Según la sentencia, la Constitución no prohíbe que el legislador configure un sistema de enseñanza básica obligatoria “como un periodo de escolarización de duración determinada” durante el cual queda “excluida” la posibilidad de enseñar a sus hijos en su propio domicilio en lugar de proceder a escolarizarlos.
Esto es, el fallo destaca que la opción de escolarización obligatoria no viene requerida por la propia Constitución, sino que es una opción legislativa que la Carta Magna no prohíbe, por lo que, en consecuencia “no cabe descartar otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo y, en particular a la enseñanza básica, sin que ello permita dejar de dar satisfacción a la finalidad que ha de presidir su configuración normativa”.
Los hijos de un matrimonio fueron educados por sus padres en su propio domicilio sin que los menores acudieran a un centro escolar oficial, motivo por el cual la Fiscalía presentó un expediente de jurisdicción voluntaria ante un Juzgado de Coín para que se acordara la inmediata escolarización de los niños.
Los padres adujeron que sus hijos hablaban cinco idiomas y que recibían clases de música, lengua, ciencias, así como de matemáticas con una educación ética bastante completa.
Pero es que, además, argumentaron que la educación que daban a los menores era mejor que la que se impartía en colegios públicos con 30 ó 40 alumnos por clase o que ni siquiera los profesionales de los Servicios Sociales habían detectado problemas sociofamiliares.
El Ministerio Público, por su parte, recordaba que la Constitución recoge la existencia del derecho universal a la educación que se atribuye a los poderes públicos y que la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) extendió la enseñanza obligatoria hasta los 16 años, “obligación a la que los padres no pueden sustraerse, hasta el punto de que si están descontentos con la enseñanza pública podrán crear un centro docente acorde con sus convicciones morales y religiosas, pero no podrán incumplir preceptos constitucionales y legales”.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Coín ordenó que fueran escolarizados los niños en edad escolar (de 6 a 16 años) y, sin entrar a valorar la calidad de la enseñanza que estaban recibiendo los menores, sí dejó claro que el artículo 27.4 de la Constitución no permitía a los padres negar a sus hijos el derecho y la obligación a participar en el sistema oficial de educación.
Parecidos argumentos esgrimió la Audiencia Provincial de Málaga a raíz de recurso interpuesto por los padres cuando subrayó que la escolarización estaba integrada en el concepto básico del derecho a la educación, “no sólo por los beneficios que los menores pueden tener mientras esta escolarización se desarrolla, sino también por los beneficios futuros en orden al aprendizaje en el marco de grados y titulaciones.
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente su presidenta, María Emilia Casas Baamonde, analiza si unos padres pueden negar a sus hijos el derecho y el deber de participar en el sistema oficial de educación, que derivan del mandato constitucional de enseñanza obligatoria.
El legislador ya resolvió sobre la escolarización obligatoria con la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) donde se establecía que la enseñanza además de ser gratuita y obligatoria incluía diez años de escolaridad de tal manera que se “iniciara a los seis años de edad y se extendiera hasta los dieciséis”.
Para los magistrados es claro que “la facultad de los padres de elegir para sus hijos una educación ajena al sistema de educación obligatoria por motivos de orden pedagógico no está comprendida ni siquiera prima facie, en ninguna de la libertades constitucionales que la demanda invoca y que el art. 27 CE reconoce”.
Es más, precisan que la libertad de enseñanza de los padres se circunscribe a la facultad de enseñar “libremente” fuera del horario escolar pero sin “perjuicio” de su deber de escolarización y a la facultad de crear un centro docente cuyo proyecto educativo se ajuste mejor “con sus preferencias pedagógicas o de otro orden”.
El fallo también explica los motivos por los que rechaza el supuesto de que la no escolarización de los hijos propios se entendiera por razones de orden moral o religioso y eso es porque “la imposición del deber de escolarización de los niños entre seis y dieciséis años (…) constituye un límite incorporado por el legislador que resulta constitucionalmente viable por encontrar justificación en otras determinaciones constitucionales”.
Por último, el fallo señala que la configuración de la enseñanza básica obligatoria como un periodo de escolarización determinada no afecta a los derechos constitucionales de los padres, “e incluso en el caso de que así lo hiciera, habría de considerarse una medida proporcionada que encuentra justificación en la satisfacción de otros principios y derechos constitucionales”. No obstante los magistrados subrayan que la Constitución no consagra “directamente” el deber de escolarización ni otros aspectos más concretos de su régimen jurídico.
“A la vista del art. 27 CE –añade la sentencia- no cabe excluir otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo y, en particular, a la enseñanza básica sin que ello permita dejar de dar satisfacción a la finalidad que ha de presidir su configuración normativa, así como a otros elementos ya definidos por la propia Constitución. Sin embargo, la de cuáles deban ser los rasgos de esa regulación alternativa de régimen de la enseñanza básica obligatoria para resultar conforme a la Constitución es una cuestión cuyo esclarecimiento en abstracto excede las funciones propias de este Tribunal Constitucional, que no debe erigirse en legislador positivo”.





