Esta es una pregunta que se nos plantea con frecuencia.
La persona consultante desea explorar sus posibles derechos y suele partir de cierta confusión entre conceptos, por lo que consideramos conveniente aclararlos a la hora de dar respuesta.
¿Qué diferencia hay entre Dependencia y Discapacidad?
La dependencia y la discapacidad son conceptos diferentes que están regulados en normas distintas.
La discapacidad es la situación que resulta de la interacción entre personas con deficiencias previsiblemente permanentes y barreras que les limitan o impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
El concepto legal de discapacidad lo encontramos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobada por el RDL 1/2013, 29 noviembre.
La Dependencia también es un estado permanente de la persona, pero por el que precisa ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria o apoyos para su autonomía.
El concepto legal de dependencia lo encontramos en Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
¿Dónde se valoran la Dependencia y la Discapacidad?
La valoración de la discapacidad se realiza por el organismo competente de la CCAA de la residencia del solicitante. En el caso de Madrid, sería el Centro Base correspondiente al domicilio de la persona solicitante. Si consultamos por un menor, habría que dirigirse al Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI)
La valoración de la dependencia se realiza por el organismo competente de la CCAA de la residencia del solicitante que, en el caso de Madrid, sería la Dirección General de Atención a la Dependencia.
Por otra parte, estaría la valoración de las necesidades de atención temprana de menores de 0 a 6 años, que requieren una solicitud aparte.
¿Las ayudas por discapacidad son las mismas que las de la dependencia?
No es lo mismo discapacidad que dependencia, aunque una persona afecta a discapacidad pueda acceder a ayudas propias de la dependencia.
El reconocimiento de la dependencia puede suponer el acceso a servicios, ayudas y prestaciones económicas para cuidados, con el fin de facilitar una mejor calidad de vida y autonomía personal.
¿Quién puede solicitar la dependencia?
Podrá solicitarla aquella persona que se encuentre en situación de dependencia en algún grado de los previstos, resida en España y lo haya hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia).
La solicitud la puede registrar tanto la persona directamente afectada como quien ostente su representación legal.
En la CCAA de Madrid la tramitación se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial, a través de los servicios sociales del ayuntamiento donde la persona esté empadronada.
¿Cómo se realiza la valoración?
La Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia se pondrá en contacto con la persona solicitante para fijar el día y la hora de la valoración.
La valoración se lleva a cabo en el domicilio habitual del solicitante y se realiza teniendo en cuenta el entorno en el que vive, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas, así como sus informes de salud.
La persona que la hace será un valorador/a profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD).
¿Cómo se valora la dependencia?
Aplicando un baremo de valoración de la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental (el baremo previsto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero).
¿Cómo se resuelve?
Con una resolución en la que, por un lado, se califica el grado de dependencia y, por otro lado, se aprueba el programa individual de atención reconociendo el derecho o servicio más adecuado a las necesidades de la persona dependiente.
¿Cuáles son los grados de dependencia?
Hay tres grados distintos en que se puede clasificar la dependencia.
* Grado I. Dependencia moderada: necesidad de ayuda para las ABVD una vez al día, o de apoyo intermitente o limitado para la autonomía personal.
* Grado II. Dependencia severa: necesidad de ayuda para las ABVD dos o tres veces al día ayuda para varias ABVD, sin requerirse apoyo permanente de cuidador o cuando se tengan necesidades de apoyo extenso para la autonomía personal.
* Grado III. Gran dependencia: necesidad varias veces al día ayuda para varias ABVD y el apoyo indispensable y continuo de otra persona.
¿Qué servicios otorga la dependencia?
Una vez realizada la valoración, se elabora el Programa Individual de Atención (PIA), donde se establece la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona.
Podría ser servicio de ayuda a domicilio, teleasistencia, centros de día, residencias o una prestación económica. La mayoría son incompatibles entre sí.
Existen prestaciones para cuidados en el entorno familiar -cuando se acredite convivencia y condiciones de habitabilidad de la vivienda- y para asistencia personal profesional.
¿Cotizan a la Seguridad Social las personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia?
Los cuidadores pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, cuyas cuotas abona el IMSERSO.
¿Puedo elegir yo los servicios?
Puedo manifestar mi preferencia, pero sin que tenga carácter vinculante.
Se contempla un trámite de consulta, que consiste en que el solicitante con su solicitud puede manifestar su preferencia, o que puede aportarse en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento.
¿Es revisable?
El grado de dependencia y el PIA pueden revisarse por mejoría, empeoramiento, error o cambio de comunidad autónoma de oficio o a instancia de parte.
¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con el grado de dependencia reconocido?
La administración dispone de seis meses para resolver. El silencio administrativo es desestimatorio. Si no se está conforme, puede presentarse reclamación previa y, caso de ser desestimada, acudir a la vía judicial.
Se recomienda asesoramiento especializado por abogada especialista en discapacidad y dependencia antes de emprender cualquier acción
Sobre la autora
Inmaculada Calero Sáez, abogada de “Estudio Jurídico con Perspectiva” experta en Derecho de la Seguridad Social. Premio Toga de Oro a la Excelencia Jurídica en Derecho Laboral y Civil



