controversias sometidas a arbitraje.

El BBVA pidió al juez que remitiera la demanda de nulidad de contrato a la Corte de Arbitraje dependiente de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid alegando la falta de jurisdicción de los tribunales ordinarios para reolver un conflicto que estaba sometido a arbitraje.

El juez considera que la «literalidad» del convenio arbitral obligaba a las partes a resolver por esta vía las discrepancias «que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución o interpretación del contrato» pero no las controversias «sobre la ineficacia del propio contrato».

Al denegar esta petición, el juez resolverá ahora la demanda presentada por la pyme contra el BBVA por «vicios en el consentimiento» en la firma del contrato de ‘swap’ ‘Stockpyme II Tipo Fijo’ suscrito entre las partes el 4 de abril de 2008. Contra el auto cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Los ‘swaps’ son productos de permuta financiera de tipos de interés, comercializados masivamente por las entidades financieras desde 2007, que protegen al cliente de las subidas de los tipos de interés en sus créditos pero que han provocado que los clientes no se hayan beneficiado de la bajada del Euríbor.

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